La decisión de la Junta Electoral Central de excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de la lista de Junts per Catalunya al Parlamento Europeo carece de cualquier fundamentación jurídica. Los tres políticos catalanes están en pleno uso de sus derechos políticos y no han hecho hasta el momento otra cosa que ejercer los derechos fundamentales de los que son titulares como ciudadanos españoles. Concretamente han ejercido el derecho reconocido en el artículo 19 CE, que protege la libre elección de residencia así como entrar y salir libremente de España. “Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos e ideológicos”, dice el inciso final del artículo.
Con base en este derecho Puigdemont, Comín y Ponsatí decidieron a finales de 2017 trasladarse a Bélgica y Escocia y establecer en dichos países su residencia.
Una vez residiendo en estos países, la Jueza Carmen Lamela en primer lugar y el Juez Pablo Llarena en segundo dictaron órdenes de detención y entrega contra ellos, con la finalidad de que los tres fueran puestos a disposición de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo para ser juzgados por el delito de rebelión.
Los tres ejercieron su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE, que desde el ingreso de España en la Unión Europea, comporta no solo el acceso a los tribunales de justicia españoles, sino también el derecho de acceso a los tribunales de los países miembros de la Unión Europea en aquellos supuestos en los que el derecho español entra en contacto con el derecho de la Unión.
Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron la orden de detención y entrega dictada por el Juez Pablo LLarena haciendo uso de la posibilidad contemplada en la directiva europea reguladora de tal instrumento de cooperación judicial. Ejercieron su derecho a la defensa.
Puigdemont, Comín y Ponsatí no se han declarado en rebeldía ni han huído de la acción de la justicia. Han comparecido ante la autoridad judicial competente, belga, alemana o escocesa, siempre que se ha requerido su presencia. Y han argumentado ante tales autoridades judiciales europeas por qué no debería autorizarse su entrega para ser juzgados en España por el delito de rebelión.
Hasta el momento, solo la justicia alemana se ha pronunciado sobre la orden de detención y entrega dictada por el Juez Instructor español, autorizando la entrega de Carles Puigdemont para que pudiera ser juzgado por un eventual delito de malversación, pero no por rebelión o sedición. El Tribunal Supremo podría estar juzgando en este momento a Carles Puigdemont.
No ha sido, pues, Carles Puigdemont quien ha huido de la justicia española, sino la justicia española la que ha huido de la justicia alemana, no aceptando la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. Carles Puigdemont ha aceptado la autoridad de los tribunales de justicia europeos. De todos, cada uno actuando en el ejercicio de la competencia que le es propia. Es el Tribunal Supremo el que no está dispuesto a aceptar la autoridad de los tribunales de los demás países de la Unión Europea, si no resuelven de la forma en que él considera que deben hacerlo.
La conducta de Carles Puigdemont fijando su residencia en Bélgica y recurriendo la orden de detención y entrega del Juez Instructor español es jurídicamente impecable. No hay nada que reprocharle. No hay acto de rebeldía de ningún tipo. Puigdemont está dispuesto a ponerse a disposición del Tribunal Supremo en los términos en que los decida el juez belga o alemán que tome la decisión sobre la orden de detención y entrega del Juez Instructor español. No hay huida de la justicia española por ningún lado, sino sometimiento a la justicia española en los términos que se fijen por el juez europeo competente para entender de la orden de detención y entrega.
Puigdemont no está en rebeldía, ni está siendo juzgado en rebeldía en el Tribunal Supremo, algo, por lo demás, imposible para delitos que puedan comportar una pena superior a dos años.
Contra la decisión de la JEC cabe recurso contencioso-administrativo electoral ante el Tribunal Supremo (dos días para interponerlo y dos días para que se dicte sentencia) y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que tiene que resolver en tres días.
Veremos.