“España está obligada a extraditar o juzgar” a los torturadores franquistas

El prestigioso jurista que se puso al frente de la defensa de Herve Falciani, Joan Garcés, sostiene que la decisión de la jueza argentina María Servini de Cubría de imputar y pedir la captura internacional de cuatro de los acusados en la querella contra los crímenes franquistas abre horizontes políticos y judiciales inexplorados para las víctimas de la dictadura.

¿Cuál es la importancia de este auto de la juez Servini de Cubría para la justicia internacional y para las víctimas de delitos cometidos durante el franquismo en España?

Abre la protección del espacio judicial del Convenio Americano de Derechos Humanos a las víctimas republicanas cuyos crímenes siguen impunes en España, después de que entre 2008 y 2013 acciones coordinadas desde el Estado español les cerraran el espacio del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La querella inicial fue interpuesta en Buenos Aires un 14 de abril (de 2010), en homenaje al aporte que los juristas republicanos hicieron a la nación argentina, entre ellos el penalista Prof. Jiménez de Asúa, uno de los redactores de la Constitución de la República española de 1931.

De momento no hay una orden de extradición sino un pedido de detención preventiva (en el marco del procedimiento de extradición previsto en el tratado de extradicion y asistencia penal...).

Las etapas subsiguientes están normadas en los convenios bilaterales y multilaterales vigentes entre España y Argentina, que vinculan a ambos países.

¿Este procedimiento necesita una decisión política para activarse?

La decisión de solicitar la detención a efectos de extradición es judicial, y ha sido tomada el 18 de septiembre por la Juez Federal de Argentina.

A los cuatro imputados por la juez se les pretende juzgar por el delito de torturas, tipificado en el Código Penal argentino, y que es delito también en España. Pero si España no cumple con la extradición y no van a declarar a Argentina no se les puede juzgar, ¿verdad?

España está obligada a respetar y aplicar el principio jurídico que dice “o los extraditas o los juzgas”, que busca evitar la impunidad.

Los argumentos de la denuncia se basan en el principio de justicia universal y en los acuerdos a los que España está suscrito, como el convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. ¿Un país puede incumplir deliberadamente con este pedido? ¿Con qué argumentos?

La decisión de la justicia argentina es trascendente en sí misma y abre horizontes políticos y judiciales inexplorados más trascendentes aún. Según cómo se desarrollen los hechos, cabría la posibilidad de que, en su momento, algún Estado de la Comunidad Iberoamericana, en el interés de sus propios miembros y de la Humanidad, pudiera demandar a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre el incumplimiento por España, hoy, de sus obligaciones según el Convenio sobre la prevención y sanción del genocidio en relación con la destrucción del grupo nacional republicano español. Esa sería una decisión política soberana. O también que se inicien acciones de compensación económica ante Tribunales de América contra empresas españolas, hoy con inversiones en América, sucesoras de las que se beneficiaron del trabajo esclavo de republicanos españoles entre 1936 y los años cincuenta. Esa es una iniciativa que está en manos de los familiares herederos de los trabajadores forzados. Existe una jurisprudencia internacional al respecto desde que Krupp, Farben y otras grandes empresas privadas fueron juzgadas y sancionadas por explotar a trabajadores forzados en Alemania

La Ley de Amnistía es desmontada con argumentos jurídicos por la juez Servini de Cubría. ¿El Gobierno se podría amparar en ella?

La ley española de amnistía de 1977, si se interpreta y aplica conforme al derecho internacional vinculante para España, no hace falta ni abrogarla ni modificarla. No cubre los delitos de genocidio ni de lesa humanidad prohibidos desde antes de 1936.

¿Por qué cree que no han prosperado las denuncias presentadas por crímenes franquistas en los tribunales españoles desde 2006?

Por razones conocidas. Entre otras, porque fueron resueltas en último extremo por la cúspide del Tribunal Supremo cuando la mayor parte de los integrantes que la formaban eran, y son hoy, magistrados que juraron lealtad a los Principios del Partido Único Fascista y al Caudillo y que rechazaron ser recusados cuando se les hizo presente este aparente conflicto de intereses.

¿Y tampoco en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Sucesivas resoluciones del TEDH en 2012-2013 han negado a admitir a trámite denuncias de matanzas y crímenes de lesa humanidad cometidos de manera continuada contra españoles entre 1936 y 1977. En contraste, el tribunal condenó a Rusia por negarse a investigar la matanza de los bosques de Katin en 1940. No se puede perder de vista que entre 1936 y 1939 cuerpos del Ejército profesional de Alemania e Italia mataron a miles de civiles desarmados en Barcelona, Mallorca, Valencia, Guernica y muchos otros lugares de España.

No atender este exhorto por parte del Gobierno español ¿en qué lugar dejaría a España?

La tramitación de la petición argentina ofrece a España una oportunidad para actualizarse y dejar de ser el único país de Europa que no ha investigado los crímenes de lesa humanidad cometidos en el Siglo XX.