El Constitucional anula también la reforma del Gobierno para mantener restricciones en el final de la pandemia
La mayoría conservadora del Tribunal Constitucional ha decidido anular la reforma del Gobierno que en 2020 puso en manos de los tribunales superiores de justicia el aval judicial a las restricciones sanitarias de las comunidades autónomas. La mayoría del pleno, con siete votos a favor y cuatro en contra, ha sacado adelante la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo adelantada este jueves por elDiario.es. “El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”, dice el Tribunal Constitucional.
Según fuentes del tribunal de garantías habrá votos particulares de magistrados del sector progresista del pleno: María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán y Cándido Conde-Pumpido. Entienden, a diferencia de la mayoría del pleno que esta medida “tiene expresa cobertura constitucional” y que no afecta ni a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.
Esta no es la primera cuestión de inconstitucionalidad que presenta el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre medidas legales tomadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia, pero sí es la primera que prospera hasta una sentencia estimatoria. Ha presentado cuestiones sobre la prohibición de cantar en iglesias, con la ley aragonesa de finales de 2020 para combatir la expansión del virus en la comunidad autónoma y, por el momento, han sido inadmitidas o rechazadas.
El ejecutivo puso en marcha esta reforma para que los tribunales superiores de justicia fueran los que analizaran, en primera instancia, las medidas y restricciones de las autoridades sanitarias regionales. Posteriormente otra reforma facilitó que los recursos contra estas decisiones fueran directamente a la sala tercera del Tribunal Supremo.
Esta decisión llega después de otros dictámenes del Tribunal Constitucional sobre las medidas legales tomadas por el ejecutivo central para hacer frente a la pandemia. En el último año han declarado la inconstitucionalidad de los dos estados de alarma impuestos a lo largo de 2020. En el caso del primer estado de alarma, el tribunal entendió que las fuertes restricciones impuestas a la población tendrían que haber sido justificadas bajo el paraguas del estado de excepción y no sólo del estado de alarma.
Separación de poderes
La sentencia aprobada hoy por el Tribunal Constitucional entiende que esta medida pone en manos de los jueces funciones del poder ejecutivo y va en contra, por tanto, de la separación de poderes. “No cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial. El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.
Esa medida, dice el Tribunal Constitucional, provoca una “una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes”.
Esta sentencia tiene más consecuencias: los magistrados afirman que, por conexión, también debe anularse la reforma que atribuye a la Audiencia Nacional la capacidad de autorizar disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal“.
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