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El Tribunal Constitucional sabrá lo que hace

Mariano Rajoy.

Javier Pérez Royo

En lo que a la posibilidad de discutir sobre la estructura del Estado se refiere, el PP ha mantenido siempre la misma posición: no cabe siquiera abrir la discusión. Siempre que se ha intentado abrir un debate, el PP ha recurrido al Tribunal Constitucional para intentar bloquear la apertura del mismo.

Ocurrió en primer lugar con la reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco. El Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto Vasco fue aprobado bajo el mandato de Juan José Ibarretxe por el Parlamento Vasco por la mayoría exigida por el Estatuto de Gernika y fue a continuación remitido a las Cortes Generales, a fin de que fuera sometido al control previsto para los Estatutos del artículo 151 CE. La Mesa del Congreso acordó la convocatoria de un Pleno en el Congreso de los Diputados al que se invitó al Presidente Ibarretxe para que presentara la reforma y pudiera responder a las observaciones de los diferentes grupos parlamentarios.

El Grupo Parlamentario Popular intentó impedir el debate en el Congreso e interpuso un recurso de amparo contra el acuerdo de la Mesa del Congreso, recurso que el Tribunal Constitucional admitió a trámite, pero que resolvió, correctamente en mi opinión, decidiendo que no había razón alguna para que el debate no se celebrara. El Congreso de los Diputados, tras el debate, rechazaría la tramitación del Proyecto de Ley aprobado por el Parlamento Vasco por entender que era radicalmente incompatible con la Constitución.

Volvió a ocurrir con la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. También acudió al Tribunal Constitucional en amparo contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados para la tramitación parlamentaria en las Cortes Generales del Proyecto de Estatuto de Autonomía que había sido aprobado por el Parlamento de Catalunya. Nuevamente el Tribunal Constitucional entendió que no había ninguna razón para impedir dicha tramitación.

Que no se discuta nada que el PP no quiere que se discuta. Solamente se puede hablar de lo que el PP considera que se puede o se debe hablar. Esa ha sido la posición del PP. Cuando ocupaba el Gobierno imponía que así fuera. Cuando pasó a estar en la oposición, lo intentó a través del Tribunal Constitucional.

Es lo que está intentando hacer con la investidura de Carles Puigdemont. De esto ni se habla. Aquí no se puede hacer más que lo que yo digo que se puede hacer y, si se intenta hacer algo distinto, acudo al Tribunal Constitucional para intentar evitarlo.

En este caso lo hace de manera fraudulenta, ya que lo que pretende es hacer uso de un “privilegio procesal”, que es lo que supone el artículo 161.2 CE, de manera sustantiva. Puesto que la admisión a trámite del escrito de impugnación comporta la suspensión automática del acto impugnado sin entrar en el fondo del asunto, el Gobierno, a pesar de que el Consejo de Estado, y el “sentido común, dicen con claridad que no cabe la impugnación, pretende tramitarla con base en el artículo 161.2 CE para evitar el debate. A través de un privilegio procesal que juega a favor del Estado en caso de conflicto entre el Estado y una Comunidad Autónoma, intenta conseguir el efecto sustantivo de la suspensión del acto no susceptible de recurso.

Es un caso de fraude de Constitución de libro. El Tribunal Constitucional sabrá lo que hace.

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