La Justicia anula el cese de un comisario por verse con un diputado del PSOE
El Ministerio del Interior tiene que devolver a su puesto al comisario al que destituyó tras reunirse con un diputado del PSOE. La Justicia ha sentenciado que la decisión del entonces número dos de la Policía Nacional, Eugenio Pino, no tuvo justificación alguna, y que lo único acreditado es que Telesforo Rubio fue apartado de sus responsabilidades en el área de Recursos Humanos tres días después de que el periódico La Razón publicase su encuentro con el parlamentario socialista.
Rubio fue destituido junto a Miguel Ángel Santano en junio de 2015. El periódico La Razón publicó el 12 de junio en portada una fotografía junto a una información acerca de la reunión de ambos policías con Antonio Trevín, por entonces portavoz del PSOE en la Comisión de Interior del Congreso. Según ese diario, habían mantenido varios encuentros y en uno de ellos, en un bar cercano a la cámara baja, fueron fotografiados.
Eugenio Pino, ahora ya jubilado, les comunicó a ambos la decisión con el único motivo de la información publicada por La Razón. El ex ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, declaró en el Congreso días mas tarde debido a las protestas del PSOE, y aseguró que se les había destituido “por falta de imparcialidad, pérdida de confianza y por no reunirse en la forma adecuada”.
Rubio dejó de ser jefe de jefe de Auditoria y Gestión de Calidad en la Subdirección de Recursos Humanos, y fue destinado a la División Económica y Técnica de la Policía, dependiente de la Subdirección de Logística. Santano cesó como Consejero Asesor de la Dirección General de la Policía, un puesto de libre designación sin atribuciones. Ambos habían ocupado altos cargos con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero: Rubio fue comisario general de Información -la estructura policial encargada de combatir el terrorismo- tras el 11-M y Santano era el responsable de la Policía Científica.
Telesforo Rubio alegó en su recurso ante los tribunales que no había motivos suficientes para ese cambio de puesto, por lo que la administración había incurrido en desvío de poder. Es decir, que el director adjunto operativo había usado su poder para fines distintos a los que recogen las leyes. El argumento de la Abogacía del Estado, que defendía los intereses de Eugenio Pino, fue que la decisión se ajustaba a derecho.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adelantada por El Español, señala ahora que la decisión de apartar a Rubio de su puesto no fue un cese, sino “una atribución temporal de funciones”. Se le cambió de destino dentro de la Policía echando mano de un precepto de la ley que regula los puestos de trabajo de los funcionarios, y que está pensado para “casos excepcionales” en los que se necesite más personal “por causa de mayor volumen temporal u otras razones coyunturales”.
Sin justificación alguna
La ponente de la sentencia, la jueza María Jesús Alonso, concluye que debe argumentarse que hace falta reforzar un área concreta para enviar a un funcionario a ella. No ha sido así en este caso, afirma, y recuerda que no hace falta una argumentación extensa, sino que basta con que se den razones para que el afectado por esa decisión pueda, si quiere, replicarlas. Por ejemplo ante un tribunal de justicia.
El juez no ha encontrado los motivos del cambio de destino del comisario Rubio ni en el acto por el que se le destituyó de su puesto, ni en el expediente administrativo. Tan solo hay en él una línea que justifica el cese atendiendo a “criterios de eficacia y oportunidad”.
A juicio de la ponente y de los otros tres magistrados de la Sala -Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y José Félix Martín-, “no aparecen en modo alguno exteriorizadas las necesidades de servicio o funcionales”. Rechazan además que pueda apoyarse en “la genérica invocación de la potestad de autoorganización”.
“No existe la mínima constancia real que permita siquiera intuir cuál es la situación especial o excepcional” que justifica la decisión. Es más, el fallo recoge que lo único constatado en este caso es que el comisario fue destituido de su puesto “tras la publicación en un periódico de la reunión que había tenido con un diputado, tan solo tres días después”. Los jueces concluyen que, como denunció Rubio, hubo “desviación de poder” en la decisión de Pino, por lo que anula su cese.
El SUP, contra los premios y castigos “políticos”
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) celebró este jueves la sentencia y en un comunicado asegura que el fallo pone de manifiesto que el Ministerio del Interior de Fernández Díaz instrumentalizaba el nombramiento de altos cargos, y les “premiaba o corregía en función de su permeabilidad”.
El comisario responsable del cese, Eugenio Pino, se jubiló con una Medalla de Plata al Mérito, otorgada por Fernández Díaz, que lleva aparejado una asignación vitalicia del 15% de su sueldo. El exministro aseguró que había “sobresalido en el cumplimiento de los deberes de su cargo” y que su actuación redundó “en el prestigio de la Corporación”.
De la Dirección Adjunta Operativa (DAO) que dirigía Pino han salido informes “de inteligencia” sobre presunta corrupción de políticos catalanes, favorables a la independencia, publicados coincidiendo con momentos álgidos del proceso. eldiario.es publicó en marzo de 2015 que la DAO albergaba una unidad dedicada a investigarlos en secreto, sin control judicial. También con la marca de la DAO surgió el denominado informe PISA que intentó atribuir a Podemos financiación ilegal procedente de Irán, y que han sido desdeñados por los tribunales.