Extradición o extradición, esa es la cuestión

Hace escasos días nos alegramos al conocer que la Juez argentina María Servini había dictado 4 órdenes internacionales de detención en contra de otros tantos presuntos torturadores, de los cuales 2 estarían aún vivos; esa alegría comienza a disiparse una vez que vamos conociendo los derroteros por los cuales el Estado pretende llevar este procedimiento de extradición, conocer del mismo servirá para tener claro que lo realmente pretendido no es otra cosa que la impunidad, al precio que sea.

Las formas de judicialización de un proceso de extradición son dos: la remisión, por vía diplomática de la solicitud de extradición y la urgente, mediante orden internacional de detención cursada a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); en el caso de estos presuntos torturadores la Juez argentina optó por la segunda de las vías, no sin acierto, al presumir que el Gobierno español no cooperaría en este procedimiento.

La Juez Servini cursó una serie de órdenes internacionales de detención, con fines extradicionales; emitidas las mismas, tanto la Ley de Extradición Pasiva (LEP) como el convenio bilateral vigente entre España y Argentina de 1987 (BOE núm. 170/1990 de 17 de julio de 1990) establecen un claro cauce de actuación: procederá la detención del reclamado, sin previo informe ni del Ministerio Fiscal ni de ningún Juez o Ministro, pues se trata de un mandato imperativo establecido por Ley y Convenio; cualquier otra actuación no solo se aparta de la legalidad sino que plantea fundadas dudas sobre la posible vulneración del ordenamiento jurídico en términos de relevancia jurídico-penal.

Tal cual establecen ambos cuerpos legales (LEP y Convenio), una vez producida la detención del reclamado, éste será puesto a disposición judicial y, en dicha sede y momento, tanto su defensa como el propio Ministerio Fiscal se tendrán que pronunciar sobre la procedencia o no de la elevación a prisión de dicha detención; la decisión final radica en el Juez Central de Instrucción que por turno corresponda; no existe otro cauce legal ni, mucho menos, margen para inventarse el Derecho, solo para aplicarlo.

Dicho claramente: el Fiscal no tiene capacidad ni margen legal para informar sobre la procedencia o no de este procedimiento hasta que el mismo no se encuentre judicializado y, en el caso que nos ocupa y preocupa, la judicialización - teniendo en consideración que la petición se ha cursado por vía urgente - sólo se puede producir por dos caminos: que los reclamados se presenten voluntariamente ante la autoridad judicial (cosa que no ha sucedido) o una vez hayan sido detenidos.

De forma incomprensible, al menos desde el punto de vista del derecho vigente, Fiscalía se ha apresurado a oponerse a la detención de los reclamados, como si eso fuese una potestad de dicho ministerio; en realidad, esta maniobra, que es como se debe calificar la actuación, no se corresponde con el normal comportamiento de quien defiende la legalidad; lo normal, lo correcto, lo esperable y, sobre todo, lo legal es que el primer pronunciamiento de Fiscalía se produzca al momento de poner a disposición judicial a los reclamados.

Ahora bien, no basta con analizar lo que estaría sucediendo y sí adelantarnos al futuro de este procedimiento que, tal como se presenta, parece que será corto, ilegal y escandaloso.

La extradición no es más, pero tampoco menos, que el procedimiento de cooperación jurídica internacional que, además, se sustenta en el mutuo reconocimiento entre estados y órganos jurisdiccionales de los mismos; junto con ello, el procedimiento debe ajustarse tanto a las previsiones legales como a las convencionales y, también, al respeto a las garantías de los extraditables.

La competencia para la tramitación de las solicitudes de extradición, cursadas hacia España, corresponde a la Audiencia Nacional y, una revisión prolija de su jurisprudencia nos permitirá comprobar que la visión generalizada y consolidada en dicha Audiencia se caracteriza por ser “pro-extradición” llegándose a conceder extradiciones que representan auténticas aberraciones desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los extraditables.

No somos pocos los que consideramos que España se ha convertido en una “jurisdicción de conveniencia” para la consecución de entregas extradicionales y me explicaré: muchos pensamos que en más de alguna ocasión, de forma indebida, se ha buscado el fuero español para conseguir entregas extradicionales que, de plantearse ante la jurisdicción de otros países de nuestros entorno, no se conseguirían.

Ante esta postura española a la hora de abordar la cooperación jurídica internacional (léase extradiciones), la rigurosidad con que se trata a los extraditables y la escasas posibilidades que se dan para acreditar causas impeditivas de las extradiciones sorprende, más si cabe, la postura adoptada por la Fiscalía ante la reclamación de entrega cursada, por vía urgente, por parte de la Juez Servini.

Esta posición del Ministerio Fiscal, que dice ampararse en la supuesta vigencia de la Ley de Amnistía, mal encaja con algo que es base en la cooperación jurídica internacional: la reciprocidad, así denegar estas extradiciones implicará la recíproca respuesta de un país soberano como es Argentina, algo que deberían plantearse aquellos que están llevando este procedimiento por los derroteros que vengo describiendo.

Tratar de impedir la detención de los reclamados no puede ni debe tener amparo en la Ley de Amnistía porque los compromisos internacionales suscritos por España, ya en democracia, hacen que dicha ley de “auto-impunidad” carezca de cualquier validez a los ojos no sólo del Estado reclamante sino, también, del conjunto de la comunidad jurídica internacional; incluso más, debemos recordar que la inviabilidad potencial o no de una extradición jamás ha impedido que la misma fiscalía de la Audiencia Nacional que ahora pide que no se les detenga haya solicitado y solicite medidas de prisión para personas que jamás deberán ni podrán ser extraditadas.

Vincular la viabilidad de una extradición a una Ley ilegítima, y carente de cualquier valor vinculante allende nuestras fronteras, es tanto como publicitar internacionalmente una postura bien conocida en España respecto a la imposibilidad real de abrir cualquier vía de investigación que afecte a la historia reciente de este país; como si de dicho conocimiento surgiese el peligro para nuestra democracia e ignorando que es justo de esa falta de investigación y exigencia de responsabilidades de donde más riesgos nacen.

España tiene unas obligaciones, tanto con la historia y la ciudadanía nacional como con la comunidad internacional; de un proceso como el planteado desde Argentina tendremos que sacar muchas conclusiones y también tomar decisiones sobre a qué lado de la legalidad internacional queremos situarnos a partir de este momento, porque detener a unos torturadores o impedirlo es una auténtica proclamación de principios.