El Gobierno ha anunciado en su carta de respuesta al Govern de Carles Puigdemont que sigue adelante con la aplicación del 155. El Ejecutivo central continúa “con los trámites previstos” en este artículo de la Constitución pese a que el president de la Generalitat ha reconocido en contestación al segundo requerimiento que no declaró la independencia el pasado 10 de octubre. Para Rajoy, Puigdemont no ha dado respuesta a su petición para “volver al orden constitucional” en una misiva en la que ha advertido de que el Parlament procederá a “votar la declaración formal” de independencia si el Estado “persiste en impedir el diálogo y continuar la represión”
Las medidas que el Gobierno tome a partir de ahora se concretarán en el Consejo de Ministros convocado para el próximo sábado. Pero, ¿cuáles son los pasos siguientes que marca el 155? ¿Cómo funciona este artículo? La clave está en una de las instituciones más denostadas de la democracia española, que toma una gran importancia en la aplicación de un artículo: el Senado.
La Constitución de 1978 establece que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere” sus obligaciones “o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”, el Gobierno estará facultado para “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
Para aplicarlo, añade la Constitución, “el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Para hacerlo necesita la aprobación de la mayoría absoluta del Senado. El PP tiene esa mayoría, pero el portavoz del partido de Mariano Rajoy en el Congreso, Rafael Hernando, señaló a principios de octubre que no pondría en marcha la medida sin el apoyo del PSOE. En una comparecencia posterior a la de Mariano Rajoy, el líder del PSOE, Pedro Sánchez, ha respaldado al Gobierno en su respuesta a Puigdemont y ha señalado que “acompaña al PP en su requerimiento”, pero ha anunciado también un acuerdo para poner en marcha una reforma de la Constitución en seis meses.
La Constitución zanja aquí lo referido a uno de los movimientos más delicados que un Gobierno central podría asumir. Sin concretar las circunstancias en las que sería aplicable o no el precepto. O las medidas que se podrían poner en marcha por parte del Ejecutivo.
Todo lo que tiene que ver con el desarrollo del artículo 155 está recogido en el Reglamento del Senado. En concreto, en el artículo 189, que establece los pasos a dar si el Gobierno decide activar el 155.
El Gobierno debe pedir medidas concretas
El Gobierno debe presentar por escrito “el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta”. Es decir, Rajoy debería primero justificar que Puigdemont no ha hecho caso a sus requerimientos explícitos para que depusiera su actitud de poner en marcha los mecanismos para independizar Catalunya.
Además, Rajoy tendría que especificar las medidas concretas que quisiera poner en marcha. El hipotético permiso del Senado sería para activar esas medidas y no otras. Eso sí, en ningún sitio está escrito que exista un límite para el Gobierno, que tiene carta blanca para pedir lo que considere oportuno al Senado.
El órgano encargado de manejar esta documentación es la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Un órgano cuya Mesa controla el PP y donde tienen representación, además, el PSOE y Unidos Podemos-En Comú-En Marea.
Con esos datos y el escrito del Gobierno central, la comisión “formulará propuesta razonada sobre si procede o no” la petición de intervención. Incluso, podría establecer “condicionamientos” y hasta “modificaciones” que “sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas”.
Intervención de todos los presidentes autonómicos
La Comisión General de las Comunidades Autónomas presenta una particularidad. En el artículo 56 bis 2 del Reglamento del Senado se establece la posibilidad de que el Gobierno de la nación intervenga en sus deliberaciones. Pero no solo. También “los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas”. Es decir, los Ejecutivos autonómicos.
Tras el debate, la comisión aprueba las conclusiones y estas son debatidas y votadas en el Pleno del Senado.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.