Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

Los jueces del Supremo desprecian los argumentos del tribunal alemán sobre Puigdemont

Puigdemont durante un pleno del parlmament.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo insiste en que hubo violencia en el procés y que por tanto sus responsables deben ser procesados por un delito de rebelión.  La Sala de Apelaciones ha dictado un auto en el que ratifica la existencia de esos indicios y contesta a los argumentos del tribunal de Schleswig-Holstein que está estudiando la euroorden dictada contra Carles Puigdemont. Aseguran que un mayor despliegue policial el 1-O podría haber derivado en masacre y “entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”. En el auto desprecian la comparación con los disturbios en el aeropuerto de Frankfurt: “En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat”.

El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro -este último ha sido el ponente-, y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez instructor del caso, Pablo Llarena, que denegó su libertad y el permiso extraordinario para asistir a la primera investidura, del 12 de marzo, para la que fue propuesto en el Parlamento catalán.

La Sala se centra en analizar el delito de rebelión. “En este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española”, escriben los jueces, que descartan que sea “una rebelión de una muchedumbre” sino que se trata de una estrategia llevada a cabo por “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”. No buscaban derribar al Estado, siguen, sino “desgajar” una parte de él con el control de las instituciones controladas gracias a unas elecciones legítimas, pero que “acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.

El 1-O pudo ocurrir una “masacre”

“Es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuera legítima del Estado”, explica el auto.

Los magistrados que firman el escrito recuerdan el despliegue policial en Catalunya para impedir el 1-O, al que se opusieron algunos de los investigados: “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”. El resultado fue, dice, violencia y “más de cien enfrentamientos físicos” entre agentes y quienes fueron a votar.

La Sala rechaza también que el grado de violencia no haya sido alto, como sostiene el tribunal alemán, porque los agentes se vieron superados por los dos millones de votantes. “Si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”, añaden.

No hay comparación con los disturbios de Fankfurt

El escrito desprecia los argumentos utilizados por los jueces alemanes por comparar lo ocurrido co  los disturbios en el aeropuerto de Frankfurt. “En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, señala el Supremo.

Los jueces se sorprenden de que el fallo incluya un ejemplo hipotético, sobre qué pasaría si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Catalunya, porque “a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba”.

“El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto.

Posible delito de sedición

Por último, destacan que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”.

En cualquier caso, la Sala recoge además en su resolución que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

Etiquetas
stats