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El Consejo de la Abogacía ultima un recurso contra las tasas de Gallardón

Salomé García

El Consejo General de la Abogacía está ultimando un recurso contra la aplicación del tasazo de Gallardón. Más exactamente, contra la Orden Ministerial HAP 2662/2012, que establece la forma de aplicación y cobro de las nuevas tasas judiciales, según han adelantado fuentes del Consejo.

El órgano que coordina a los 83 colegios de abogados de España no será el primero en tratar de impugnar la norma. Se le ha adelantado el Colegio de Abogados de Ourense. La Audiencia Nacional admitió el pasado 28 de diciembre el recurso contencioso administrativo que presentó el Colegio de Abogados de Ourense, en el que se solicita la suspensión del cobro de las nuevas tasas hasta que el Ministerio de Justicia subsane las “graves deficiencias” incluidas en la orden ministerial que desarrolla la nueva ley.

Los abogados han optado por recurrir la orden ante la Audiencia Nacional porque la ley en sí sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional y los recursos ante el alto tribunal sólo pueden presentarlos el Gobierno, el Defensor del Pueblo y los grupos parlamentarios (al menos 50 diputados o senadores). Otros colegios de abogados y diversas organizaciones preparan también recursos contra esta norma, según un portavoz del Colegio de Abogados de Ourense.

Las deficiencias que presenta la citada orden ministerial están dando serios quebraderos de cabeza a los secretarios judiciales, encargados por ley de requerir el justificante del pago de la tasa a los ciudadanos que acuden a los juzgados. Abigail Fernández, miembro de la comisión ejecutiva del Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ), explica que la indefinición de la ley está provocando que “cada juzgado aplique tasas con criterios diferentes”, lo que añade inseguridad jurídica a los demandantes y provoca una evidente desigualdad entre los ciudadanos.

“La ley está redactada de forma muy general, pero la casuística en los juzgados es muy diversa y en el mismo procedimiento puede entenderse que hay que aplicar tasa o que no hay que aplicarla”, explica la secretaria judicial, lo que deja en manos de cada funcionario del juzgado “la decisión arbitraria de exigir o no el pago”. El Ministerio de Justicia se “ha desentendido” y no ha dictado criterios concretos de aplicación, denuncia el Sisej, por lo que en la práctica, los más partidarios del tasazo optan por cobrarla de forma extensiva y los contrarios a la nueva norma tratan de evitar el cobro siempre que la interpretación de la ley lo permite. Y es que hay actos judiciales que no son formalmente “demandas”, por lo que no requerirían pago de tasa, pero que pueden interpretarse como tales, por ejemplo el procedimiento de liquidación de los bienes en un proceso de separación, explica Abigail Fernández. A la propia inseguridad jurídica que a juicio de muchos impone el cobro de tasas, se suma la incetidumbre de quienes deben cobrarlas.

Brecha digital

El modo en que hay que pagar es uno de los puntos de la orden ministerial que más critican abogados, jueces y secretarios judiciales contrarios al tasazo. Y es uno de los motivos aducidos en el recurso presentado por el Colegio de Abogados. Las tasas sólo pueden pagarse si uno maneja internet y tiene impresora, ya que el impreso de autoliquidación sólo puede descargarse por internet de la página de la Agencia Tributaria. “Los requisitos que establece la Orden Ministerial para efectuar la autoliquidación suponen una barrera infranqueable para el acceso a la jurisdicción”, denuncia el recurso de los abogados de Ourense. Una vez descargado e impreso, hay que rellenarlo y pasar a pagar por uno de los bancos colaboradores de la Administración (lo que limita el horario de pago). Sólo si está debidamente cumplimentado y con el sello de pagado de la entidad bancaria se puede ir al juzgado a iniciar la demanda.

La exigencia de presentación del NIF, incluida en la orden ministerial, es otro de los motivos de impugnación porque supone otra barrera (esta realmente infranqueable) para que muchas personas interpongan demandas o recursos. Recuerdan los abogados y secretarios judiciales que hay “cientos de procedimientos” en los que el protagonista es un ciudadano extranjero y por lo tanto no tiene NIF, y que con esta orden quedan en la práctica excluidos del sistema judicial.

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