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La indigna sepultura en el Valle de los Caídos

La Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

Eduardo Ranz

Abogado defensor en la primera exhumación en el Valle de los Caídos —

Con fecha 20 de noviembre de 2012, tuve el honor de representar a siete familias que confiaron en mí, siendo yo un abogado de 27 años. El encargo fue judicializar su lucha, una sola reclamación cargada de sentido común: el derecho a poder enterrar a sus familiares dignamente frente a la situación de secuestro y humillación ante quien fue su verdugo, que los enterró en la fosa más numerosa de España debajo de la cruz cristiana más grande y absurda del mundo.

Ese día registramos las denuncias ante el decanato del Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial. La vía fue la penal, porque es la que defendemos los abogados de Derechos Humanos como la correcta en el caso de violaciones. Todas las denuncias fueron inadmitidas o archivadas, argumentando que no se podía enjuiciar al culpable, cuando de lo que se trataba era de reconocer la Constitución española y el derecho a la digna sepultura, recogido en la Constitución. Pero aquí nadie se rindió.

Tras el archivo en vía penal –tanto del Juzgado de Instrucción como de la Audiencia Provincial de Madrid, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos– de la solicitud de exhumación en el Valle de los Caídos, el 20 de noviembre de 2014 –dos años después de la presentación del primer escrito– se procedió a presentar demanda de aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoriam, en vía civil. El fundamento legal fueron los artículos 2002 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la perpetua memoria, un procedimiento utilizado a principios del siglo XX, principalmente para cuestiones de herencias, rescatados del cajón por el auto del Supremo sobre la Cuestión de Competencia para exhumar en el Valle de los Caídos y sobre el caso de la familia García-Lorca.

Lo que se reclama a través de esta vía es la protocolización de información ad perpetuam memoriam autorizando la recuperación de los restos mortales de los hermanos don Manuel y don Antonio-Ramiro Lapeña Altabás, dictando orden de entrega de los restos a su nieta y sobrina, doña Purificación Lapeña Garrido, y realizando la debida inscripción de traslado ante el Registro Civil. La Perpetua Memoria es un expediente orientado a limpiar, a recordar el nombre para dejar constancia que esos hermanos fueron fusilados sin que conste juicio con condena de pena de muerte. Fusilados uno de ellos, Manuel, por ser el fundador de la CNT en su pueblo, y el otro, Antonio Ramiro, por ser simpatizante.

El 28 de noviembre de 2014 se abrían diligencias en procedimiento de Informaciones para Perpetua Memoria 851/2014. El juzgado citó a declarar a nuestra propuesta a la demandante Purificación Lapeña Garrido –como nieta y testigo indirecto– y a su marido Miguel Ángel Capapé Garro como presidente de la Asociación por la Recuperación e Investigación contra el Olvido (ARICO), cuya actividad es la investigación de la memoria histórica en Aragón. Fue la primera vez en la Historia de España que se declaraba judicialmente por actos relacionados con el Valle de los Caídos.

Paralelamente, se presentaba un escrito de oposición en el procedimiento de una mujer de Jaén cuyo abuelo también se encuentra en el interior del Valle de los Caídos. El juez resolvió inadmitir la personación por considerar que ambos abuelos se encontraban en lugares de una distancia kilométrica importante.

El 30 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial dictó un Auto judicial en que por primera vez se ordena la exhumación en el Valle de los Caídos. Se obtiene de forma pionera una resolución judicial de Memoria Histórica en vía civil. El juez procedió a reconocer la identidad y los hechos de las dos víctimas objeto de la demanda; es decir, llevó a cabo un ejercicio de recuperación de la verdad. Autorizó el juez la realización de las actuaciones pertinentes en el cementerio de el Valle de los Caídos a los efectos de llevar a cabo la entrega de los restos de los hermanos Lapeña Altabás a su familiar doña María Purificación Lapeña Garrido tras la identificación positiva de los mismos. Esta decisión judicial no tenía otro objeto que darles digna sepultura; es decir, llevar a cabo un ejercicio de reparación, memoria, dignidad y justicia. Hasta la fecha, la justicia había sido la gran ausente en esta materia, desde los tiempos del juez Garzón.

A los hermanos Lapeña y a sus familiares, nadie les preguntó cuando les sacaron de sus casas, nadie les preguntó cuando les secuestraron, cuando les fusilaron, nadie les preguntó cuando les tiraron a la fosa y tampoco cuando les llevaron a enterrar al lado de Franco. Por primera vez, a través de su nieta y sobrina Purificación Lapeña, han puesto piel a su historia. Han recuperado la dignidad.

En el transcurso del proceso, el ministro de Justicia derogó el articulado sobre perpetua memoria a través de reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. De no haberse producido esta reforma, se habría sentado un precedente que automáticamente habilitaría al resto de las familias a iniciar sus procesos de exhumación en la cripta de Cuelgamuros.

En el Valle de los Caídos constan más de 33.000 cuerpos, de los cuales solo dos están identificados. Uno de ellos, por cierto, apodado el ausente. Desde hoy, son cuatro: Franco, José Antonio y don Manuel y don Antonio-Ramiro Lapeña Altabás. Están en el mismo sitio, pero son muy distintos. A unos les llevaron sin preguntarles; el dictador esta allí por voluntad propia, junto a los que asesinó.

Se cierra una inmensa herida, se hace un ejercicio de reparación después de haber oído hasta la extenuación que esto no era importante, que daba igual y que no había que removerlo. Ojalá esta vía, recién abierta en medio del escepticismo, lleve a que todos los familiares que quieran puedan exhumar a sus seres queridos del Valle de los Caídos y enterrarlos donde deseen.

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