Agosto pone a prueba la conciliación de los abogados: “Te lo notifican en vacaciones y tienes el riesgo de que se pase el plazo”

Alberto Pozas

10 de agosto de 2023 22:11 h

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Agosto es el mes de los cierres metálicos hasta el suelo en muchos sectores. La Justicia es uno de esos en los que la puerta permanece abierta a media asta: la inmensa mayoría de los plazos y trámites quedan inhabilitados salvo los casos más urgentes y las múltiples excepciones que marca la ley. Agosto también es el mes en el que, por tanto, llegan las quejas de los abogados por las notificaciones recibidas en los primeros días de agosto que, entienden, podían esperar a septiembre y no tener que trabajar en vacaciones. Al otro lado de la línea, unos juzgados colapsados que, a veces, hacen encajes de bolillos para sacar adelante el día a día con los turnos de vacaciones.

El mes de agosto suele ser inhábil, pero no en todas las jurisdicciones por igual. En la jurisdicción penal el mes de agosto está completamente habilitado para recibir autos, presentar recursos o impugnar alegaciones ajenas. En lo civil y lo contencioso-administrativo es inhábil salvo excepciones de urgencia. En la jurisdicción laboral hay multitud de procesos por despido, conciliación o de conflictos colectivos que siguen en marcha. Y a nivel administrativo, previo a llegar al juzgado, en agosto solo se salvan los festivos y los fines de semana.

En la práctica, exponen agosto tras agosto abogados en privado y en sus perfiles en redes sociales, esto se traduce en que algunos tienen que ponerse a trabajar en sus vacaciones. Joan Comorera, exsenador y abogado, explica a elDiario.es que en su caso, el derecho penal, “habría que distinguir entre las cosas que son urgentes y las que no lo son, y eso queda un poco en manos del juzgado, aunque normalmente acostumbran a respetar”. El escrito judicial que motivó su mensaje, añade, “me lo podrían haber notificado hace una semana, es un recurso de hace un mes”.

“Hay cosas que son obvias, en causas con preso evidentemente tiene que haber una urgencia, y si llevas esos temas, te toca apechugar, eso lo entiendes, pero hay otros temas que tendrían que mirar un poquito por nuestra conciliación”, lamenta. En el orden penal, añade, “los juzgados no tienen vacaciones” y ya depende de la posibilidad de organización del juzgado: “Hay algunos que no esperan, te lo notifican ahí en plenas vacaciones y ya tienes tú el riesgo de que se te pase algún plazo”. 

La referencia legal más elevada que se puede encontrar en España sobre los plazos procesales en agosto está en la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Serán inhábiles los días del mes de agosto”, dice su artículo 183. Pero a partir de ahí empiezan las excepciones en todas las jurisdicciones, y también en el paso previo a llegar al juzgado: la vía administrativa.

En la vía administrativa los ciudadanos pelean contra multas de tráfico, sanciones de Hacienda o cualquier otra actuación de un organismo público que quieran revertir. Y en esos procesos el reloj no se para en agosto. Tampoco lo hace cuando un pleito depende del Código Civil, que tiene unos ritmos distintos.

La solución, explican letrados a este periódico, según su criterio pasaría por legislar más claramente qué casos se pueden considerar “urgentes” en todas las jurisdicciones. “Que sean causas con preso o elementos que afecten a determinados derechos fundamentales”, propone Comorera. Una opinión similar a la que expresa desde el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) el letrado Javier Mata, diputado responsable de Defensa de la Abogacía.

“Tendría solución si una norma no solo jurisdiccional, sino administrativa, estableciera de forma absoluta la inhabilidad de agosto y los plazos de caducidad, tan fácil como eso”, explica en declaraciones a elDiario.es.

Pequeños despachos, los grandes perjudicados

El registro de asuntos judiciales “no se cierra, solamente se permite para aquellos supuestos que tengan razones de urgencia”, explica Mata. Pero no es una barra libre, al menos no en dirección de entrada: “Incluso si presentas algo que no es urgente podría haber sanciones disciplinarias al abogado en cuestión o al procurador que presente un escrito”, analiza el diputado del ICAM.

Existen, en definitiva, numerosos supuestos en los que un abogado o abogada tiene que ponerse a trabajar en agosto aunque no estuviera dentro de sus planes y aunque no sea por un asunto de extrema urgencia, como unas medidas cautelares o una causa que afecta a una persona encarcelada. Destaca Mata también los asuntos en su etapa previa al juzgado: “En temas administrativos, temas relacionados con la administración, ahí el mes de agosto es hábil, de tal forma que si tú estas recurriendo una multa de tráfico en vía administrativa no cuenta la inhabilidad del mes de agosto y te tienes que poner a hacer un recurso o unas alegaciones administrativas”. 

Esto no afecta a todos los abogados, y no todos se ven perjudicados por igual. La diferencia entre trabajar en un gran despacho y hacerlo por cuenta propia o en un despacho pequeño puede llegar a ser absimal: de tener que asumir en solitario la carga de trabajo a tener turnos de vacaciones y una plantilla lo bastante extensa como para no tener que interrumpir sí o sí el descanso en agosto.

Javier Mata, por ejemplo, trabaja en la firma Andersen en Madrid, donde son más de 200 profesionales distribuidos en departamentos. “Tenemos establecido un calendario de vacaciones y nos vamos turnando unos y otros. Un despacho individual, sin embargo, ”tiene un problema, no puede establecer turnos de sustituciones y si tienen, por ejemplo, un laboralista, a veces no puede desconectar el mes de agosto. En penal, para la fase de instrucción, son hábiles todos los días“, explica.

Esta situación es exclusiva del verano pero no es algo que suceda todos los días y para todos los abogados. “Los juzgados suelen tener la consideración de no dictar resoluciones, pero puede ocurrir que un juez de instrucción de guardia aproveche su turno para resolver asuntos y entonces... agosto es hábil”, zanja.

Las dificultades del mes de agosto no viajan en un sola dirección. El diagnóstico aceptado por la contundencia de los datos es que los tribunales españoles están atascados y ese tapón se va haciendo más denso cuanto más se baja en la cadena de instancias. Jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia reclaman más medios materiales y personales para resolver más rápido los asuntos de los ciudadanos.

Según los últimos datos disponibles, en 2021 los juzgados de primera instancia tardaron más de ocho meses de media en resolver los casos que llegan a su mesa. En un juzgado de lo social, la media para dejar sentenciada una reclamación por accidente laboral se acerca a los 20 meses de tramitación. El Tribunal Constitucional ha llegado a dictar una sentencia en la que establece que un señalamiento tardío afecta negativamente a los derechos de los ciudadanos mientras los trabajadores de la Justicia a uno y otro lado del banquillo lamentan una lentitud que no termina de solucionarse y que en agosto pone a prueba cualquier intento de conciliación.