Esta semana retomo los temas que he venido abordando las semanas anteriores y que están relacionados con la reforma a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, para quienes tengan interés en leerlos dejo el enlace por aquí.
En España es un asunto cotidiano la exclusión sanitaria a personas migrantes, eso no es un secreto, pues con mucha insistencia se ha venido denunciando desde los colectivos antirracistas y desde organizaciones como “Yo Sí Sanidad Universal” u ONG como Médicos del Mundo. Aunque en España la Sanidad es universal en términos formales, las personas migrantes viven en su propia piel que en términos materiales no funciona así. Así que me resulta urgente y necesario hablar de esto si queremos reflexionar sobre una garantía real de los derechos sexuales y reproductivos y la violencia obstétrica y hoy lo voy a hacer desde la experiencia personal de una mujer migrante embarazada que ha sufrido vulneración a sus derechos este mismo año y a quien acompañé en ese periplo de acceder a la asistencia sanitaria.
Marcela [he cambiado su nombre para preservar su identidad] es una mujer colombiana que llegó a España solicitando asilo por el riesgo inminente que corría su vida y la de su familia. Ella era beneficiaria de un programa de acogida en la ONG en la que yo trabajaba y nos pidió ayuda porque había quedado embarazada y a pesar de ser solicitante de asilo, es decir, de que estaba en España legalmente pidiendo protección al Estado, en todo el año y medio que llevaba en él, nunca se le había atendido en un centro de salud. Esto era así porque ella –como miles de personas migrantes en España– no había conseguido empadronarse y sin el certificado del padrón no había manera de que le atendieran y daba igual si estaba embarazada.
Sé que en este momento muchas personas estarán pensando, pero ¿cómo? si desde el 2018 la Sanidad es universal sin excepciones ni limitaciones. Pues lo mismo pensé yo hasta que las compañeras de “Yo Sí Sanidad Universal” me lo explicaron: El RDL 7/2018 establece que sólo podrán recibir asistencia las personas que demuestren llevar más de 90 días residiendo en España, pues ese es el tiempo máximo en el que una persona con visado de turista puede permanecer en el país. Sin embargo, eso se ha utilizado para negar la asistencia sanitaria a las personas migrantes (regulares e irregulares) y a personas con situaciones de vida precarias; para quienes aportar un padrón es imposible. No me puedo detener en ello, pero aquí lo cuentan muy bien.
El RDL 7/2018 también eliminó las excepciones de personas que siempre tendrían la atención garantizada como infancia y mujeres embarazadas. De modo que ahora de manera sistemática se les excluye con fundamento en las mismas exigencias burocráticas que a las demás, pasando por alto que son sujetos de especial protección por parte del derecho internacional de los derechos humanos.
Marcela no fue la única, luego siguieron llegando más mujeres a las que no atendían por el mismo motivo o porque su tarjeta de solicitante de asilo estaba caducada y renovarla era imposible o porque no había citas. Es decir, por una falta atribuible a la Administración les negaban su derecho a la salud. Ellas no pudieron tener todos los monitoreos, ecografías, seguimientos y acompañamientos especializados que requerían en su embarazo y eso es violencia obstétrica, ¿la razón? Eran mujeres migrantes.
Ahora bien, imaginen la misma exclusión sanitaria, pero para las mujeres que requieren abortar, imaginen vivir la zozobra y la angustia de no saber qué hacer, de no tener ninguna opción porque la Sanidad pública te rechaza, y porque no puedes pagar una clínica privada. Pero es que, además, las mujeres migrantes tienen el sistema judicial encima, las exclusiones hacen que sobrepasen los plazos cuando se ven obligadas a abortar por su propia cuenta, basta una búsqueda simple en internet para ver que muchas de las condenas judiciales por aborto en España –como en este caso– y que han recaído sobre mujeres migrantes a quienes el sistema sanitario les daba la espalda.
No tener acceso a la Sanidad pública para hacer seguimiento al embarazo o para practicarse un aborto y además ser criminalizada por abortar sola, también es violencia obstétrica. La falta de acceso sanitario es determinante y también lo es que las mujeres reciban un trato respetuoso sin importar sin son mujeres racializadas, hablan o no español o si tienen o no dinero.
Para conseguir que Marcela tuviese atención sanitaria tuvimos que ir con argumentos jurídicos y reclamación administrativa en mano mi compañera trabajadora social y yo, al Centro de Salud para exigir sus derechos. No puede ser que la atención en salud a las personas migrantes se termine convirtiendo en un asunto de litigio. La ley de salud sexual y reproductiva tiene que contar con las realidades de las mujeres migrantes, las racializadas, las pobres, las excluidas de siempre; si estamos hablando de incorporar criterios de justicia e igualdad a las políticas públicas, en eso tampoco hay opción.
Colofón: Quiero agradecer especialmente en esta columna a las compañeras de “Yo Sí Sanidad Universal” que llegaron a acompañarme y enseñarme cuando estaba buscando ayuda para ayudar a otras, a Marta P. muy especialmente. A Cristina de Médicos del Mundo por ser apoyo y orientación cuando le pedí ayuda. A Ana, mi amiga trabajadora social que me acompañó a pelear por otras en los Centros de Salud y a Tania, mi amiga y “manager” por pensarse conmigo un mundo más justo para las mujeres migrantes y recordarme la necesidad de hablar de esto.