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El Defensor del Pueblo no recurre ante el Constitucional el Cupo vasco pactado por PP y PNV

El Defensor del Pueblo coincide con Estrasburgo en criticar las devoluciones automáticas

Iñigo Aduriz

El Defensor del Pueblo ha desestimado este lunes las peticiones que había recibido para recurrir ante el Tribunal Constitucional el sistema del cálculo del cupo vasco para el periodo 2017-2021 –la Ley 11/2017– pactado por el PP y el PNV y aprobado por todos los grupos del Congreso, excepto Ciudadanos. Francisco Fernández Marugán rechaza así interponer el recurso que le habían solicitado tanto la Plataforma Ahora presidida por el exlíder de UPyD, Gorka Maneiro, como el experto en financiación autonómica y militante socialista Alain Cuenca, y el también militante socialista y profesor de universidad Víctor Gómez Frías.

En su respuesta a la Plataforma Ahora, a la que ha tenido acceso eldiario.es, Marugán desmonta la solicitud planteada por la organización que, en su texto, había considerado que la petición de considerar inconstitucional el cupo era “compartida por millones de ciudadanos españoles”; que “técnicos y expertos en la materia han venido argumentando que los ciudadanos residentes en el País Vasco reciben, como consecuencia del sistema y del cálculo del cupo, una financiación per cápita claramente superior de la que disfrutan los demás españoles, con la consiguiente indignación de un creciente número de ciudadanos”; que “muchos expertos en los últimos años han venido denunciando con argumentos de peso el modo en que se realiza habitualmente el cálculo del cupo”, o que la “cuantía del cupo se ha obtenido a través de una negociación política”.

Así, el Defensor del Pueblo considera que “no es utilizable la crítica de ‘técnicos y expertos’ si ésta no es aportada o referenciada, como tampoco puede consultar esta institución a un indefinido grupo de ‘muchos expertos’ no recurrir a ‘argumentos de peso’ igualmente innominados”. Además, asegura que “tampoco conduce a inconstitucionalidad” el hecho de que “la cuantía del cupo se haya obtenido a través de una negociación política”, porque “toda ley es expresión de un acuerdo político, bien antes de la formulación de la iniciativa legislativa, bien una vez ésta ha sido presentada al parlamento, bien durante la tramitación parlamentaria”. En este caso, la ley del cupo fue aprobada en lectura única, lo cual a juicio de Fernández Marugán “reduce las posibilidades de intervención de los parlamentarios, pero no las suprime”.

Tampoco considera que el cupo sea inconstitucional “porque no haya justificación técnica de su cálculo”, porque explica que “es sobre todo la tramitación parlamentaria el lugar y momento idóneos para el examen de la iniciativa legislativa, el lugar y ocasión más aptos para ese escrutinio”. Ni que se pueda considerar que el cupo, “como cantidad que el País Vasco abona al Estado por los servicios que éste presta en la comunidad autónoma, sea todo lo que Euskadi aporta a la financiación de las políticas públicas que repercuten en los restantes ciudadanos españoles”, dado que “la solidaridad interterritorial se expresa en otros varios mecanismos, derivados de la lealtad institucional y de la cooperación”, que no solo tienen reflejo en el Concierto económico.

Asimismo, rechaza que pueda considerarse inconstitucional el propio sistema del Concierto económico. “No ha podido hallar el Defensor del Pueblo que los residentes en el País Vasco reciben ‘como consecuencia del sistema y del cálculo del cupo’ una financiación per cápita muy superior a la disfrutada por los demás españoles”, explica la resolución, que recuerda que el vasco es “uno de los regímenes amparado en la Constitución, el foral, que en materia financiera se distingue del de Canarias y del común”. Explica, así, que “cabe esperar, y así lo admite el Tribunal Constitucional, que la falta de uniformidad derivada de la autonomía de las nacionalidades y regiones, conduzca a situaciones de diferenciación y desequilibrio, que han de ser examinadas, discutidas y en su caso rectificadas”. Pero “en el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo no encuentra que la Ley 11/2017 contenga disposiciones que implican necesariamente desigualdad entre los españoles ni falta de solidaridad del País Vasco con el resto de comunidades autónomas”.

La Plataforma Ahora presidida por Gorka Maneiro sigue considerando que, con el cupo, “se produce un agravio comparativo con otras comunidades autónomas, se rompe el principio de igualdad y solidaridad interterritorial, se vulnera la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos mediante un cálculo opaco y eminentemente arbitrario, y, en fin, se consolida a través del cálculo sesgado del cupo un inaceptable privilegio territorial”. Asimismo, defiende “una reforma de la financiación autonómica que no se limite a un cálculo correcto del cupo, sino que proceda a implementar la necesaria reforma constitucional para derogar el sistema de concierto económico vasco y convenio navarro”.

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