Otorgar nuevos poderes al príncipe de Asturias desbordaría la Constitución
El debate sobre la necesidad de regular un estatuto que fije las funciones del príncipe de Asturias carece de fundamento constitucional. La idea, acogida con cierto agrado por PP y PSOE pero descartada por el ministerio de Justicia carece de encaje legal. Según fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es, una ley no puede fijar normas que superen a las marcadas por la Carta Magna.
La Constitución es clara a la hora de marcar los papeles con valor jurídico del príncipe: ninguno. Felipe de Borbón tan sólo puede encabezar acciones de representación y entre sus funciones no se prevé ningún acto con efectos jurídicos. Cada vez que el príncipe viaja al extrajero para participar en la toma de posesión de un presidente electo, el Gobierno debe previamente nombrarle por decreto embajador extraordinario o representante especial. Sin esa habilitación por parte del Gobierno, la presencia del príncipe en una toma posesión no tendría efectos de representación del Estado. Dicho de otro modo: el príncipe actúa bajo mandato del Gobierno.
En caso de que la situación médica del monarca lo exigiese, el rey podría ser inhabilitado. La Constitución sí ha previsto esta posibilidad. La inhabilitación requiere que las cortes en sesión conjunta aprueben mayoritariamente la medida y en ningún caso daría paso a un nuevo reinado, sino a un periodo de regencia. En caso de regencia, el príncipe asumiría todas las funciones del rey pero solo de manera temporal.
Históricamente la regencia se ha usado en España para solventar situaciones en las que el rey no contaba con la edad suficiente para asumir la corona. Tras la muerte de Fernando VII la reina María Cristina de Nápoles asumió la regencia ya que su hija (Isabel II) tan sólo contaba con tres años de edad. También hubo regencia tras el nacimiento de Alfonso XIII. El abuelo de Juan Carlos I nació siendo rey, ya que su padre (Alfonso XII) falleció estando su madre embarazada de él. La regencia, históricamente, está planteada como solución temporal y no como sustitución permanenete. La Constitución actual recupera ese espíritu.
Se ha instalado en la opinión pública que la monarquía carece de regulación sobre una posible abdicación del rey. Se trata de una verdad a medias. La Constitución prevé que en caso de abdicación, una ley orgánica formalizará el acto de renuncia. Con el actual arco parlamentario el PP tiene los votos suficientes para sacar adelante ese texto. El procedimiento sería simple: tras comunicar el monarca su intención de abdicar, el ejecutivo redactaría esa ley que se llevaría a las Cortes de manera urgente. Sin embargo, fuentes de Zarzuela insisten en que el rey no tiene ninguna intención en acabar precipitadamente su mandato.
En el parlamento, hasta la fecha, nadie ha planteado la necesidad de una inhabilitación para Juan Carlos I. En Zarzuela, mientras tanto, insisten en el argumento de que el príncipe no puede atribuirse las funciones del jefe de Estado porque no es el jefe de Estado.