La ley de cambio climático y transición energética no puede servir de coladero para la explotación de hidrocarburos
Nada menos que 758 enmiendas al Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética han sido registradas por los partidos políticos representados en el Congreso de los Diputados.
Este elevado número de enmiendas probablemente sea un reflejo de la importancia y trascendencia de este proyecto de ley, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, instrumento internacional dentro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y cuya entrada en vigor tuvo lugar hace ya cuatro años (el 4 de noviembre de 2016).
Así pues, se trata de un texto legal indispensable para poder hacer frente de forma decidida a la emergencia climática, avanzando eficazmente hacia un modelo económico con bajas emisiones de carbono (descarbonizado) y por lo tanto libre de la enfermiza dependencia de los combustibles fósiles que sufrimos actualmente.
La transición energética promovida por esta ley, según se recoge en su Exposición de Motivos, permitiría movilizar más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030, lo que incrementaría el Producto Interior Bruto de España entre 16.500 y 25.700 millones de euros al año y aumentaría el empleo neto entre 250.000 y 350.000 personas de aquí al 2030. Para lograr todos estos beneficios, la ley establece como objetivo a largo plazo conseguir emisiones netas cero de gases de efecto invernadero en España a más tardar en el año 2050 y disponer de un sistema energético eficiente y basado en energías renovables.
Pese a lo mucho que hay de positivo en sus objetivos y en su articulado, este proyecto de ley tiene significativas carencias, por ejemplo en el ámbito del transporte o la gobernanza, y además incurre en una importante incoherencia en lo relativo a la regulación de las actividades de búsqueda y extracción de petróleo y gas.
Así, por un lado, de forma plausible, el proyecto de ley recoge en su Artículo 8 la prohibición a cualquier nuevo proyecto de exploración, investigación y explotación de estos combustibles fósiles en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, así como la prohibición de la técnica del fracking.
Sin embargo, de forma totalmente incongruente con el reconocimiento oficial por parte del Consejo de Ministros del estado de emergencia climática, el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética deja la puerta abierta, a través de su Disposición Transitoria Primera, a que haya explotación de petróleo y gas en el territorio nacional más allá del año 2050.
Estos son los dos grandes “coladeros” del proyecto de ley que favorecen los intereses de la industria petrolera. En primer lugar, en el Apartado 2 de dicha Disposición Transitoria se excluyen de esa prohibición anteriormente enunciada las solicitudes de concesión de explotación asociadas a un permiso de exploración vigente que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, que se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga que se excluye expresamente.
Es decir, que si una empresa petrolera/gasista que dispone actualmente un permiso de exploración de hidrocarburos diera en los próximos años con un yacimiento de petróleo o gas que quisiera explotar y solicitara al Gobierno la correspondiente autorización de explotación, según la redacción actual del proyecto de ley, el Gobierno estaría obligado a darle una nueva concesión [según la Ley del Sector de Hidrocarburos son 30 años de concesión inicial] con lo cual seguiría habiendo explotación de hidrocarburos en territorio nacional en la década de los 50.
En segundo lugar, el Apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera permite que haya prórrogas de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos en vigor hasta el 31 de diciembre de 2042, es decir, 22 años más contados desde ahora. Este trato favorable al sector petrolero resulta inaceptable porque la concesión de estas prórrogas es una decisión puramente potestativa por parte de la Administración: el Gobierno no tiene obligación legal de otorgarlas. Además, no concederlas no generaría ningún derecho a indemnización por lucro cesante a la empresa concesionaria.
Para evitar estos contrasentidos debería:
- eliminarse totalmente el Apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera para que se archivaran todos los proyectos de exploración actualmente en proceso administrativo (y que no han generado derechos legales ni económicos), y
- suprimirse la expresión “más allá del 31 de diciembre de 2042” del Apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera para así no otorgar nuevas prórrogas a las actuales concesiones de explotación vigentes cuando expiren sus respectivas licencias.
De esta forma, las actuales concesiones de explotación de hidrocarburos terminarían de forma natural cuando expirasen sus respectivas licencias. No habría por tanto expropiación alguna ni terminación prematura de los permisos vigentes. Como se decía más arriba, el Gobierno no está obligado legalmente a conceder ningún tipo de prórroga una vez acabado el periodo concesional vigente.
Resulta sorprendente que en una ley como ésta que, además de denominarse de “cambio climático” dice ser también de “transición energética”, se pretenda consentir que una actividad convencional tan contraria a la necesaria descarbonización de nuestra economía como es la explotación de estos combustibles fósiles, pueda mantenerse hasta incluso después de 2050, fecha en la que “a más tardar” deberíamos haber conseguido ya la neutralidad de carbono.
Sin duda, es incomprensible ese trato de favor a la industria petrolera que se establece en el mencionado proyecto de ley y más cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, promotor del mismo, es plenamente consciente de que para limitar el calentamiento global a 1,5ºC se requerirían “cambios rápidos, de amplio alcance y sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad”, incluido el sistema energético, como pidió ya en 2018 el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de la ONU.
Esperemos que este dislate de seguir posibilitando la explotación de hidrocarburos durante varias décadas más sea superado durante el trámite parlamentario de este proyecto de Ley.
Viendo las posiciones finales de los grupos parlamentarios en el debate de este texto legal, podremos comprobar la autenticidad del compromiso de cada partido político con sus declaraciones a favor de un sistema energético limpio, sostenible y descarbonizado. En ese sentido no debemos olvidar que también, al menos, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y la Generalitat de Valencia han aprobado declaraciones de emergencia climática en sus territorios.
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