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El caso Cursach tropieza con la doctrina del fruto del árbol envenenado

El juez Manuel Penalva (dech) y el fiscal Miguel Ángel Subirán (izq), a su llegada a la audiencia de Palma de Mallorca, donde declararon en el caso Cursach

Esther Ballesteros

18 de marzo de 2022 23:11 h

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El 11 de diciembre de 2018, en pleno auge de las investigaciones que cinco meses antes habían sido impulsadas para averiguar quién o quiénes habían filtrado un informe declarado secreto sobre la situación financiera del grupo empresarial encabezado por el magnate de la noche Bartolomé Cursach, agentes de la Policía Nacional se personaron en las dependencias de Europa Press de Baleares y de Diario de Mallorca. Los investigadores se incautaron de los teléfonos móviles y del material informático de los periodistas que se encargaban de cubrir las informaciones relativas al presunto entramado policial urdido en torno al empresario mallorquín, bajo la lupa entonces del exjuez Manuel Penalva y del exfiscal Miguel Ángel Subirán.

La actuación policial desencadenó una oleada de indignación de buena parte de la profesión periodística y marcó la recta final de la trayectoria judicial del juez que acordó las intervenciones, Miquel Florit. Pero también dio pie a la génesis de varios frentes judiciales, entre ellos el que llevaría al banquillo al propio magistrado, acusado de delitos de prevaricación, interceptación ilegal de telecomunicaciones, contra el derecho al secreto profesional y contra la inviolabilidad del domicilio de los que finalmente resultó absuelto. La sentencia, de 47 páginas, reconocía que el instructor había actuado de forma injusta, pero determinaba que su conducta no había sido intencionada, sino imprudente. Según sus compañeros, actuó confiando en el criterio y la experiencia del fiscal anticorrupción, Juan Carrau, quien previamente había avalado la confiscación de los teléfonos.

El resultado de aquella resolución no impidió a los profesionales de la información y la propia agencia de noticias llevar al Tribunal Constitucional la decisión del juez y de la Audiencia Provincial de Baleares de inadmitir su personación en la causa en la que se les habían intervenido los teléfonos, motivo por el que no pudieron recurrir la orden del magistrado de incautar sus equipos de trabajo. Ahora, el Tribunal Constitucional les ha dado la razón al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, impidiéndoles hacer uso de la “legítima defensa de sus intereses profesionales”, y abre un interrogante en torno a qué rumbo seguirá el procedimiento judicial, en el marco del cual acabó –y continúa– encausado el ex juez Penalva como consecuencia de las presuntas irregularidades que habría desplegado cuando investigaba al considerado rey de la noche mallorquina.

La investigación arrancó en julio de 2018 a petición de los abogados de Cursach y de su número dos, Bartolomé Sbert. En sendas denuncias reclamaban que se investigase la revelación de actuaciones que se hallaban bajo secreto sumarial, entre ellas la difusión, un mes antes, de un informe de los inspectores de Blanqueo de la Policía Nacional. Un informe que todavía no había sido notificado a las partes y que acusaba al Grupo Cursach de defraudar más de 60 millones de euros a Hacienda y a la Seguridad Social. Este documento sobre presunto delito fiscal acabaría finalmente refutado por la Agencia Tributaria.

Las pesquisas por presunta revelación de secretos –que englobaba también la supuesta filtración de diligencias que aún no se habían practicado– se convirtieron en uno de los pilares sobre los cuales pivotarían las indagaciones contra los antiguos investigadores del caso Cursach por supuestas prácticas delictivas cuando se encontraban al frente de la macrocausa. Entre los sospechosos estaban el ex juez Manuel Penalva –en la actualidad, a las puertas del banquillo a raíz de las propias filtraciones–, el exfiscal anticorrupción Miguel Ángel Subirán –cuya imputación fue archivada provisionalmente tras alegar estrés postraumático, lo que, asegura, le impediría afrontar con garantías su derecho de defensa–, y cuatro policías del grupo de Blanqueo que trabajaron codo con codo con ambos juristas.

Volcado de lleno en averiguar de dónde procedían las informaciones publicadas en prensa, el juez Florit encomendó a la Policía Nacional la investigación sobre estas supuestas prácticas ilícitas y, fruto de tales indagaciones –entre las que se contó con el testimonio de varios efectivos de Blanqueo–, afloraron indicios de que se habían filtrado documentos, declaraciones de testigos e informes en al menos una veintena de ocasiones, un despliegue acusatorio que llevó finalmente al magistrado a ordenar la detención del inspector jefe del grupo policial investigado y de un agente del mismo grupo.

Y ahí radica el quid de todo lo que vino después: uno de los policías arrestados hizo entrega de su teléfono móvil y autorizó que tanto este dispositivo como su ordenador pudieran ser intervenidos y analizados por los investigadores. El estudio del contenido desveló la existencia del grupo de WhatsApp ‘Operación Sancus’, chat que mantenían abierto los antiguos investigadores del caso Cursach en paralelo a las pesquisas que llevaban a cabo y piedra angular de todas las pesquisas llevadas a cabo hasta el momento contra todos ellos.

Y es que, como sostienen actualmente la Fiscalía Anticorrupción, la Policía Nacional y una treintena de acusaciones particulares, las conversaciones halladas revelarían la actuación presuntamente coordinada que juez, fiscal y policías llevaron a cabo para, supuestamente, presionar a testigos, efectuar detenciones ilegales y alargar de forma deliberada el ingreso en prisión de varios investigados del caso Cursach con el objetivo de apuntalar sus acusaciones. El descubrimiento de tales prácticas llevaron al juez Florit a ampliar sus investigaciones, circunscritas hasta entonces a las filtraciones, a nuevos delitos, entre ellos los de pertenencia a grupo criminal, detención ilegal, alteración de pruebas, coacciones e inducción al falso testimonio.

Comienzan las peticiones de nulidad

Ante el cariz que tomaron las pesquisas, tanto Penalva como Subirán comenzaron a reclamar infructuosamente la nulidad de las investigaciones contra ellos al alegar la localización del chat de WhatsApp se había producido mediante vulneración procesal y que, para que se considerase válido el acceso al teléfono móvil del policía arrestado, era imprescindible que una resolución judicial así lo hubiera avalado. En respuesta, los fiscales anticorrupción de Madrid Fernando Bermejo y Tomás Herranz, personados en la causa, señalaron que no es necesaria la autorización judicial cuando es el propio investigado quien autoriza el acceso, de modo que consideraban que el hallazgo del chat debía admitirse como prueba válida. En su escrito, los fiscales llegan a recriminar duramente que Penalva y Subirán intentasen hacer pasar manifestaciones “contrarias a la realidad” como “hechos incontrovertibles” o que citasen jurisprudencia que la defensa de ambos “o no ha leído” o “confía en que no la vayamos a leer el resto de partes y el instructor ni, llegado el caso, el órgano enjuiciador”.

Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), en varias de sus resoluciones, puso de manifiesto que el policía había hecho “expresa renuncia a la preservación de su intimidad” toda vez que el volcado de la información de su teléfono se había efectuado en presencia del abogado del policía y ante el letrado de la Administración de Justicia, lo que garantizaría la validez de la diligencia.

Juez y fiscal mantenían, asimismo, que no podía hablarse de un ‘hallazgo casual’ -los relativos, según la doctrina penal, al descubrimiento imprevisto y fortuito de material probatorio en el curso de unas investigaciones- del chat de WhatsApp puesto que la entrada al mismo supuso acceder a conversaciones de otras personas y tanto Penalva como Subirán debían haber estado presentes en el volcado del contenido. Frente a ello, el tribunal se amparó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para manifestar que los descubrimientos casuales que pueden ayudar a esclarecer unos hechos novedosos y que hasta entonces habían permanecido ocultos deben ser investigados siempre que la autoridad judicial pondere su importancia y justifique su proporcionalidad. Algo que, señalaban los magistrados, así se hizo en este caso.

Doctrina del fruto del árbol envenenado

Ahora, tras el pronunciamiento del Constitucional sobre la vulneración de derechos de los periodistas que cubrían el caso Cursach, el exjuez Penalva -quien fue recusado y apartado de la causa en marzo de 2018 por aparente falta de imparcialidad- ha abierto de nuevo la vereda de la posible nulidad. En un reciente escrito, el ex magistrado alega que las acusaciones por las que se encuentra a las puertas del juicio están cimentadas sobre “actuaciones ilegales” y “nulas radicalmente”, una suerte de referencia a la conocida como ‘doctrina del fruto del árbol envenenado’ en virtud de la cual toda prueba obtenida de forma ilícita debe quedar invalidada, y con ella si es necesario el resto de pruebas relacionadas. Y es que, a juicio del ex jurista, la confiscación de los dispositivos móviles llevó a impulsar una macroinvestigación contra los antiguos investigadores de Cursach fundamentada en los datos obtenidos de aquellas medidas “invasivas e ilegales”, por lo que reclama que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a la incautación de los teléfonos o, directamente, se dicte el archivo de las investigaciones.

El encausado asegura en su escrito que, con base en la información obtenida en el listado de llamadas del teléfono de uno de los periodistas, se requirió a los policías arrestados la entrega de sus dispositivos y el acceso a los mismos. Y añade que la entrega y acceso es, “desde luego todo menos voluntaria”.

Las acusaciones personadas en este procedimiento judicial aseveran, sin embargo, que no se utilizó ningún dato de los contenidos en los dispositivos móviles de los periodistas, como tampoco la incautación de los teléfonos derivó en la ampliación de las investigaciones contra Penalva y Subirán. Señalan que la hipotética línea de investigación que se hubiera seguido a raíz de la confiscación quedó irremisiblemente agotada en el momento en que el juez que había ordenado la intervención de los móviles acordó, dos semanas después, devolverlos a sus propietarios.

Más allá de lo manifestado por unos y por otros, el TSJIB -o un juez de Instrucción en caso de que las investigaciones contra Penalva, que ya no es aforado, regresen a un Juzgado de este nivel- deberá estudiar el recurso de los informadores -procediendo así “en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”, en palabras del Constitucional- y analizar si deben anularse los autos con los que el ex juez Florit reclamó los listados de llamadas y la incautación de los móviles de los periodistas. A partir de ahí -y en caso de ser estimadas las impugnaciones-, quedaría a la interpretación del juez o tribunal si ello debe conllevar la nulidad de todo lo actuado contra los antiguos investigadores del caso Cursach.

Por el momento, tanto Penalva como los cuatro policías de Blanqueo se encuentran a la espera de conocer si deben ir a juicio por las presuntas filtraciones que efectuaron o sentarse en el banquillo -como solicitan los fiscales de Madrid y las acusaciones particulares- por los delitos más graves por los que fueron investigados. Del mismo modo, las acusaciones reclaman que también debe ser juzgado el ex fiscal Subirán al entender que sí está capacitado para defenderse y recordar los hechos en los que pudo haber intervenido.

De forma paralela, está previsto que el próximo 13 de junio arranque el macrojuicio contra Cursach y otros 22 acusados, la mayoría de ellos mandos y policías locales de Palma que presuntamente fueron agasajados con servicios sexuales, consumiciones y estupefacientes a cambio de auspiciar la buena marcha de los negocios del grupo Cursach y de castigar a su competencia. La Fiscalía reclama para todos ellos condenas que suman más de 100 años de prisión. Como en el caso de Penalva, los inculpados en este procedimiento apelan a la nulidad de esta causa al defender que, mediante las prácticas presuntamente ilegales desplegadas por quienes los investigaron, vieron arrasados sus derechos fundamentales y, al sostenerse sobre testimonios presuntamente inveraces, quedarían invalidadas las actuaciones llevadas a cabo contra ellos.

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