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Desde mañana se podrá solicitar el pago de un colegio privado en castellano

EFE

Madrid —

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Los padres que deseen que sus hijos estudien en castellano como lengua vehicular en las comunidades con lengua cooficial, en las que no se les garantice esa opción en un colegio público y en una oferta razonable, podrán solicitar desde mañana la compensación de los gastos en un centro privado.

Así se recoge en el real decreto que regula los procedimientos de reconocimiento a la compensación de los costes de escolarización en castellano previsto en la disposición adicional 38 de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) y que hoy publica el BOE.

El modelo de solicitud se encontrará disponible en la web del Ministerio de Educación, así como en las oficinas de Atención al Ciudadano de dicho departamento y de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las comunidades con lengua cooficial.

Este real decreto entra en vigor a partir de mañana y será de aplicación a la escolarización de alumnos a partir del próximo curso 2014-2015.

El plazo máximo para dictar y notificar el derecho a la citada compensación, que corresponde a la Dirección General competente en materia de cooperación territorial con las Administraciones educativas del Ministerio de Educación, será de seis meses y, de no haberse notificado, quedará desestimada.

La cuantía máxima del importe se determinará por el gasto público de una plaza no universitaria en un centro público (en la actualidad es de 6.057 euros al año), aunque el decreto explica que, con anterioridad al inicio del curso, se podrá modificar “el indicador tomado de referencia” con objeto de adecuarlo a los costes efectivos de escolarización “ofertados en el mercado”.

El derecho a obtener la compensación de estos gastos de escolarización tendrá efecto desde el inicio del curso en que se reconozca hasta la terminación de la educación obligatoria.

En el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento a la compensación el representante legal del alumno deberá aportar la documentación justificativa de los gastos y dicho pago se realizará por mensualidades.

La liquidación y pago de la compensación correspondiente a los cursos siguientes se practicará al inicio de cada curso.

Asimismo, el texto explica que corresponde al Ministerio de Educación la comprobación del supuesto hecho que determina el nacimiento de “la obligación financiera”, instruido por la Alta Inspección de Educación, y en el que deberá darse audiencia a la Administración educativa afectada.

Tras dicha comprobación, Educación asumirá “íntegramente”, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de este alumnado en centros privados, gastos que “repercutirá” a dicha Administración educativa, que tendrá un plazo máximo de quince días para presentar alegaciones.

Además, Educación informará a Hacienda, de forma trimestral, de los correspondientes acuerdos de retención de los gastos abonados por padres a los centros privados.