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El Poder Judicial advierte de que la ley de maltrato animal castiga más algunas agresiones a mascotas que casos de violencia leve contra la mujer

Fotografía de archivo de un perro en medio de una carretera.

Elena Herrera

21 de noviembre de 2022 20:22 h

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones estudiará el próximo jueves el informe sobre la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales que, entre otros aspectos, reforma el Código Penal para incluir el delito de maltrato animal. El borrador que ha elaborado la vocal progresista Roser Bach pone objeciones a algunos aspectos del proyecto que actualmente se encuentra en el Congreso y que ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales. Alerta, además, de que la intención del legislador de “endurecer” las penas por el maltrato animal “puede comprometer el principio de proporcionalidad”. 

La ponencia que analizarán los vocales advierte, por ejemplo, de que la norma impone mayores castigos a algunas agresiones a animales que a determinados delitos contra las personas. Así, recuerda que la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido pareja del autor es de 9 a 18 meses de cárcel. Es una pena “superior” a la que está fijada para el delito de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer. El Código Penal castiga estas conductas con la pena de prisión de seis a 12 meses. 

El borrador de la ponente también alerta de “una cierta quiebra del principio de proporcionalidad” en la comparación entre el delito de maltrato animal que no requiere tratamiento veterinario y el delito leve de lesiones que no precisa tratamiento médico. En este caso, la pena es la misma: multa de uno a tres meses. Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días que determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

Según la exposición de motivos del anteproyecto remitido por el Gobierno, este pretende acabar mediante el endurecimiento de las penas con lo que describe como “una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios”. El proyecto señala, en este sentido, que las penas a imponer actualmente suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas.

La propuesta de informe advierte, sin embargo, de que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como “primera y esencial” justificación de la reforma, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa.

Por otro lado, el anteproyecto incluye un importante cambio respecto al bien jurídico protegido, que se extiende ahora a “todos los animales vertebrados”, independientemente de que estén o no bajo el control humano. Esta opción, según el texto que estudiará el órgano de gobierno de los jueces, plantea “importantes problemas” para conciliar la protección de los animales con la protección de otros bienes jurídicos, como son la salud pública o el medio ambiente.

“En más de una ocasión la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal” y requerirá de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones, dictadas con anterioridad a la reforma, que justifiquen la conducta de que se trate“, advierte la ponencia.

La propuesta de informe sí avala otros aspectos de la norma. Por ejemplo, valora de forma positiva la inclusión de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal. Idéntica valoración merece la regulación de las medidas cautelares que podrán adoptarse para proteger a los animales, entre las que se incluye el cambio provisional sobre la titularidad del animal para favorecer su cuidado y bienestar.

A pesar de tener su mandato caducado desde hace casi cuatro años, el CGPJ mantiene entre sus funciones la realización de informes sobre anteproyectos de ley y otras disposiciones. Aunque las conclusiones de este informe no son vinculantes para el Gobierno, su aprobación sí es un trámite preceptivo.

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