El Tribunal Constitucional ha denegado la petición de suspensión cautelar de la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza de la expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell, que fue acordada por el Tribunal Supremo.
El pleno del Constitucional ha tomado esta decisión por unanimidad ante el recurso de Forcadell contra el auto del 17 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Supremo. Este texto confirmó la decisión del magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena.
La expresidenta del Parlament -en prisión desde el pasado 23 de marzo- recurrió al estimar que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran su derecho a un juez imparcial, el derecho a la libertad, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y al derecho a la doble instancia penal.
En el auto difundido este jueves, el Constitucional expone que atender la petición de suspender cautelarmente la medida de prisión conllevaría otorgar por anticipado el amparo solicitado, pues supondría la excarcelación de Forcadell con independencia del sentido de una posterior sentencia.
El tribunal se apoya en la doctrina fijada sobre este asunto, sobre el que ya se ha pronunciado en la presente causa, aunque Forcadell consideraba que las características de su caso constituían una posibilidad para revisar y modificar esa doctrina.
Alegaba que su situación le provoca una “lesión irreversible” que afecta a su vida familiar, que solo podía ser evitada mediante la suspensión aunque fuera parcial y sustituyendo la prisión por otras medidas cautelares menos lesivas. También argumentaba que estar en prisión debilita sus posibilidades de defensa.