La lluvia dorada y el griego
Recogía Eduardo Galeano en una conferencia de hace años una sentencia anónima muy a propósito de lo que sucede estos últimos tiempos: “Nos mean, y los diarios dicen que llueve”. Y me he acordado de ello cuando he leído el desgarrador testimonio del abogado de Nykolaos Argyropoulos, súbdito griego.
Resulta que al infortunado letrado le ha caído por reparto del turno de oficio, la defensa de este caballero. Hasta ahí, nada extraño. El griego en cuestión no tiene más relación con Galicia que haber naufragado frente a sus costas cuando era jefe de máquinas de un buque llamado “Prestige”. Así pues, no tiene por qué conocer a ningún abogado español en ejercicio, y el turno de oficio está pensado para aquellas personas que no tengan abogado propio, por lo que podrían quedar indefensas. Se les asigna uno de los que entran en la “bolsa” del Colegio de Abogados que corresponda.
Eso no significa que dicho abogado de oficio sea gratis, que es lo que cree la mayoría del público no versado en leyes. Abogado sin pagar sólo tienen aquellas personas que además acrediten no tener ingresos, tal y como regula la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por eso, me quedo pasmado cuando leo que el abogado del griego se queja de que sólo va a cobrar 455 euros por su trabajo. Efectivamente, el señor Argyropoulos ha solicitado justicia gratuita. ¿Pero cómo es posible? Insuficiencia de recursos para litigar, según la legislación española, sólo tienen aquellas personas que no llegan ni a mileuristas. Podría aburrirles con datos y tablas, pero sólo tienen que ir a la web que mantiene el Consejo General de la Abogacía Española, y entrar en el simulador económico. Por encima de 15.000 euros brutos anuales, no cumple usted los criterios mínimos. Por supuesto, si hay de por medio inmuebles más allá de la vivienda habitual, olvidémonos.
Y ahí vamos. Da la casualidad de que mi alias no es la única relación que tengo con la marina, sino que en mi familia hay un capitán de petroleros. Así que me da en la nariz que este señor ha podido ganar, a lo largo de su vida, un poquito más que 15.000 euros brutos anuales. He hecho un par de gestiones por Internet, y en la época del accidente, un marino mercante que comandase un buque español de transporte de crudo venía a ganar más o menos lo mismo que el presidente de la Audiencia Provincial que está juzgando a Argyropoulos. Y eso que el pabellón nacional siempre ha sido mal pagador de sus empleados. A nada que he indagado en páginas anglosajonas, he empezado a encontrar emolumentos por encima de los 100.000 dolares anuales. Da la casualidad de que los jefes de máquinas tienen la misma categoría que los capitanes, y en algunos casos pueden cobrar incluso más.
¿Entonces qué pasa aquí? Pues lo de siempre. El griego no reside en España, así que los menguados medios de investigación de la Justicia española no tienen manera de averiguar los bienes de alguien que no cotiza en nuestra Hacienda, no tiene inmuebles en nuestro territorio, ni cuentas en nuestros bancos.
Les recuerdo que todo este procedimiento ha sido instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Corcubión. Es decir, un “mixto”, en terminología judicial. Uno de los clásicos “juzgados de pueblo” que esperan a los recién graduados en la Escuela Judicial para sus primeros destinos al incorporarse a la judicatura. El clásico sitio al que sólo irán los últimos de cada promoción, y del que saldrán como alma que lleva el diablo en cuanto se “descongelen” (es decir, que termine el periodo en el que no pueden presentarse a un concurso de destinos). Un juzgado que lo mismo tramita divorcios, desahucios, riñas de bar o delitos contra la seguridad vial, y al que este caso le cayó encima como la bota de Galactus. Y sin los datos que pueda recabar el Juzgado, la Comisión de Justicia Gratuita que hay en cada Audiencia Provincial tampoco puede denegar alegremente un derecho reconocido por la ley. A menos que quieran incurrir en un delito de prevaricación, claro.
Pero a lo que iba, que el señor Argyropoulos es, a los efectos de nuestra Justicia, “pobre legal”, y se beneficia del derecho a tener abogado sin pagar. Sin pagar él, claro, porque los raquíticos emolumentos del letrado saldrán de nuestros impuestos. Sí, también de los de quienes se partieron el espinazo retirando el maldito chapapote de las playas gallegas. Lo que será todavía más grave si, como parece, la Xunta decide hacer una excepción, y pagar a este abogado en proporción al desmesurado tamaño de la causa.
Hablando del asunto con otros amigos dedicados a esto de las leyes en Twitter, surgió la cuestión de la compañía aseguradora, para quien sería peccata minuta hacerse cargo de la factura por la asistencia legal. Pero claro, surge una interesante cuestión, y aquí es cuando me pongo en modo paranoico, Schrödinger style: el artículo 117 de nuestro Código Penal obliga a la compañía de seguros a hacerse cargo de la responsabilidad civil que contractualmente hubiera asumido al cubrir la actividad durante la que se produjo el daño indemnizable.
Las polizas de seguros suelen contener cláusulas que eximen de responsabilidad a la aseguradora en caso de negligencia grave del asegurado. Es decir, si el juicio resultase con una condena para Argyropoulos por delito doloso o gravemente negligente, la compañía de seguros podría intentar exonerarse del pago de los cuatro mil y pico millones de euros de indemnización, recayendo dicha responsabilidad sobre el griego. Quien, recordemos, es insolvente según los datos de la Justicia española...
Así que olvídense del pronóstico del tiempo. La lluvia que nos está cayendo encima es dorada.