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La Cámara de Comercio Internacional confirma que Medina y Luceño usaron documentos falsos para vender mascarillas al Ayuntamiento

Alberto Luceño entra en la comisaría para firmar, a 04 de mayo de 2022, en Madrid (España).

Alberto Ortiz

18 de mayo de 2022 13:36 h

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Un informe de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) al que ha tenido acceso este diario confirma que la documentación que presentaron los comisionistas Luis Medina y Alberto Luceño para la venta de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid en el peor momento de la pandemia es falsa y no está avalada por esa organización empresarial internacional.

En un documento del 11 de mayo de este año remitido al juzgado del caso mascarillas, este organismo internacional confirma que Luceño y Medina usaron un modelo de contrato “falsamente atribuido a la ICC” que incluye además un membrete “antiguo” que se utilizaba “entre enero de 1997 y 2013”. De acuerdo con el informe, el contrato que firmaron los comisionistas con el propietario de la empresa de material sanitario Leno, San Chin Choon, está escrito siguiendo una pauta que “no se corresponde con ningún modelo de documento avalado por la ICC”.

“Vistos los contratos que se adjuntan al oficio de 29 de abril del 2022 del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid (...)., declaro que la Cámara de Comercio Internacional no es su autora ni ha participado en su elaboración o redacción de sus estipulaciones, ni hay autorizado el uso de un membrete antiguo”, indica en el documento Jordi Sellarés Serra, secretario general del Comité Español del ICC.

El juez que investiga la causa, Adolfo Carretero, había pedido a finales de abril a la delegación en España de la ICC de París que aclarase si “participó en la elaboración de los contratos o algunas de sus estipulaciones, o autorizado la incorporación de su membrete a los mismos, y si se corresponden con los modelos de documentos avalados por la ICC”, algo que este informe ahora rechaza. El juez quería saber si Luceño utilizó “un falso modelo” que incluía un “antiguo logotipo” del organismo para justificar ante el banco la operativa que le llevó a cobrar 5 millones de euros en comisiones por la venta de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid.

La petición se cursó después de que el empresario negara ante el juez haber falsificado documentación de la empresa Leno y de la Cámara de Comercio de París para justificar unos ingresos tan súbitos como millonarios. “Ningún documento presentado en el banco es falso, sólo hay una errata en la fecha, las firmas son las del señor Medina y del señor San Chin Choon”, dijo. 

En cambio, el documento de la organización empresarial traslada que “los contratos que acompañan al mencionado oficio del juzgado son el habitual modelo de contrato que se ha atribuido erróneamente a la Cámara de Comercio Internacional desde hace 17 años”, un modelo que “no está avalado” por el organismo, que, recuerda, “ya en 2005 elaboró una nota de prensa para advertir de su falsa atribución”. El informe incluye el modelo propio de contratación internacional que elaboró el organismo “para contrarrestar el impacto” de esas falsas atribuciones.

Carretero también preguntó al organismo si Luceño y Medina son o habían sido socios suyos y en qué periodos, para saber si los argumentos del primero de que siempre actuó de acuerdo a las estipulaciones de la Cámara eran o no ciertos. En este sentido, el informe de la ICC aclara que “ninguno de los dos investigados ha sido nunca miembro de este Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional”, lo que afirma que es además un “impedimento” para utilizar los modelos oficiales del organismo destinos a facilitar el comercio internacional. 

El informe desmiente además que el organismo aporte generalmente pautas sobre qué porcentajes de comisiones es apropiado que cobren los intermediarios, como Luceño había afirmado durante su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción. El empresario aseguró que, en sus gestiones, “siempre” sigue “las recomendaciones de la Cámara de Comercio de París, que no las obligaciones”, que dicen, según él, que “no se puede llevar nunca una persona más del 50% de la operación” en comisiones. “¿Eso dónde lo dice? ¿La tiene usted recogida [la recomendación]? ¿Es pública? ¿Se lo han dicho verbalmente?”, se interesó entonces el fiscal. “Verbal siempre”, reconoció el empresario. “Recomienda que los agentes nunca se lleven más de un 50%”, insistió. 

Serra niega tajantemente este extremo en el escrito: “La Cámara de Comercio Internacional no incluye en su publicación auténtica ningún criterio sobre la cuantía de la comisión que corresponda al intermediario, y no existe ninguna pauta internacional que cuantifique ese importe”.

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