Plazos largos, secretismo sobre el pasado y riesgo para los 'whistleblowers': las críticas a la nueva ley de secretos
La nueva Ley de Información Clasificada, que sustituirá medio siglo después a la vigente norma franquista, tiene por delante todavía una larga tramitación que llevará su puesta en marcha definitiva al final de la legislatura. El texto del anteproyecto no es definitivo, pero ya se han encendido algunas alarmas. No solo entre los socios del Gobierno y los aliados parlamentarios, quienes ya han planteado sus reticencias al contenido, sino también entre quienes, por activismo o profesión, han reclamado la democratización de la norma. Entre las críticas, los plazos para mantener cierta documentación clasificada, que los cambios en la regulación no afecten a archivos pasados o el régimen sancionador que se contempla para quien filtre documentación declarada secreta aunque sea con intención de denunciar violaciones de Derechos Humanos.
En este último aspecto se centran las críticas de Amnistía Internacional, que trabaja a marchas forzadas en preparar las aportaciones que presentará este mismo mes antes de que concluya el periodo de consulta pública que sigue todo anteproyecto de ley. Un paso insoslayable que el Gobierno ha acelerado al aplicar el trámite de urgencia, por lo que la fecha límite para que la sociedad civil presente alegaciones al texto concluye el próximo 12 de agosto.
Al director de Amnistía España, Esteban Beltrán, le parece sospechosa la prisa que le ha entrado al Ministerio de la Presidencia que dirige Félix Bolaños para concluir este trámite de audiencia. Pero no es lo peor de la nueva norma, en su opinión. Si hay algo que le preocupa más a esta ONG es la casi total ausencia de referencias a los Derechos Humanos.
“No hay ninguna referencia al derecho a la información ni a la jurisprudencia internacional sobre Derechos Humanos”, apunta Beltrán en conversación con elDiario.es. En concreto, desde Amnistía echan en falta referencias expresas a los “principios básicos de acceso” que “recomienda la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa”, al “cumplimiento de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre acceso a la información”, al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” a la misma Declaración Universal de Derechos Humanos y ni siquiera “al artículo 20.1 de la Constitución Española” que consagra el derecho a la información.
Beltrán señala que únicamente hay una referencia a los Derechos Humanos, y lamenta que el texto “no incorpora expresamente la prohibición de clasificar como alto secreto o secreto documentos o información sobre violaciones graves de Derechos Humanos o que atenten contra el derecho internacional”. “No puedes ocultar en una ley de secretos violaciones graves de Derechos Humanos”, apunta.
En el mismo sentido se expresa María del Olmo, directora del Archivo Histórico Provincial de Alicante y autora de un reciente libro sobre el dirigente político vasco Joseba Azkarraga, uno de los defensores de la derogación de la franquista ley de Secretos Oficiales. “Hay documentación afectada por la legislación internacional que no puede seguir siendo secreto”, apunta esta doctora en Filosofía y Letras. “El Alto Comisionado de la ONU habla del acceso de las víctimas a esa documentación. Está reconocido internacionalmente”, afirma, y concluye, como Beltrán, que “el Consejo de Europa habla expresamente de la imposibilidad de clasificar documentos con información sobre vulneración de Derechos Humanos”.
Comisión técnica y “neutral”
Del Olmo pone como ejemplo los papeles clasificados sobre los el terrorismo de Estado que perpetraron los GAL o el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Y apunta así a una de las grandes críticas que se le han hecho al anteproyecto de ley liderado por Bolaños: las reglas de la nueva norma no aplicarán a la documentación ya clasificada, cuya liberación dependerá única y exclusivamente de la voluntad del Gobierno (el actual o los venideros) y del Tribunal Supremo.
La archivera apunta a que no solo la guerra sucia contra ETA o el golpe de Estado, sino toda la información secreta sobre cualquier materia, incluida por ejemplo lo que denomina “cláusula Aznar” sobre “la documentación que elaboró el CNI sobre el apoyo español a la Guerra de Irak” podrá mantenerse en secreto sine die. También el uso de los fondos reservados o documentación sobre la Corona.
“La inseguridad en la destrucción de documentos es absoluta”, apunta Del Olmo, que revela su formación como archivera al señalar uno de los problemas que hay al almacenar información en cualquier soporte: su conservación. Para ella, la solución podría pasar por la creación de una comisión técnica y “neutral” que velaría por la integridad de los archivos.
Un comité que bien podría intervenir también en el proceso de calificación de la documentación que se clasifique cuando la nueva ley entre en vigor y que evitaría que las decisión sobre qué información ocultar con la máxima protección y por cuánto tiempo dependa en exclusiva del Consejo de Ministros, tal y como establece el anteproyecto.
Del Olmo recuerda que ya existe la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que depende del Ministerio de Cultura, y que podría asumir competencias en esta materia también. “No se ha tenido en cuenta la posición de los técnicos de la administración, de los archiveros”, lamenta. Y apunta: “Hay ingente documentación que los archiveros llevamos trabajando desde hace años, cada uno sabe en su materia lo que existe”.
Y es que uno de los riesgos, que reconoce también Esteban Beltrán, es el desconocimiento que hay, y que habrá con la nueva ley, sobre qué documentos están o no clasificados y en qué categoría. “Es tan genérico”, dice el director de Amnistía España sobre las materias que son susceptibles de ser clasificadas, “que cualquier cosa se puede considerar secreto o alto secreto”. “El criterio debe ser restrictivo”, señala. Y advierte de que si la ley sale tal y como está “no hay avance sustancial sobre la ley franquista”. Del Olmo lo tilda de “gatopardismo de escaparate”.
Plazos largos... pero plazos, al menos
Si a la arbitrariedad con la que, dicen ambos, podrá actuar el Gobierno a la hora de desclasificar los documentos antiguos y de decidir sobre los nuevos, se añaden los plazos de desclasificación automática que propone el anteproyecto (que puede llegar hasta a los 65 años en los casos más extremos), las esperanzas en avanzar en transparencia con la nueva ley quedan muy limitadas.
Para Beltrán, establecer un plazo, aunque los considere muy largos, es positivo y una mejora sobre lo que actualmente existe. Pero advierte de una posible trampa en el articulado de la norma, que contempla en su apartado 19 que “la información desclasificada no podrá volver a clasificarse, salvo que la autoridad de clasificación aprecie motivadamente y de forma excepcional que existen razones suficientes que justifican una nueva clasificación”.
Es decir, según apunta el director de la ONG, el Consejo de Ministros podrá mantener un documento secreto más allá de los 65 años supuestamente máximos si así lo considera oportuno. Y como las materias reflejadas incluyen un apartado tan genérico como el que figura en el artículo 3.2f (“cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de la más alta protección”), Beltrán ve un agujero grave que hay que restañar. Además, unido a la descentralización de la gestión puede suponer a una clasificación masiva de documentos.
María Del Olmo apunta que la ley de 1968 “no planteaba ningún plazo” de desclasificación, pero es muestra decepcionada con la propuesta del Gobierno. “Los nuevos son tan amplios que nuestra generación no va ver un documento”, lamenta.
Otro aspecto positivo que han visto en Amnistía es que “se garantiza el derecho a un solicitante a interponer un recurso efectivo contra las decisiones de clasificación”. Pero de nuevo con posible trampa: “Lo que no hay es control judicial independiente y de oficio sobre qué se clasifica y con qué criterio. Si te enteras, puedes ir al Supremo; pero no hay mecanismo independiente que vigile”.
Las diferencias con otros países: de los plazos a las sanciones
La archivera pone como ejemplo la legislación que existe en otros países. Las leyes varían mucho entre los diferentes Estados, pero España se ha situado entre los más restrictivos en cuanto a los plazos. En Alemania, por ejemplo, la ley establece un plazo de 30 años para la desclasificación de los secretos oficiales o material sensible, procedente preferentemente de los distintos departamentos del espionaje interior, exterior o militar, informa la agencia Efe, aunque también existen excepciones que permiten prolongar la ocultación de cierta información a la ciudadanía.
En Italia, la duración de los secretos oficiales es de 15 años, aunque cuando expira ese plazo de tiempo el Gobierno tiene 30 días para decidir si lo prorroga y, en caso afirmativo, extenderlo hasta los 30 años, tiempo que no puede ser superado. El secreto oficial siempre debe ser motivado por el primer ministro en una sesión restringida ante el Comité para la Seguridad de la República, una comisión parlamentaria que regula la actividad de los servicios secretos. En España, el control parlamentario brilla por su ausencia.
En Reino Unido, los documentos sensibles del Gobierno solo pueden hacerse públicos después de 30 años, aunque el plazo es prorrogable si las autoridades juzgan que su divulgación pueden perjudicar la imagen del país, la seguridad nacional o las relaciones exteriores.
En algunos países, como Francia o EE UU, se establecen penas cárcel a quien desvele información confidencial calificada en los más altos niveles de protección. En ambos, la seguridad nacional o la difusión de documentación sobre agentes secretos o armas de destrucción masiva permitiría extender los plazos de clasificación más allá de los márgenes legales.
Alerta 'whistleblowers'
Amnistía Internacional señala como una ventaja sobre otras legislaciones precisamente que no haya sanciones en forma de privación de la libertad de quien difunda un alto secreto, aunque quien lo haga puede enfrentarse a una multa de hasta tres millones de euros.
Y la ONG, especialmente concienciada en esta materia, alerta de los peligros para los periodistas y los medios de comunicación. Aunque el Gobierno ha asegurado que la norma no se puede aplicar a quienes ejercen el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución, Esteban Beltrán señala que la norma no recoge expresamente esta salvedad, lo que podría poner en peligro la libertad de prensa en determinados casos.
“El régimen sancionador limita el acceso a la información para prevenir e investigar abusos y violaciones de los Derechos Humanos”, insiste. Beltrán desconfía de la salvedad para los periodistas, pero va más allá. “¿Y los miembros de la sociedad civil qué?”, se cuestiona. “¿Qué pasa si Amnistía hace una investigación sobre lo que ocurrió en el País Vasco en 1983?”, añade.
En su opinión, y así lo propondrán en su aportación en la fase de consulta pública, se debería recoger como excepción a las sanciones las “investigaciones de buena fe sobre Derechos Humanos”. Y añade a los funcionarios encargados de custodiar los documentos secretos que oculten violaciones de estos derechos, o que sepan que existe dicha información y está clasificada.
Según la ley, ambos tienen el deber de guardar silencio, pero desde la ONG se van a plantear “cambios legales para proteger a quien revela esa información”. Para empezar, porque según la norma internacional “no deberían estar clasificadas”. Y, por eso, “hay que proteger” a quienes la hagan pública.
Esteban Beltrán recuerda algunos nombres que se han hecho muy famosos en los últimos años. El analista de la NSA y de la CIA estadounidenses, Edward Snowden; la exsoldado y también personal de la inteligencia de EE UU Chelsea Manning; o el fundador de Wikileaks, y que recibió las filtraciones de Manning, Julian Assange, quien será extraditado desde Reino Unido tras una durísima batalla legal después de publicar información que reveló las atrocidades cometidas por los invasores de Irak o Afganistán, entre otra mucha información secreta.
13