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La Junta Electoral tumba el recurso del PP contra Sánchez por anunciar medidas durante la campaña de Castilla y León

Casado y  Mañueco, en un acto de campaña el domingo, en Palencia.

Iñigo Aduriz

10 de febrero de 2022 17:56 h

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La Junta Electoral Central ha decidido este jueves desestimar la denuncia presentada por el Partido Popular contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por algunos de los anuncios realizados en los últimos días y, referidos a la actividad del Ejecutivo pero que, en opinión de la formación que preside Pablo Casado, tuvieron “una evidente connotación electoral”, lo que incumpliría la ley.

En concreto, el PP se centró en el anuncio que hizo Sánchez el pasado lunes en Níjar (Almería) según el cual el Gobierno invertirá 1.000 millones en el sector de la agroindustria. El martes, el Consejo de Ministros aprobó el plan. Y pese a que el anuncio no se hizo en Castilla y León, el PP consideró que el alcance de la medida tenía incidencia en la recta final de la campaña. A juicio de los de Casado, el Gobierno tiene “el ánimo de influir en las elecciones de Castilla y León, o al menos, sin observar el mínimo deber de cuidado, con absoluto desprecio a la norma”.

Pero la JEC desmonta la teoría del PP y desestima su demanda. El máximo órgano electoral considera que en el caso de la declaración institucional efectuada por Sánchez en Níjar “resulta inequívoca la naturaleza pública e institucional de dicho acto, dado que con arreglo a dicha naturaleza fue tratada desde el Ministerio de Presidencia del Gobierno el cual la incluyó dentro de la Agenda del Presidente para ese día”.

“A mayor abundamiento”, añade la JEC, “estuvieron presentes en dicho acto autoridades municipales y la actividad desarrollada estaba vinculada a acuerdos de colaboración público-privada”. Por todo ello, “tras un examen detenido del contenido de la declaración denunciada” la Junta considera que, “dentro del contexto en el que fueron emitidas, las declaraciones del Presidente del Gobierno al finalizar su visita mantuvieron un nivel razonable de neutralidad institucional y estaban circunscritas al ámbito específico y concreto de la visita a una planta geotérmica ubicada en Andalucía, por lo que –aunque los proyectos que mencionó el Presidente son de ámbito nacional- no cabe deducir que las mismas hayan tenido una incidencia apreciable en el proceso electoral autonómico de Castilla y León”.

No ha habido una 'campaña de logros'

Por tanto, la Junta Electoral entiende “que no se ha producido una vulneración de la prohibición” de las llamadas 'campañas de logros' de los gobiernos durante las campañas electorales, “establecida en el artículo 50.2 de la LOREG”, “Además, no debe olvidarse que, como también ha señalado esta Junta recientemente, la existencia de un proceso electoral en curso no interrumpe el funcionamiento normal de las administraciones públicas”, añade el citado organismo.

“En el caso que aquí nos ocupa el Presidente del Gobierno evita la introducción de manifestaciones valorativas de contenido electoralista, a lo que se une el dato adicional de que no parece, o al menos no se acredita, que desde el Ministerio de Presidencia del Gobierno se haya efectuado un tratamiento imprudente de dichas declaraciones encaminado a su difusión masiva, que pueda considerarse como una instrumentalización de los medios y recursos públicos de los que dispone la Administración con vistas a movilizar el voto de los castellano-leoneses en beneficio de una candidatura determinada”, zanja.

Además, en lo que se refiere a la denuncia relativa a la publicidad que se da a los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros en la página web oficial de Presidencia del Gobierno, la Junta Electoral apunta que “no cabe apreciar que esos mensajes tengan una particular incidencia electoralista en las elecciones a las Cortes de Castilla y León”. “Por el contrario, en ella se recoge un resumen de algunos acuerdos del Consejo de Ministros y de la intervención que hizo el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación [en la rueda de prensa posterior, intervención que, como decimos, no ha sido cuestionada por la formación denunciante”, añade.

La Junta también señala que el anuncio de Sánchez “se refería a un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Recuperación Económica (PERTE), y que el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, señala que los perceptores de fondos de esa naturaleza deberán velar por dar visibilidad a la financiación europea, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.

El PP puede recurrir al Supremo

Por tanto, esos mensajes denunciados por el PP “pueden entenderse cubiertos por esa exigencia de información regulada en la normativa comunitaria, y en consecuencia como campaña imprescindible para salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, como se recoge en la letra b) del apartado Cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011”. Por todo ello, la JEC sentencia que “no cabe considerar que se haya producido una transgresión del artículo 50.2 de la LOREG”. Y, “a la vista de las consideraciones efectuadas, procede desestimar íntegramente la denuncia formulada”.

Contra la decisión de la JEC cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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