Penalizar al mensajero: 3 años de prisión por difundir imágenes de un desahucio
De acuerdo con la versión del Fiscal acusador, cuando el señor K -llamémosle así, para preservar su intimidad- observó que la comisión judicial encargada del desahucio había terminado su tarea y “se encontraban esperando en la vía pública… comenzó a fotografiar a los miembros de la comisión, procediendo a continuación a subir dichas fotografías en Twitter y Facebook…” . Ese Fiscal F. solicita nada menos que ¡3 años de prisión! por un delito contra la intimidad de los miembros de dicha Comisión Judicial. ¿Es una broma?... No, a veces, el Código Penal se utiliza manifiestamente con fines muy distintos de aquellos para los que está escrito, o sea la resolución de graves conflictos sociales. Aquí no hay ningún conflicto social, bueno sí, el de la pareja que iba a ser desahuciada, padres menores de 20 años, con niño a su cargo, que no tenían posibles para abonar el alquiler... ¡Pero la culpa es del fotógrafo! Será por mostrar al mundo cómo funciona la “justicia” en este país.
Probablemente, en la Audiencia Provincial de Guadalajara, donde se ha celebrado el juicio, no saben que el Tribunal Constitucional tumbó hace un año la norma de la “Ley Mordaza” que sancionaba la toma de imágenes de agentes de policía porque ello atentaba frontalmente contra el derecho a la información, que no lo ostentan únicamente los periodistas sino “la colectividad y cada uno de sus miembros”, porque no cabe reconocer derechos fundamentales sólo a ciertos estamentos cuando lo importante -como subrayó nuestro Alto Tribunal- es dar satisfacción a un “interés público” de cualquier noticia, como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En fin, nuestro Tribunal Constitucional consideró que solo podía prohibirse la difusión de dichas imágenes cuando conllevasen un peligro cierto y concreto y no cualquier riesgo abstracto y remoto. Por lo demás, exigía una ponderación por parte de los tribunales respecto a la contraposición entre ese derecho a la información y la posible invasión de la vida privada, que quedaría excluida cuando actuasen en el cumplimiento de sus obligaciones.
Si la Fiscalía de Guadalajara hubiese tenido en cuenta (como es su obligación) esta jurisprudencia constitucional, muy difícilmente habría podido mantener la acusación contra K. por haber filmado desde una ventana a una Comisión Judicial encargada de un desahucio, habiéndolo difundido después. No hay delito de revelación de secretos porque en ningún caso puede considerarse secreta la actuación de unos agentes judiciales que cumplen sus funciones llevando a cabo un desahucio, el cual exige a veces la actuación de agentes de la policía cuyas imágenes sí podrían captarse, de acuerdo con esa Sentencia del Tribunal Constitucional. Un desatino. Y no hay afectación de la intimidad porque en esa misma Sentencia se obliga a tener muy en cuenta si los agentes han sido fotografiados o filmados realizando su actividad oficial, algo que enlaza directamente con el interés público del derecho a la información.
En conclusión, el juicio contra K. puede analizarse de muchas maneras, pero desde luego no tiene solidez alguna desde el punto de vista penal, porque va contra la lógica jurídica y, sobre todo, porque es radicalmente contrario a esa Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Mordaza. Si existen otros intereses subyacentes en la acusación por la actividad militante de K. es algo que no puedo conocer y en la Facultad me enseñaron a no realizar juicios de intenciones…Pero no sé si todos hemos estudiado esa lección fundamental en un Estado democrático de Derecho.
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