El chat de los jueces
Si hubieran sido miembros de las Fuerzas Armadas tal como están contempladas en el artículo 8 de la Constitución o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tal como están contempladas en el artículo 104, los que hubieran participado en un chat corporativo en los mismos términos en que lo han hecho diversos jueces y magistrados en el suyo, ¿tiene alguien la menor duda de que ya se habría abierto una investigación oficial sobre su conducta e incluso se habrían adoptado medidas provisionales limitativas de su libertad personal?
¿Puede resultar aceptable que los jueces y magistrados puedan hacer lo que no podrían los militares, guardias civiles o policías nacionales? Es obvio que estos últimos tienen lo que técnicamente se denomina una “relación especial de sujección” con el Estado distinta de la “relación general de sujección” que tenemos todos los ciudadanos. En la especialidad de esa relación, más intensa en el caso de los militares que en la de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y más intensa en los guardias civiles que en los policías nacionales, se justifica la restricción del ejercicio de determinados derechos, como sería su libertad de expresión en un chat corporativo en unos términos como los que han utilizado los jueces en el suyo.
Los jueces y magistrados tienen una “relación especial de sujección” mucho más intensa que la de los miembros de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Estos últimos la tienen porque son institutos armados a través de los cuales los poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial, ejercen el “monopolio de la coacción física legítima” en que el Estado consiste. En su condición de institutos armados es donde radica la “especialidad” de su relación de sujección y en esta última la restricción en el ejercicio, no en la titularidad, de determinados derechos.
Los jueces y magistrados son un poder del Estado. Y son portadores de ese poder a título individual. Es el único de los poderes del Estado del que se es portador a título individual. De los poderes legislativo y ejecutivo nadie es portador a título individual. Es un colegio, las Cortes Generales o el Consejo de Ministros, el portador de tales poderes. Del poder judicial siempre se es portador a título individual, incluso cuando el juez o magistrado no actúa como órgano unipersonal sino formando parte de un tribunal. Cada juez es independiente en la interpretación de la ley. Una sentencia dictada por unanimidad únicamente quiere decir que cada uno de los jueces ha coincidido con los demás en la interpretación de la ley. Si no es así cada juez no solo puede sino que debe dar a conocer su “voto particular”, que puede ser discrepante, si está en desacuerdo con sus colegas, o coincidente, si está de acuerdo con la decisión pero por motivos distintos de aquellos en los que han fundamentado su decisión los demás.
La Constitución únicamente dice que es poder del Estado. Su condición de funcionario público no viene de la Constitución, sino de la ley y está condicionada, en consecuencia, por la división de poderes propia del Estado Constitucional.
Los jueces, mucho menos todavía de lo que podrían hacerlo, militares, guardias civiles o policías nacionales, no pueden expresarse en un chat corporativo, al que se accede con una clave que nada más que tienen ellos, en los términos en que lo han hecho sobre la situación política de Catalunya. Únicamente desde el desconocimiento más absoluto de cuál es la posición del juez en la arquitectura del Estado Constitucional democrático se puede proceder de esta manera.
Esto es lo que produce asombro, por un lado, y provoca terror, por otro. Si el poder judicial está en manos de individuos que no saben siquiera cuál es su lugar en el Estado democrático de Derecho y son capaces de expresarse de la manera que lo hacen en un chat corporativo, la democracia española tiene un enorme problema.