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Los constructores beneficiados por el amaño del PGOU de Valladolid no serán juzgados porque los delitos han prescrito

El caso de la manipulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid ha pasado de tener 14 acusados a cuatro. El tribunal que enjuicia los hechos ha comunicado hoy el sobreseimiento libre por prescripción de delitos para 10 acusados, todos ellos constructores y promotores beneficiados por la alteración del documento. La herramienta más importante del planeamiento urbano de los municipios fue alterada intencionadamente para favorecer los intereses de los empresarios encausados. La modificación del plan se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, pero cuando se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, había más de 80 artículos manipulados.

Los hechos se denunciaron en 2008. El entonces alcalde, Javier León de la Riva, aseguró que se trataba de “errores informáticos”. Gracias al cambiazo, cuya autoría no se ha determinado, las edificabilidades se multiplicaban hasta por 14 y los suelos cambiaban de calificación, entre otras consecuencias. El juicio había arrancado el 18 de septiembre pero se suspendió al día siguiente, después de que en las cuestiones previas, los abogados defensores alegasen, entre otras vulneraciones de derechos, la prescripción.

La causa, que se instruyó durante 10 años de manera “caótica” según las defensas, entra ahora en vía muerta a pesar de que siguen acusados tanto el que fue concejal de Urbanismo, José Antonio García de Coca -el único que no alegó prescripción- como tres funcionarios del área. El auto no es firme, y las partes tienen cinco días para recurrir ante el Tribunal Supremo en casación. La media de resolución en asuntos penales roza los seis meses.

Sólo una vez que se pronuncie el Supremo el juicio proseguiría pero, aún hay más escollos que salvar. Las partes van acceder ahora al contenido de todo el sumario, una situación inédita que también pusieron de manifiesto en las cuestiones previas: les faltaba la mitad de la causa. La prolija documentación que tendrán que estudiar podría llevarles a pedir un aplazamiento del señalamiento.

¿Cómo explica el tribunal el sobreseimiento que tres años antes había rechazado la otra sección de la Audiencia Provincial? Sobre todos los acusados pendía el delito de falsificación en documento oficial, bien como autor -caso del concejal y los tres funcionarios- bien como inductor -caso de los constructores y promotores-. Los hechos, cometidos en la Concejalía de Urbanismo en el año 2003, eran claros.

El Plan General de Ordenación Urbana para el año 2003, expediente 3/2002, se manipuló intencionadamente cambiando el contenido de artículos y planos. El momento clave de la consumación de los delitos de falsedad, según los escritos de calificación, es el 15 de diciembre de 2003, fecha en que el contenido del PGOU se remite a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y se fija por el tribunal como dies a quo.

¿Desde qué momento se puede computar la prescripción? El artículo 132 del Código Penal vigente en el momento de los hechos consideraba que la prescripción se interrumpía cuando el procedimiento se dirigiese contra “el culpable”. La redacción actual del mismo artículo, aplicable por ser más beneficiosa, considera que la interrupción del plazo se produce cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha interpretado “reiteradamente” que esto es “desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución motivada judicial en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito”. Esa resolución motivada, entiende el tribunal que es la citación a declarar en calidad de imputado en la causa. A ello hay que añadir la consideración de fijar la pena en abstracto partiendo de la pena inferior en grado para los acusados de inducción a la falsedad.

Además, considera el tribunal que a quienes se les atribuye el delito de inducción a la falsedad en documento sin ser funcionarios, hay que fijar la pena en abstracto partiendo de la pena inferior en grado. De esta manera, sobre los constructores y promotores, que fueron citados a declarar como imputados en 2011, 2012 y 2014, el delito había prescrito.

En cuanto al exconcejal José Antonio García de Coca y los tres funcionarios, el primero no alegó prescripción y los otros tres sí lo hicieron pero al ser funcionarios y ser mayor la pena, el plazo de prescripción es distinto. Todos ellos declararon en 2011.

Los acusados ya habían indicado en sucesivos recursos la prescripción de los delitos que se les que atribuía, y fueron rechazados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La Sección Cuarta deja claro en su auto que “lo que aquí se resuelve no cabe considerar que entre en contradicción con lo resuelto por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en su Auto de fecha 5 de junio de 2015 (folios 8218 y siguientes) sobre la posible prescripción de los delitos que entonces se estaban investigando”. “Cuando la Sección 2ª dictó su resolución la causa estaba en fase de investigación o de instrucción y todavía no se habían individualizado las conductas, ni se había hecho atribución concreta de hechos a cada uno de los acusados, ni se había procedido a la acusación por parte de las acusaciones, que es donde se ha concretado definitivamente el objeto del proceso, las personas contra las que se dirige el proceso, y los hechos concretos que se les atribuían a cada uno de ellos”.

“En este momento esta Sala sí dispone de tales escritos de acusación, con la correspondiente concreción de la pretensión procesal, y es por ello que ahora sí contamos con los datos precisos para resolver sobre la prescripción de los delitos ya objeto de acusación”, finaliza.

De esta manera, se sobresee la causa para los empresarios Gonzalo Jolín, Ramón Herrero, María Pilar López Mazariegos, Francisco Capellán -acusados de falsedad en documento oficial y tráfico de influencias- José Ángel Astorga, Antonio Roberto Pastrana, los hermanos José Luis y Eduardo Javier González Torres, José Luis Mayordomo y el sacerdote Lino Collazos- acusados de tráfico de influencias. Todos ellos se enfrentaban a condenas de entre dos años y medio y los ocho meses de prisión.

La Fiscalía ya ha pedido que se considere su declaración como testigos. En cuanto a los actuales acusados, el exedil José Antonio García de Coca y los funcionarios Luis Álvarez Aller y Modesto Mezquita el Ministerio Público solicita penas de 4 años de prisión e inhabilitación para cargos que tengan que ver con la vivienda o el urbanismo que en el caso de los funcionarios sería de 27 años y para el exconcejal de 43. Para este último además pide multa de 37.800 euros. Se les imputa un delito de falsedad en documento oficial, cuatro de prevaricación y uno sobre el patrimonio histórico.

Al también funcionario José Luis Cerezo, que se enfrenta a 4 años de cárcel y 19 de inhabilitación, se le imputa un delito de falsedad en documento oficial y dos de prevaricación. La acusación popular ejercida por la Federación de Vecinos 'Antonio Machado', pide las penas más elevadas para García de Coca, en concreto seis años de cárcel.