Renovar o incumplir la Constitución

Magistrado —
7 de octubre de 2020 23:23 h

0

Recientemente la Comisión Europea ha hecho pública la primera evaluación que realiza sobre la calidad del Estado de derecho en los países miembros de la Unión Europea. En el Informe referido a España destaca como uno de los desafíos a los que se enfrenta nuestro sistema de justicia la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial.

La Constitución es taxativa y no ofrece dudas al respecto. Establece que los miembros del órgano de gobierno de la Judicatura son nombrados por un periodo de cinco años. Como fácilmente se puede colegir, la duración de su mandato no coincide con la de diputados y senadores a quienes corresponde elegir a los primeros. En la elaboración del texto constitucional deliberadamente se rehuyó la coincidencia de ambos mandatos. En palabras de uno de sus ponentes, para reforzar la estabilidad del Consejo General del Poder Judicial frente “al azar del debate político” (Gabriel Cisneros). Dicha circunstancia confiere a este órgano mayor autonomía al margen de cualquier mandato representativo. 

Transcurridos dos años desde la expiración del mandato de los vocales del Consejo y celebradas dos elecciones generales en 2019, persiste la situación de bloqueo, al no haberse alcanzado una mayoría cualificada de tres quintos imprescindible para su renovación. Lo mismo acontece con otros órganos constitucionales, y no menos relevantes, como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas. 

Esta situación de interinidad no es novedosa en nuestra reciente historia constitucional. A partir de noviembre del 2006 y protagonizado por la misma fuerza política, se produjo un bloqueo institucional que se prolongó igualmente un par de años. 

Expirado el mandato o en caso de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado son sus Diputaciones Permanentes las que ejercerán unas funcionales limitadas. Del mismo modo, el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la ley. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial continúa ejerciendo plenamente sus funciones tras finalizar su mandato, como recuerda el mencionado Informe de la Comisión Europea. 

Por ello, solo cabe esperar de quienes interinamente están al frente de ese órgano que se abstengan de tomar decisiones que puedan comprometer a quienes les han de relevar y actúen con exquisita prudencia, eludiendo polémicas y conflictos con otros poderes del Estado.

Esta situación es calificada de “anomalía institucional” por el propio presidente en funciones del Consejo, advirtiendo de que su prolongación en el tiempo podría desacreditar a la institución. No solo eso, es algo más grave y preocupante. El daño que provoca este bloqueo político al Poder Judicial, necesitado como ninguna otra institución de credibilidad, es inmenso. Y como ha destacado el Consejo de Europa, estas situaciones anómalas confirman la importancia de asegurar que el Consejo General del Poder Judicial no sea percibido como vulnerable a la politización, talón de Aquiles de la justicia española a los ojos de sus ciudadanos.

También hay un desprecio a las juezas y jueces españoles, no solamente por el trato dispensado a su órgano de gobierno, sino por ignorar que han presentado 50 candidaturas a los 12 puestos de vocales del turno judicial que legalmente les corresponde y que fueron remitidas hace dos años al Parlamento. 

Ante este grave deterioro institucional, la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento y las principales asociaciones judiciales reclaman cuanto antes la renovación del Consejo General del Poder Judicial.