El veto del Supremo a las banderas no oficiales: un arma de la extrema derecha contra las enseñas LGTBI que genera dudas en los juristas

El izado de banderas no oficiales en el exterior de edificios y espacios públicos, aunque sea de manera “ocasional” y se mantengan el resto de enseñas oficiales, es incompatible con el marco constitucional y legal vigente. Es la doctrina que fijó el Tribunal Supremo en una sentencia reciente en la que, entre otras cosas, recuerda que las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión y que por tanto deben ceñirse a la exhibición de enseñas oficiales.

La extrema derecha de Vox y asociaciones que están en su órbita ideológica como Abogados Cristianos han utilizado este fallo para pedir la retirada de las banderas LGTBI que colocan en sus fachadas muchas administraciones con motivo del Orgullo. Por el momento, jueces de Cádiz y Valladolid les han dado cautelarmente la razón y han instado su retirada. Otro magistrado de Madrid, sin embargo, rechazó la petición de quitar la bandera de la fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Henares argumentando que la arcoíris no era una bandera como tal y que la Constitución faculta a los poderes públicos a promover iniciativas en favor de la igualdad.

El Supremo se refería en la resolución que ha abierto el debate a la bandera nacional de Canarias que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife reconoció en 2016 como uno de los símbolos del pueblo canario y acordó enarbolar en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación y en un mástil auxiliar. En la resolución, los jueces del Supremo sostenían que ese hecho contravino el ordenamiento jurídico porque la bandera de las siete estrellas verdes “no es la oficial” y, por tanto, “no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario”. El fallo, sin embargo, no detalla qué elementos tiene que tener un símbolo concreto para ser considerado bandera “no oficial”.

Los juristas consultados por eldiario.es aseguran que las instituciones que no sigan la doctrina del Alto Tribunal no cometen en sí un delito. “La sentencia genera un criterio de interpretación, pero no supone un mandato normativo dirigido a toda la población”, explica Paz Lloria, profesora titular de Derecho Penal de la Universitat de València. No obstante, en caso de que hubiera una denuncia previa y el cargo público se negara a cumplir un mandato judicial “expreso” sí podría incurrir en un delito de desobediencia (artículo 410.1 del Código Penal). “Hacer algo que va en contra de lo que dice una sentencia no es un delito de desobediencia. Pero si hay un requerimiento basado en lo que dice esa sentencia y se le hace caso omiso, sí podría haberlo”, explica un magistrado.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cádiz retiró el pasado lunes una bandera LGTBI que había colocado en su fachada tras el requerimiento de una jueza que admitió las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos. La jueza de lo Contencioso Carmen Beardo instó al Consistorio a la “retirada” de esa bandera tras acordar la “suspensión” del acuerdo de la Junta de Gobierno local que había aprobado colocarla.

En el auto, la jueza argumenta que a la bandera arcoiris “no puede atribuírsele la representación de todo un pueblo o nación”, por lo que la considera “no oficial” y solicita retirarla en virtud de la reciente sentencia del Supremo. En esa misma resolución reconoce que entre las competencias municipales está la “promoción de la igualdad”, aunque entiende compatible ese mandato con “la observancia de la ley en cuanto al uso de los edificios públicos y la colocación de banderas y su ubicación”.

En Madrid, sin embargo, otro juez rechazó una reclamación similar. El magistrado José Yusty Bastarreche su auto, señala que “una pancarta o cartel no es una bandera” y “por lo tanto no entra en competencia con la bandera de España” e incide en que la Constitución faculta a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra “sean reales y efectivas”.

Promoción de la igualdad

Precisamente el hecho de que la bandera arcoíris desarrolle uno de los principios básicos de la Constitución, que es la promoción de la igualdad, lleva a algunos juristas a poner en duda que su exhibición en edificios públicos sea “incompatible con el marco constitucional y legal vigente” como sostiene el Supremo sobre las banderas no oficiales. “Una cosa es promocionar mediante un signo el desarrollo de derecho fundamental, como es el de la igualdad, y otra cosa es colgar una bandera alegal que pueda llevar a confusión sobre la verdadera identidad de la institución”, explica la penalista Paz Lloria.

El catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo Miguel Presno Linera desarrolla esta idea en un reciente artículo publicado en su blog. A su juicio, no es posible derivar de esta sentencia la prohibición de colocar en la sede de instituciones públicas la bandera arcoíris o, incluso, cualquier símbolo vinculado a concretas reivindicaciones sociales. Su argumento es que su colocación se puede entender como una vía de llevar a cabo la tarea de combatir la discriminación por razón de orientación sexual a la que están obligados todos los poderes públicos por mandato constitucional.

“Una forma —no la única ni, tal vez, la principal— de llevar a cabo esa tarea [de promoción de la igualdad] es, precisamente, poner en un espacio público visible un símbolo reconocido internacionalmente como la bandera arcoíris. Y si así lo hacen [las instituciones públicas] estarán actuando de plena conformidad con el ordenamiento nacional e internacional vigente, sin que precisen acudir a subterfugios como hablar de 'lonas' y no de 'banderas'”, señala Presno Linera.

El Alto Tribunal no define en su sentencia del caso canario qué se considera bandera no oficial, lo que puede ser problemático al tratarse de un “concepto jurídico indeterminado”. “Una cosa es el caso concreto que resolvió el Supremo sobre una bandera territorial, identitaria en el sentido de población, y otra cosa es un símbolo de apoyo a un colectivo. Es más que discutible que a eso se le pueda llamar bandera”, expresa un magistrado.

“Habrá que afinar en cada caso. Es evidente que una ”insignia en un pañuelo“ no lo es, pero una sábana con un emblema dibujado y extendido sobre el balcón lo sería. Los casos dudosos se resolverían en caso de duda en favor de no condenar”, añade otro juez. Lo que sí parece que genera menos dudas es que esta sentencia sí marca el camino para que los tribunales puedan actuar contra la colocación en instituciones públicas de banderas como las esteladas en Catalunya.

Prevaricación

En su ofensiva contra los derechos de las personas LGTBI, Vox y Abogados Cristianos han presentado querellas por prevaricación contra decenas de políticos que han colgado banderas LGTBI en las fachadas de instituciones públicas. El partido de extrema derecha critica la sumisión de las instituciones “de todos” a lo que considera “un lobby político”, en palabras de su portavoz, Jorge Buxadé.

Los juristas consultados por eldiario.es auguran poco recorrido a estas querellas, pues la prevaricación supone dictar una resolución injusta a sabiendas. “Es muy dudoso que por una sentencia del Supremo, que aunque haga consideraciones generales va referida a un caso concreto, ya se pueda hablar de prevaricación”, dice un juez de lo Penal. “La prevaricación está pensada para otras cosas, para resoluciones que generaran un daño o lesión. No veo de qué manera, analizando su contenido, se puede ver un daño en colocar una bandera LGTBI”, sentencia Lloria.

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