Ni como testigo ni como imputado. El juez del caso mascarillas, Adolfo Carretero, no volverá a enviar una comisión rogatoria a Malasia para conocer la versión del empresario San Chin Choon acerca de la venta de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid a través de los comisionistas Luis Medina y Alberto Luceño. El magistrado alega, entre otras razones, que renuncia a la cooperación de un país que ha pedido reciprocidad judicial y que podría flagelar a cualquier nacional que España le entregara, tal y como recoge el código penal del país asiático.
El interés de interrogar de nuevo a San Chin Choon partió de uno de los dos investigados en España, Alberto Luceño. El imputado viene insistiendo en que el empresario malayo sí ha colaborado con la investigación española, en que la comisión rogatoria se malinterpreta y en que así lo puso de manifiesto el propio San Chin Choon en una entrevista a la agencia Efe.
Sin embargo, el juez Carretero recuerda que San Chin Choon se acogió al derecho que la legislación de su país le da a no declarar en fase de instrucción, ni siquiera como testigo, y que así quedaba reflejado con claridad en la comisión rogatoria que remitieron las autoridades malayas a España.
Para enviar aquella comisión rogatoria, las autoridades malayas pidieron un compromiso de reciprocidad judicial a la autoridades españolas. “Malasia tiene un sistema dualista de derecho internacional y su Gobierno ha exigido por escrito reciprocidad al Gobierno español, incluyendo el respeto a la pena de flagelación para que pueda ser aplicada a los extraditados de España a Malasia por el mismo delito que investigamos y que está penado en ese país asiático”, recoge el auto de Carretero, al que ha tenido acceso elDiario.es.
La defensa de Luceño pretendía demostrar que los cinco millones de euros que ganó más el millón que se embolsó Luis Medina Abascal eran parte de un acuerdo con el empresario malayo, lo que les convertiría en intermediarios y no en comisionistas. La acusación del delito principal que se les imputa, la estafa, decaería por tanto al no haberse dado un sobrecoste acordado por Medina y Luceño del material sanitario en el momento más duro de la pandemia, sino que habría sido devengado del montante acordado con el Consistorio madrileño.
Luceño alegaba que así lo había dicho San Chin Choon en una entrevista a la agencia estatal Efe. Sin embargo, el juez Carretero desconfía de las citadas declaraciones del empresario malayo. “Está hecha al margen de todo conducto oficial, fue realizada por teléfono en malayo y con un desconocido, careciendo por tanto de rigor necesario como para no albergar sospechas sobre su traducción, finalidad, motivo, etc.”, recoge Carretero en su resolución razonada. “Ya dijo San Chin Choon, por conducto oficial, que no iba a testificar, por lo que ahora va contra sus propios actos”, añade el magistrado en su auto, que tiene fecha del miércoles, 13 de julio.
Una declaración sin interés para la causa
En cualquier caso, el juez resta valor a lo que pudiera declarar el empresario malayo porque Medina asegura no conocerle y Luceño, quien sí habría tratado en el pasado con él en la importación de carnes, “no ha dicho nada en su declaración del modo, tiempo y lugar del pacto de la comisión con San Chin Choon y menos aportado prueba documental valorable de conversaciones, correos, whatsapp…”.
Si hubiera de creer que la entrevista es cierta, añade el juez, cabría destacar que San Chin Choon dijo que “se había limitado a ejecutar lo que había hecho el señor Luceño en España, sin fijar él comisión alguna de ningún tipo, versión totalmente contraria a la que dijo el señor Luceño en su declaración”, continúa el auto.
En la entrevista publicada por la agencia Efe el 28 de abril pasado, el supuesto San Chin Choon decía encontrarse en Kuala Lumpur, capital de Malasia, calificó la transacción con “el Gobierno”, en referencia al Ayuntamiento de Madrid, de “limpia” y aseguró estar completamente tranquilo. Probablemente, la cuestión más controvertida de las respuestas fue aquella en la que dijo que había contestado por escrito a las 19 preguntas que le habían formulado las autoridades de su país, incluidas en la comisión rogatoria procedente de España. El número coincide con las preguntas que incluyó la Fiscalía Anticorrupción en la solicitud de cooperación a Malasia.
Las acusaciones populares habían solicitado que San Chin Choon pasara a ostentar la condición de investigado por haber participado presuntamente en el engaño al Ayuntamiento de Madrid, al haber pactado hinchar desproporcionadamente el precio de las mascarillas, los guantes y los test de antígenos que el Consistorio adquirió por cerca de 16 millones de dólares.
La petición de la nueva comisión, que no sería nada más que una reiteración de la primera, ni es necesaria, porque ya se ha hecho, ni es posible jurídicamente, por las razones aludidas en este auto, ni tampoco es útil para la investigación porque no aportaría nada, tras las declaraciones de los investigados Medina y Luceño, por lo que de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede el envío de comisión rogatoria alguna a Malasia“, concluye el auto del juez.