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Los indultos del procés serán impugnados sin fundamento jurídico

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anuncia en una conferencia en el Liceu que indultará a los condenados por el 1-O.

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Se ha producido lo que nadie dudaba que iba a producirse. El Gobierno ha decidido indultar a los líderes del procés.

Nadie duda tampoco de que los decretos de indulto, firmados por el Ministro de Justicia y sancionados por el Rey – que no podría inhibirse aunque lo deseara – serán impugnados. Ya lo han anunciado los partidos políticos del espectro de centro derecha y extrema derecha, sin esperar a leer los decretos correspondientes.

Pero, ¿se pueden impugnar tales indultos por estas entidades?

Por supuesto, cualquier decreto del Consejo de Ministros, como todo acto del Gobierno, se puede recurrir por la vía contencioso - administrativa, ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. La vieja doctrina del “acto político” no recurrible ante los tribunales – a cuyo estudio, por cierto, dediqué mi primer trabajo de investigación – ha sido afortunadamente desterrada en nuestro derecho. El artículo 2.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de 1998 (LJCA) atribuye a ésta la competencia de fiscalización de los “actos del Gobierno”, de cualquier naturaleza. En particular, sobre sus elementos “reglados”.

El indulto no es un “acto político” incontrolable. Es un acto administrativo del Gobierno, que posee, como cualquier acuerdo del poder ejecutivo, un fundamento político. El ejercicio del derecho de gracia, es, pues, recurrible (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013). Las razones políticas de un indulto no son, ciertamente, controlables por un tribunal. Pero sus requisitos formales sí lo son. Porque todo indulto produce “efectos jurídicos” (sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de marzo de 2014).

Sin embargo, es dudoso que cualquier partido político tenga un “derecho o interés legítimo” en que no se indulte a miembros de otros partidos políticos (art.19 a LJCA). Probablemente, Vox podría acreditar ese interés legítimo por haber sido parte acusadora en el proceso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del que traen causa los indultos.

Si se supera la barrera de la legitimación activa, y se entra en el aspecto material del recurso, resulta más difícil aún que una impugnación formal de los indultos prospere. Porque en un recurso no caben razonamientos de tipo político, naturalmente típicos de un partido, como hemos escuchado de los portavoces del PP, de Vox o de Ciudadanos. Ocurre que la razón por la que el Gobierno indultará es, como dije, política, y nada más que política. En ese sentido, se ha hablado de justificaciones tales como restaurar la convivencia y el diálogo en la sociedad catalana o la colaboración institucional entre el Estado y la Generalitat (que también forma parte del Estado).

El Gobierno tiene atribuida la potestad de ejercer el derecho de gracia. Y el Jefe de Estado, la de sancionarla. La impugnación, por tanto, sólo puede apoyarse en razones estrictamente jurídicas. ¿Cuáles? que se hayan vulnerado por el Consejo de Ministros las normas procedimentales de la concesión de un indulto.

Esas normas están previstas en la Ley de 1870 (modificada por ley 1/1988). No parece que se vayan a transgredir. La más importante es la que la reciente doctrina jurisprudencial ha creado: que los decretos de indulto estén motivados mínimamente, a pesar de que la ley no lo exija. Será sencillo conseguir ese requisito por el Consejo de Ministros.

Hemos escuchado de personas que se supone conocedoras de las leyes – políticos, medios de comunicación o expertos en derecho de orientación conservadora – argumentos sin suficiente solvencia jurídica. La mayoría de ellos basados en la opinión extraída del Informe realizado por el tribunal sentenciador. Así, se ha llegado a afirmar que un indulto a los líderes del procés sería “ilegal” (sic).

¿A qué se refieren con eso de que sería un indulto ilegal? Esencialmente, a dos supuestas exigencias de la ley: que haya arrepentimiento; y esté basado en la justicia, la equidad y la utilidad pública. Ninguno de esos dos supuestos los requiere la ley de 1870 para conceder un indulto, aunque, obviamente, son circunstancias positivas que darían más sentido a un indulto. De todos modos, estoy convencido de que el Gobierno no dejará de motivar que los indultos tienen las características de justicia, equidad y, sobre todo, de “utilidad pública”. Pero, repito, la ley de 1870 no lo exige.

Hay otro argumento que el Tribunal Supremo desarrolla en su Informe: que el indulto sería en realidad un “autoindulto”, porque los políticos presos – que no presos políticos – son los líderes de los partidos que apoyan al Gobierno en el Parlamento y que permiten su subsistencia como tal. Se trata, a mi juicio, de un argumento puramente político, que no jurídico, en el que el Supremo se excede claramente en sus potestades. No tiene base alguna. Además de su ausencia de valor jurídico, no se apoya en la realidad. El Gobierno de coalición actual no necesita a los grupos parlamentarios independentistas para mantenerse en el poder y agotar la legislatura. No es imaginable una mayoría alternativa que ganase una moción de censura. En España, ésta ha de ser “constructiva”, es decir, ha de incorporar obligadamente una candidata o candidato a presidente del Gobierno. ¿Alguien concibe una alianza de Vox, Ciudadanos, el Partido Popular, más los grupos independentistas y nacionalistas, que votase la misma candidatura a la presidencia del Gobierno? No, evidentemente.

Quiero terminar con una apreciación de naturaleza jurídico-constitucional. La razón más sólida para considerar que las seguras impugnaciones a la concesión de indultos a los líderes independentistas no deberían tener éxito es muy sencilla: si el Tribunal Supremo anulara el decreto del Consejo de Ministros firmado por el Rey -  por razones que no fueran estrictamente formales o procedimentales - la potestad de indultar, que constitucional y legalmente posee el Consejo de Ministros, pasaría de facto al Poder Judicial.

El Tribunal Supremo se convertiría en la autoridad con capacidad para indultar o no indultar. Ya no el Gobierno con la sanción del Rey.

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