El Constitucional ha permitido repetir votaciones solo si el diputado no ha podido votar

Alberto Pozas

4 de febrero de 2022 00:34 h

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La caótica aprobación de la reforma laboral en el Congreso terminará en el Tribunal Constitucional. El partido ultraderechista Vox ya ha anunciado que recurrirá ante el tribunal de garantías la votación que ha sacado adelante la medida con un voto telemático favorable e inesperado de Alberto Casero, diputado del Partido Popular que ha alegado haber sido víctima de un error informático aunque sin aportar pruebas que lo demuestren. El Tribunal Constitucional ya se ha encontrado en el pasado con una petición para repetir una votación: cuando reconocieron que la votación que decidió los presupuestos del País Vasco hace 15 años tendría que haberse repetido para que una diputada apretara de nuevo el botón. A diferencia del caso de Casero, el voto de esta diputada nunca subió a la tabla y los magistrados entendieron que eso vulneró su derecho de participación política.

La escena tuvo lugar en los últimos días de 2004, cuando el Parlamento Vasco votaba los presupuestos. El tripartito de PNV-EA-IU tenía un precario equilibrio de fuerzas con la oposición y un resultado más que posible era el empate a 37. Las votaciones con el sistema electrónico empezaron y una diputada de la bancada socialista, Irene Novales, empezó a mover los brazos y a dirigirse a la presidencia: su dispositivo, aseguró, no funcionaba correctamente. Su voto tendría que haber sido un “no” pero nunca subió al marcador y los presupuesto salieron adelante por un voto de diferencia. Su voto.

Tanto ella como el portavoz socialista Rodolfo Ares reclamaron en ese momento ante el presidente de la cámara vasca, Juan Mari Atutxa, pero él rechazó sus alegaciones como también lo hizo la Mesa unos días después. Atutxa sí reconoció que durante un instante el voto de la diputada del PSE-EE había aparecido: la tabla había registrado un empate a 37 votos durante un instante y después ya 37 a favor, 36 en contra y 0 abstenciones. Luz verde para los presupuestos de 2005 del País Vasco gracias a la inesperada ausencia de una diputada socialista.

El caso fue llevado por Novales y Ares ante el Tribunal Constitucional en lo que definieron ese mismo día como “pucherazo electrónico” y el Tribunal Constitucional, con el apoyo de la Fiscalía, les dio la razón. Los magistrados entendieron en diciembre de 2006, dos años después, que no había pruebas de que Novales se hubiera equivocado o hubiera cometido alguna negligencia y que Atutxa tendría que haber permitido repetir la votación ante la posibilidad de que hubiera sido un fallo electrónico del dispositivo. En cualquier caso, dijeron los jueces, el “no” rotundo de Juan Mari Atutxa secundado por la Mesa vulneró los derechos políticos de Irene Novales y su grupo parlamentario al no permitir que votase.

En este caso los magistrados entendieron que no había pruebas ni de una cosa ni de otra. “Ha sido controvertido, y la representación del Parlamento Vasco lo niega, si en realidad se dio un funcionamiento defectuoso de los sistemas de votación o si, por el contrario, los problemas se debieron a una supuesta negligencia de la parlamentaria”, dijo el Constitucional. Y en ese caso, era el trabajo de Atutxa y el Parlamento demostrar, en todo caso, que todo había sido un error de la diputada socialista y no un problema técnico para negarse a repetir la votación y que ella ejerciese su derecho. “Puede presumirse, por contra, que, salvo prueba indubitable en contrario, la misma actuó correctamente, entre otras cosas porque ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados”, añadió la sentencia.

Esa sentencia dejó claro que en este tipo de situaciones, si realmente existe una duda sobre lo sucedido y el diputado no ha podido votar, la cámara y su presidencia deben asegurar que pueda ejercer su derecho a voto. “La actuación de la presidencia del Parlamento Vasco supuso, pura y simplemente, lesionar el derecho a votar de la parlamentaria”, dijo el Constitucional decantándose además por la teoría del error técnico. Sobre todo porque la capacidad de participar en las votaciones del Parlamento Vasco, lo que no sucedió en este caso, forma parte de su derecho a ejercer sus funciones políticas en condiciones de igualdad tal y como recoge la Constitución.

El 'caso Casero'

La diferencia entre el caso de Irene Novales, histórica del socialismo vasco fallecida en septiembre de 2016, y el de Alberto Casero, es clara: el diputado del Partido Popular pudo votar y ella no. Por eso en el caso de 2004 el Tribunal Constitucional entendió que su derecho a la participación política en condiciones de igualdad se había visto vulnerado, porque su voto (decisivo) nunca quedó reflejado y la cámara vasca no hizo ningún movimiento para intentar buscar las razones o solucionarlo.

Las alegaciones de Casero van por otro camino, ya que su voto sí ha sido emitido aunque él alega que ha sido positivo y no negativo por un error informático que, por ahora, no ha podido probar. Con los dos votos en contra de los dos diputados de Unión del Pueblo Navarro, Sergio Sayas y Carlos García, el “sí” sorpresivo de Casero ha permitido sacar adelante la reforma laboral con 175 votos a favor y 174 en contra.

Tal y como informa Iñigo Aduriz, en el Congreso de los Diputados no contemplan como posibilidad que un “no” se registre como “sí” en el sistema de voto telemático. Existe un sistema de doble verificación que impide que sea así. La versión del PP es que, de alguna manera, su voto se registró incorrectamente en el sistema. En el caso de Irene Novales de 2004 su voto nunca apareció.

Una sentencia simbólica

La resolución del Tribunal Constitucional que seguro estará encima de la mesa cuando se presenten los recursos no tuvo, sin embargo, ninguna consecuencia. La decisión llegó dos años después de la votación y, para entonces, la legislatura había terminado y el debate era sobre los presupuestos vascos pero de 2007. Por eso, reconoció el Constitucional, su fallo sería declarativo: “El fallo de este Tribunal deberá tener un contenido exclusivamente declarativo, otorgando el amparo, reconociendo a los recurrentes su derecho al ejercicio de sus funciones como parlamentarios en condiciones de igualdad”.

Eso se tradujo en que la decisión de Atutxa de no repetir la votación quedaba anulada pero sin ninguna consecuencia más. “Sin que dicha anulación suponga la necesidad de repetir la tantas veces citada votación dada la imposibilidad material de hacerlo así”, puntualizó el Constitucional. Hubo una segunda parte más polémica de la sentencia, cuando los jueces también estimaron el recurso de Rodolfo Ares y declararon que su derecho como portavoz socialista, y el de todo su grupo, también había quedado cercenado por la decisión del presidente de la cámara vasca. Esa decisión provocó un voto particular del magistrado Vicente Conde.