El Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra la exclusión de Cantó de las listas

Elena Herrera

13 de abril de 2021 13:56 h

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Partido Popular contra la decisión del juez de expulsar a Toni Cantó y a Agustín Conde de la candidatura popular a las elecciones del 4 de mayo, según ha adelantado la Cadena Ser y confirman a elDiario.es fuentes del tribunal de garantías. Está previsto que los magistrados de la Sala Primera, encargados de deliberar sobre este recurso, se reúnan este jueves o viernes y dicten una resolución al respecto antes de que acabe la semana. 

Los jueces acuerdan admitir la impugnación al entender que concurre “una especial trascendencia constitucional”, dado que el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” en relación al derecho de participación política. Tras el análisis del recurso de amparo, los magistrados afirman que el asunto trasciende el caso concreto “porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales” ante los próximos comicios autonómicos.

El recurso del PP, presentado este lunes, se opone a “la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política”, así como a la imposición de “un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina” y solicita el amparo ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 que acordó excluir a sendos candidatos de las listas por ser “inelegibles” al empadronarse fuera de plazo. 

El partido solicitó que se declare vulnerado “el derecho fundamental al sufragio pasivo y el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos (23.2 de la Constitución Española) procediendo, ”a la revocación de la misma, por cuanto ha desconocido y vulnerado el citado derecho fundamental, y, en consecuencia, acuerde revocar la misma“.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se produjo después de que el PSOE recurriera la decisión de la Junta electoral Provincial de Madrid, que acordó aprobar ambas candidaturas solo fiándose de la dirección del DNI y sin comprobar la fecha en la que Conde y Cantó se empadronaron. Toni Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo. Agustín Conde, el 26. Es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. El juez, tomando como referencia la Ley Autonómica 11/1986, sentenció que nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido, según explicó en la sentencia, dictada el pasado domingo.