Leo en este diario que los tres primeros alcaldes citados por la Fiscalía se niegan a declarar y termino su lectura atónita. No por lo que han hecho esos tres alcaldes que es, literalmente, acogerse a la ley, a las reglas del juego, sino por lo que informan que ha hecho el Ministerio Fiscal.
Lo que han hecho los tres alcaldes, no declarar contra sí mismos, es un derecho fundamental, artículo 24 de la Constitución. Como lo son, en el mismo artículo, la proscripción de la indefensión y los derechos al Juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Cuestionar la competencia de la Fiscalía para estas citaciones en una investigación “pre procesal” es legítimo. Es más, numerosos juristas han manifestado, en público y en foros privados, su desacuerdo con que la Fiscalía pueda actuar en paralelo a la autoridad judicial, después de haber interpuesto hasta la fecha cuatro querellas, al menos una de ellas contra regidores municipales por hechos evidentemente conexos, y que están ya actuando –en “proceso”- varios juzgados y tribunales: el TSJC (por las personas aforadas) y al menos el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, que ordenó el cierre de la web oficial del referéndum.
El artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es imperativo: “Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”. Cualquiera puede escudarse en esta última expresión, claro; pero la valoración de si son los mismos hechos o necesariamente conexos corresponderá a la autoridad judicial, y el riesgo es vulnerar derechos constitucionales. Máxime cuando se trata de citar a personas investigadas bajo apercibimiento de detención, eludiendo la valoración judicial.
La actuación del fiscal, “según fuentes judiciales”, impidió al alcalde de Mollerussa explicar sus motivos para no declarar ante él, indicando al investigado que solo procedería comenzar el interrogatorio si contestaba a sus preguntas “sí o no” y además en castellano, porque la causa acabaría en Madrid y seguía órdenes del Fiscal General del Estado.
Declarar en catalán es un derecho indiscutible del investigado, conforme al artículo 231.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas”
Que la causa pueda o no acabar en Madrid no es excusa. Hace casi diez años el Pleno de la Audiencia Nacional anuló un juicio celebrado ante un magistrado que no permitió a los acusados declarar en catalán, alegando que estaban en Madrid. Se declaró vulnerado su derecho de defensa. Estando el investigado en Cataluña, no cabe ni aquella duda, ya disipada judicialmente hace años.
También contraviene la ley exigir como respuesta “sí o no”. No existe esa limitación del derecho de defensa que incluye contestar, explicar y matizar. Lo peor de todo esto es que no es solo cuestión de legalidad ordinaria, sino de constitucionalidad.
Que nadie interprete que defiendo las infracciones del procedimiento legislativo en el Parlament. Pero hemos oído hablar mucho estos días de las reglas del juego, del Estado de Derecho y de la importancia de las formas en democracia. Convendremos en que el incumplimiento de las normas es más grave cuando lo comete el propio Estado. Máxime si se trata de derechos fundamentales, que son la esencia de la democracia, del Estado Constitucional que superó al Estado de Derecho tras la experiencia de los fascismos europeos. Todo el discurso de la legalidad y la legitimidad estalla y es esencial señalar el camino cuando el Estado cae en la tentación de los atajos. El camino es la Constitución, que ni es papel mojado ni muro sagrado; que puede modificarse en muchos aspectos, no solo en la cuestión territorial, tras casi 40 años de vigencia, pero no en el contenido esencial de los derechos fundamentales comunes a todas las naciones civilizadas.
Sé que me lloverán piedras por cuestionar públicamente, aún en términos jurídicos, la actuación del Ministerio Fiscal en Cataluña. Pero como ciudadana ostento el dudoso honor de que la Fiscalía haya vulnerado mi derecho constitucional de defensa, según ha declarado la Sala 3ª del Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 12 de julio de 2017. La Fiscalía puede violar los derechos fundamentales que legalmente debe defender. Desde ese dudoso honor, y en el convencimiento de que la mayor autoridad tiene el reverso de la mayor responsabilidad, me atrevo a ejercitar mi deber ciudadano de decir lo que tantos han dicho a los independentistas: así no.
María Victoria Rosell Aguilar es magistrada, ex portavoz de la Comisión de Justicia del grupo parlamentario Podemos-ECP- EM y de Jueces para la Democracia.