14 de octubre: apunten esta fecha (1)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado el 14 de octubre como fecha para la celebración de la vista sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) acerca del momento en que debería entenderse que goza de inmunidad como diputado europeo Oriol Junqueras.
El TS, en su auto de planteamiento de la cuestión, pretende reducir el alcance de la cuestión prejudicial a la “concesión o denegación de un permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y en situación de prisión provisional por riesgo de fuga”. Dicho planteamiento de la cuestión no “incide en las condiciones de adopción de la situación de prisión preventiva que afecta al señor Junqueras, materia en la que este órgano jurisdiccional no tiene ninguna duda acerca de su procedencia” (Fundamento de Derecho. Primero. Precisión del incidente donde se suscita la cuestión).
Esta es la primera cuestión a la que el TJUE tendrá que dar respuesta. Tras la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo y la proclamación por la Junta Electoral Central (JEC) de Oriol Junqueras como candidato electo, proclamación contra la que, no habiéndose formulado recurso alguno, fue remitida al BOE para su publicación, ¿está en juego la “concesión o denegación de un permiso penitenciario” o está en juego “la situación de prisión preventiva” de Oriol Junqueras?
El que se pueda dar por supuesta la plena juridicidad de la adopción de la medida de prisión provisional de Oriol Junqueras acordada en su momento por el TS, no quiere decir que se tenga que dar por supuesta la plena juridicidad de dicha medida tras la celebración de las elecciones y la proclamación de Oriol Junqueras como candidato electo. No es el concreto “permiso penitenciario” para poder acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución lo que está en juego, sino la situación de prisión provisional de Oriol Junqueras desde la noche del 26 de mayo.
Esta es la cuestión central a la que el TJUE tendrá que dar respuesta. Si el TJUE entiende que un diputado europeo electo no puede estar en situación de prisión provisional, sino que tiene que estar en libertad y que, para poder proceder penalmente contra él, se tiene que solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de éste, “la concesión o denegación del permiso penitenciario” carece de sentido. Si el diputado europeo tiene inmunidad desde el mismo momento de su proclamación como candidato electo por la JEC, tiene que quedar en libertad desde ese mismo momento y, en consecuencia, no necesita de permiso penitenciario de ningún tipo para acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución.
Las consecuencias de que se acepte el planteamiento del TS como la simple “concesión o denegación de un permiso penitenciario” o que, por el contrario, se entienda que es la “situación de prisión provisional” de Oriol Junqueras tras ser proclamado diputado electo por la JEC aquello sobre lo que el TJUE tiene que tomar una decisión, son de una transcendencia extraordinaria.
Si el TJUE acepta el planteamiento del TS, podría decidir que el TS acertó o no acertó al no autorizar el permiso penitenciario para que Oriol Junqueras pudiera acudir a la sede de la JEC y, dependiendo de la decisión que adoptara, el TS se vería obligado a corregir su decisión inicial o no corregirla. En el caso de que el TJUE diera por buena la decisión del TS, se podría proceder desde ese mismo momento a dictar sentencia. En el caso de que entendiera que la decisión no fue acertada y que el TS debió autorizar el permiso penitenciario a Oriol Junqueras, habría que estar al alcance de que el TJUE diera a la posición jurídica de Oriol Junqueras a partir de ese momento. Hasta dónde llega la inmunidad del diputado europeo es la pregunta final que el TS le formula al TJUE teniendo en cuenta el recorrido hasta el momento del proceso seguido contra Oriol Junqueras.
Pero si el TJUE no acepta el planteamiento del TS y entiende que tiene que pronunciarse sobre la situación de “prisión provisional” de Oriol Junqueras a partir del 26 de mayo, las consecuencias son completamente distintas. En el supuesto de que entendiera que, desde esa fecha, Oriol Junqueras es portador de inmunidad y debería haber quedado en libertad, nos encontraríamos con que el TS habría vulnerado, como mínimo, a partir del 26 de mayo los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 17 CE), al derecho de sufragio pasivo (art. 23 CE) y de presunción de inocencia (art. 24 CE) de Oriol Junqueras. El diputado europeo Oriol Junqueras, sin sentencia judicial firme que le prive del ejercicio de sus derechos fundamentales, habría estado en prisión desde el 26 de mayo sin deber estarlo y, como consecuencia de ello, no habría podido acudir a la JEC, ni a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, ni participar en todos los trabajos preparatorios para la constitución y ulterior funcionamiento del mismo.
Aparte de tener que detener el proceso, solicitar el suplicatorio y tener que esperar a recibir la respuesta del Parlamento europeo para poder dictar sentencia, el TS se encontraría en la más que comprometida situación de tener que dictar sentencia respecto de un acusado al que el TJUE considera que el TS le ha vulnerado derechos fundamentales.
Esto es lo que se debatirá en la vista del 14 de octubre ante el TJUE y sobre lo que tendrá que dictar sentencia inmediatamente después. La transcendencia del asunto no puede ser mayor.