El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de una mujer obligada por un juzgado a dar a luz en un hospital cuando quería hacerlo en su casa en Oviedo. Los médicos habían alertado del riesgo de muerte para la bebé y un juzgado, finalmente, ordenó que fuese llevada al Hospital Universitario Central de Asturias. El Constitucional afirma que los jueces que estudiaron el caso actuaron correctamente para proteger la salud de la bebé.
La recurrente es una vecina de Oviedo que quería dar a luz en su casa y no en el hospital, en contra de las recomendaciones del jefe de Obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias. Finalmente fue el juzgado 1 de la ciudad el que ordenó el traslado de la mujer al centro hospitalario en una decisión posteriormente avalada por la sección segunda de la Audiencia Provincial asturiana. Esta resolución fue la que esta mujer llevó finalmente ante el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de enero decidió llevar el asunto a pleno “dada la relevancia del caso”.
Fueron los responsables del Servicio de Salud del Principado los que llevaron el caso ante el juzgado basándose en los informes del Servicio de Obstetricia del Hospital. Los médicos explicaban que el deseo de la mujer y su pareja de que el parto ocurriera en su casa con una matrona ponía en “inminente y grave peligro la vida del feto” por el riesgo de hipoxia fetal y muerte intrauterina. La mujer, que estaba de 45 semanas, fue llevada al hospital donde dio a luz a su hija por cesárea.
La defensa de la mujer llevó el caso hasta el Tribunal Constitucional buscando un pronunciamiento que determine que la jueza del caso no tenía competencias para ordenar el ingreso hospitalario de la mujer ante su decisión de dar a luz en casa. En declaraciones a El Comercio, la letrada Francisca Fernández explicaba que el objetivo del pleito no es defender el derecho a parir en casa sino que los magistrados establezcan “si una jueza de lo penal podía ordenar una intervención forzosa en la esfera corporal de una mujer, su ingreso forzoso en el Hospital atendiendo únicamente a la opinión de un solo médico y sin preguntar a la familia”.
El Tribunal Constitucional reconoce que no existe un precepto legal concreto para este tipo de asuntos pero afirma que los jueces que avalaron su ingreso hospitalario expusieron una “razonable cobertura normativa que habilitaba para intervenir judicialmente”. En última instancia, dice el Constitucional, la decisión estaba amparada por el deber jurídico “de protección de un bien derivado del propio texto constitucional”, dice refiriéndose a “la salud del nasciturus”. Omitir el trámite de audiencia, añade, estuvo justificado por la urgencia del asunto.
“El resultado de ese examen es que los órganos judiciales motivaron suficientemente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, en función de las circunstancias concurrentes y de los diferentes derechos y bienes jurídicos que fueron objeto de ponderación”, zanja el Constitucional para rechazar el recurso de la mujer.
La decisión no ha sido unánime en el seno del pleno del tribunal de garantías. Hay tres votos particulares de los progresistas Juan Antonio Xiol, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán porque entienden que la decisión del juzgado fue “una privación de libertad llevada a cabo sin respetar las exigencias mínimas establecidas por este Tribunal”. Otros magistrados, como Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, han anunciado votos particulares concurrentes.
En el caso de Balaguer, la magistrada explica que está de acuerdo con la decisión pero expresa su opinión contraria a que “la pareja de la entonces gestante ostente cualquier tipo de legitimación para interponer este recurso de amparo, y anuncia que hará algunas consideraciones sobre la necesidad de contar con una normativa que regule situaciones como la afrontada en esta sentencia”, dice el tribunal de garantías. El recurso fue presentado de manera conjunta por la mujer y su pareja.