¿Delito de financiación ilegal de partidos?
Esta semana fue aprobado en el Congreso de los Diputados el nuevo texto del Código penal. A falta del trámite en el Senado, que no parece que vaya a deparar ninguna sorpresa positiva, el partido del Gobierno presume de haber introducido en nuestra legislación penal el delito de financiación ilegal de partidos políticos.
Durante la tramitación parlamentaria, fueron sólo los grupos parlamentarios de PP, PSOE y UPyD los que propusieron sendos textos encaminados a convertir la financiación ilegal de partidos en un delito previsto y penado en el Código penal.
La propuesta del PP
Sobre el contenido concreto de dichas propuestas, el Partido Popular, a pesar de que el texto aprobado puede suponer un avance, se ha limitado a convertir las infracciones administrativas reguladas en la Ley de Financiación de Partidos en delitos, siempre y cuando se produzcan determinadas circunstancias, principalmente relacionadas con sobrepasar de manera grave los límites impuestos en la citada Ley de Financiación de Partidos. Esta nueva regulación, convertir una infracción administrativa en delito en determinados supuestos, no castiga explícitamente conductas nuevas, sino que convierte el reproche administrativo en reproche penal.
Lo cierto es que en este caso se utiliza un sistema similar al de los delitos contra la Hacienda pública, de tal forma que no todas las donaciones ilegales serán penalmente relevantes, sino aquellas que superen significativamente las cantidades permitidas, dejando para el régimen administrativo sancionador aquellos casos en los que la donación ilegal sea cuantitativamente inferior.
La reforma, además, fija ese límite de donaciones infranqueable en los 500.000 euros, algo que resulta cuando menos chocante puesto que, como dijo el portavoz socialista, Antoni Such en el debate parlamentario, en los papeles de Bárcenas constaba que “nadie [había] dado más de 500.000 euros”. Es decir, sería inaplicable a la realidad que nos rodea.
La propuesta de UPyD
La redacción propuesta por UPyD se dividía en tres tipos de delitos independientes, pero complementarios entre sí. El primero de ellos, en síntesis, era igual a la propuesta del Partido Popular, si bien el límite quedaba fijado en 175.000 euros en lugar del medio millón aprobado.
El segundo supuesto englobaba diversas prácticas relativas a la llevanza de las cuentas de un partido político. En él se introducían como delitos el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad; la llevanza de doble contabilidad; así como que se hubiesen cometido irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del partido. Lejos de improvisaciones innecesarias se extiende la estructura de los delitos societarios, consolidada tanto en nuestro Código penal como en el de los países de nuestro entorno y se aplican sus previsiones a las cuentas de los partidos políticos.
El tercer supuesto de financiación ilegal de UPyD tipificaba el hecho de que se descubriese la existencia de cuentas o patrimonio (en España o en el extranjero) que no se encontrasen debidamente recogidos en la contabilidad del partido y, además, no se pudiesen justificar en función de la actividad habitual, el régimen de financiación o los informes del Tribunal de Cuentas. Como se observa, esta redacción exigía que se cumpliesen dos requisitos: la no declaración del patrimonio por parte del partido y la imposibilidad de justificar el origen de dicho patrimonio.
La propuesta del PSOE
El texto que el PSOE propuso debatir, aunque con una configuración diferente al de UPyD, era en todo caso más ambicioso que el del Partido Popular y cubría las lagunas dejadas por la redacción de éste. Dividía su propuesta en cuatro supuestos. El primero de ellos, utilizando la regulación ya contenida en el Código penal relativa al falseamiento de documentos, extendía las consecuencias de dicha falsedad documental a las cuentas anuales y otros documentos que debiesen reflejar la situación económico-financiera de los partidos. Siguiendo un camino parejo al segundo supuesto que introducía UPyD en su enmienda.
En el segundo supuesto, redactado claramente de la mano del primero, castigaba igualmente al que, sin haber participado en las falsedades antes descritas, las conociese y las hubiese ocultado, configurando así un tipo específico de encubrimiento de financiación ilegal de partidos.
El tercer y el cuarto supuesto recogidos en la propuesta del PSOE eran, en general, coincidentes con lo introducido por el Partido Popular y el primer delito de la propuesta de UPyD.
Choca, en cambio, en la regulación del Partido Socialista, la ausencia de una previsión específica que permitiese imputar estos delitos, no sólo a determinadas personas físicas, sino también a los propios partidos políticos, como sí hace la reforma del Partido Popular y la propuesta de UPyD.
En todo caso, y en general, tanto UPyD como PSOE, aportaban mejoras sustanciales a la solución dada por el Partido Popular, que también era introducida en sus textos, pero sólo como una parte -y no el total- de la solución al problema. Finalmente, puede resultar de interés para el lector conocer que no consta que el Partido Popular tratase de llegar a algún tipo de acuerdo en la redacción final del delito con el Partido Socialista.
Puedo afirmar igualmente que dicho acercamiento a la hora de conseguir una redacción negociada tampoco se produjo respecto a UPyD. En definitiva, el texto aprobado era un contrato de adhesión, o se tomaba o se dejaba ya que el Partido Popular no pensaba llegar más lejos. Como era de esperar, ante tal descortesía parlamentaria, tanto UPyD como PSOE, que tenían sus propias propuestas, junto con el resto de grupos, manifestaron, en el debate parlamentario, su rechazo a la reforma tan poco ambiciosa promovida desde el Partido Popular.
En conclusión, a día de hoy, lo cierto es que a pesar del bombo y platillo con el que se celebra la introducción de este delito, una vez rechazadas en su totalidad las propuestas de UPyD y PSOE, se seguiría sin poder perseguir las llamadas ‘Cajas B’ o prácticas como el pago de sedes con dinero negro, con delitos específicamente pensados para ello. Las palabras de Rosa Díez en el Congreso resumen la reforma de forma certera: “Con este Código penal, Bárcenas podría seguir siendo tesorero del Partido Popular”. Fin de la cita.