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El Constitucional constata la doble discriminación de las trabajadoras despedidas durante el embarazo

Fotografía de archivo de una mujer embarazada

Alberto Pozas

13 de febrero de 2024 17:02 h

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En 2018 los tribunales catalanes reconocieron que varias trabajadoras de una misma empresa habían sido despedidas de forma ilegal. Los jueces determinaron que tres de ellas fueron despedidas de forma improcedente y otra más, que estaba embarazada en ese momento, fue víctima de un despido nulo. Ahora el Tribunal Constitucional ha reconocido que la normativa y las circunstancias discriminaron a la mujer embarazada con respecto a sus compañeras: cobraron parte de los salarios de tramitación del Estado mientras que ella, al ser su despido nulo, tenía que haber cobrado de su antigua empresa. Pero la empresa quebró, se declaró insolvente y ella nunca cobró.

La mujer que llevó su caso hasta el Constitucional trabajaba para una empresa del sector de las mascotas y animales domésticos. Tanto ella como sus tres compañeras acudieron a los juzgados de lo social, y los juzgados les dieron la razón: el despido de tres de ellas fue declarado improcedente y el de la cuarta trabajadora fue declarado nulo. En su caso porque se entendió que había sido despedida por estar embarazada.

La sentencia fue declarada firme y llegó el momento de las readmisiones, las indemnizaciones y el cobro de los salarios de tramitación que no habían cobrado en todo ese tiempo. En el caso de la mujer que ha llegado hasta el Constitucional, la Justicia reconoció su derecho a cobrar 28.811 euros de la empresa por su despido nulo. Pero se encontró con un problema: su antigua empresa fue declarada judicialmente en situación de insolvencia legal total. La Delegación del Gobierno en Catalunya, poco después, se negó a hacerse cargo de esas cantidades.

La mujer volvió entonces a los tribunales para denunciar que, después de ser discriminada y despedida por su embarazo, ahora estaba siendo víctima de una segunda discriminación, esta procedente del sistema. Sus compañeras habían cobrado parte de sus salarios de tramitación de las arcas públicas y ella, por ser su despido nulo, había quedado en manos de la empresa, que al haber quebrado y haber sido declarada insolvente no había pagado.

El Constitucional ampara a la trabajadora

En la segunda ronda de juicios y sentencias, la jurisdicción social no dio la razón a la mujer. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya afirmó en 2022 que no existía “discriminación directa o indirecta” por el hecho de que su camino para cobrar los salarios de tramitació hubiera sido más tortuoso e inefectivo que el de sus compañeras. “En ambos casos la trabajadora tiene un sujeto pagador de sus salarios de tramitación; siendo únicamente la diferencia quien sea éste, pues en el caso de trabajadoras embarazadas será la empresa, y en el caso de las no embarazadas será en unos períodos el Estado y en otros la empresa”, dijo la sentencia.

“En los casos de despidos nulos el empresario es el único responsable de su abono, cualquiera que haya sido el tiempo de duración del proceso”, dijo el TSJ catalán. La mujer acudió en amparo al Tribunal Constitucional y este lunes ha sido la sala primera la que, según ha sabido elDiario.es, ha reconocido que ha sido efectivamente discriminada. La sala, compuesta por cinco magistrados, ha decidido conceder amparo a la trabajadora y anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia por discriminatoria.

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