La Fiscalía ha pedido en un informe al Tribunal Constitucional que anule, por no aplicar la perspectiva de género, la sentencia de los tribunales sevillanos que rebajó la condena de un profesor universitario por abusar de varias subordinadas en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla. Su condena bajó hasta los dos años y ocho meses de cárcel, entre otras cosas, porque las víctimas tardaron un tiempo en denunciarle y la Fiscalía entiende que esos argumentos judiciales favorecieron “inequívocamente” al acusado y que la víctima “fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico”.
Se trata del caso de Santiago Romero, docente en la Universidad de Sevilla condenado porque entre 2006 y 2010 abusó sexualmente de varias profesoras de su departamento que le denunciaron ya en el año 2011. El proceso se dilató hasta que un juzgado de lo penal dictó su primera sentencia a finales de 2016 y la Audiencia de Sevilla hizo lo mismo tres años después, en diciembre de 2019.
El juzgado le impuso siete años y nueve meses de prisión por tres delitos de abuso sexual y otro más de lesiones, pero la Audiencia dejó la condena en dos años y ocho meses, algo menos de la mitad. Le retiraron el delito de lesiones y sus condenas por abusos bajaron por las dilaciones indebidas del proceso. Parte de esas dilaciones, dijeron los jueces de la Audiencia de Sevilla, venían por el tiempo que tardaron las víctimas en denunciar: “La denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado”, dijo esa segunda sentencia.
Las víctimas llevaron el caso hasta el Constitucional y alegaron que el retraso en denunciar un caso de delincuencia sexual, habitual en estas situaciones según ha reconocido el Tribunal Supremo, no puede penalizar a la acusación. Algo que los tribunales siempre han recogido de forma unánime en sus sentencias, que el retraso en denunciar abusos o agresiones sexuales no puede redundar negativamente en la credibilidad de la víctima ni suponer, por sí mismo, un beneficio para el abusador en caso de ser considerado culpable.
Ahora es la Fiscalía la que apoya este recurso y reclama al Constitucional la nulidad de esta sentencia de la Audiencia de Sevilla que rebajó drásticamente la condena de este docente de la Universidad de Sevilla, un caso que servirá al tribunal de garantías para revisar su doctrina sobre la perspectiva de género. Ese es el argumento del Ministerio Público: la “necesidad de contemplar el procedimiento desde una perspectiva de género”, dice en un comunicado.
Para la Fiscalía, la Audiencia de Sevilla actuó de manera “irrazonable” al aplicar las normas y además mantuvo, afirma, “una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón, (…) y de minimizar el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer”. Los argumentos usados por la sala, por ejemplo, para absolverle del delito de lesiones revela “sin justificación alguna, el recelo o desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante de amparo”.
También critica que, a la hora de estudiar las dilaciones indebidas, el Constitucional empezara a contar a raíz del primer episodio de abusos “de forma que se trata de minimizar la consecuencia penológica que habría de sufrir el acusado por el delito continuado de abusos sexuales”.