El juez del caso mascarillas reclama el informe en el que Antiblanqueo apuntaba al Ayuntamiento de Madrid
El juez del caso mascarillas, Adolfo Carretero, ha solicitado al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) del Banco de España que le remita el informe que dio origen a la investigación de la Fiscalía Anticorrupción y en el que se apreciaban posibles delitos de blanqueo y malversación. Este último delito es solo atribuible a funcionarios o autoridades y apuntaba, por tanto, a la posible implicación del Ayuntamiento de Madrid.
En una providencia con fecha 29 de abril, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el juez recuerda que fue la acusación popular de Más Madrid quien solicitó la incorporación de dicho informe a la causa. “Líbrese la oportuna comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC) a fin de que se remita a este juzgado el informe número 6629/2020”, recoge la citada providencia.
La querella que 17 meses después de comenzar a investigar presentó la Fiscalía Anticorrupción en el juzgado descartaba la malversación, mantenía el blanqueo y añadía la falsificación documental, imputables únicamente a los comisionistas Luis Medina y Alberto Luceño, por lo que descartaba la participación de cargos del Ayuntamiento de Madrid en hechos delictivos.
En un principio, y durante meses, Anticorrupción siguió el criterio del Sepblac respecto a la malversación y el blanqueo. Así consta la propuesta de incoación de diligencias que firmó el fiscal Conrado Sáiz el 3 de noviembre de 2020, así como en el decreto de apertura de las mismas, que lleva la rúbrica del fiscal jefe Alejandro Luzón y que está fechado 16 días después. Anticorrupción se basaba en los “hechos” que le había presentado el Servicio de Prevención contra el Blanqueo de Capitales (Sepblac) del Banco de España tres meses antes. Esta acusación provisional por malversación, se mantuvo hasta marzo de 2021, según consta en la cédula de citación de Luis Medina del 15 de marzo.
El contenido del informe del Sepblac se mantiene bajo secreto y no forma parte de la causa judicial abierta en un juzgado de Madrid. Según fuentes fiscales ocurre siempre por la necesidad de mantener en secreto la identidad de los funcionarios del Sepblac que firman dichos informes. El artículo 46 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece que los informes del Sepblac “no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas”, remarcan las citadas fuentes.
En el cambio de criterio de la Fiscalía destaca la declaración de la única persona que declaró como testigo, Elena Collado, alto cargo del Ayuntamiento de Madrid, responsable de las compras de material sanitario en aquellas primeras semanas de pandemia y persona de confianza del alcalde, José Luis Martínez-Almeida. Collado declaró el 16 de marzo de 2021 y en abril lo hicieron los investigados, Luceño y Medina. El testimonio del cargo de confianza de José Luis Martínez-Almeida tuvo que resultar fundamental para eximir de cualquier responsabilidad al Consistorio porque Anticorrupción ya no vuelve a referirse a la malversación. Collado declarará de nuevo como testigo, ya ante el juez que instruye la causa, el próximo 9 de mayo.
Información de la Cámara de Comercio de París
En la misma providencia del 29 de abril, el juez Carretero reclama a la Cámara Internacional de Comercio de París, concretamente a su delegación en España, para que aclare si “participó en la elaboración de los contratos o algunas de sus estipulaciones, o autorizado la incorporación de su membrete a los mismos, y si se corresponden con los modelos de documentos avalados por la ICC”. La acusación popular de Podemos había hecho previamente esa petición.
En este sentido, el juez trata de acreditar la presunta falsificación que detectó Anticorrupción, por eso también pregunta a la Cámara de Comercio de París “durante qué períodos se han empleado en sus documentos los membretes en el concreto diseño que aparece en los referidos contratos, especificando en qué fecha se incorporaron por primera vez a los documentos de la Cámara y cuándo, en su caso, se reemplazaron por otro diseño”.
Asimismo, pregunta al organismo si Luceño o Luis Medina son o han sido socios suyos y en qué periodos en un afán por comprobar si las referencias de Luceño a que actuó siempre de acuerdo a las estipulaciones de esa cámara de comercio son o no ciertas. En este sentido, Carretero reclama que se le informe si la Cámara tiene “establecidas pautas o recomendaciones sobre los porcentajes de las comisiones que se consideran adecuados por el desempeño de las funciones de agente o facilitador en la celebración de operaciones mercantiles”.
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