Este lunes Correos hizo pública una nota de prensa en la que anunciaba que, hasta esa fecha, 17 de julio, había puesto a disposición de los solicitantes de voto por correo un total de 2.575.597 documentaciones electorales. Las papeletas para poder votar fueron entregadas en mano a 2.124.990 electores mientras otros 450.607 deben acudir a las oficinas de Correos a recogerlas porque no estaban en los lugares que ellos mismos indicaron para recibir dicha documentación.
¿Por qué hay 450.607 papeletas de voto por correo que están en las oficinas de Correos a la espera de ser recogidas?
No son en ningún caso votos “perdidos” como se ha sugerido desde las derechas para tratar de desacreditar el proceso electoral. Esas 450.607 papeletas están en las oficinas porque no ha sido posible entregárselas en mano a sus destinatarios en dos ocasiones. Después de esos dos intentos los carteros les han dejado un aviso para que vayan a recogerlas a la oficina más cercana. Los votantes pueden ir a Correos, recoger la documentación y votar allí mismo. Por tanto, no son votos “perdidos”, son votos que aún pueden materializarse hasta el jueves, último día para poder votar por correo.
¿Qué dice la normativa electoral al respecto?
La actual normativa electoral establece que tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud del voto por correo, con carácter certificado y urgente. El cartero o cartera de Correos realiza al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario. Solo en el caso de que no haya sido posible realizar esa entrega en mano en esas dos ocasiones, el cartero deja un aviso para que el elector vaya a recogerla a la oficina más cercana. Es lo que les ha sucedido a las 450.607 personas mencionadas.
¿Qué pueden hacer esas personas para ejercer su derecho al voto?
Los electores que no hayan recibido la documentación para votar en su domicilio o en el lugar indicado por no encontrarse en el mismo en dos ocasiones deben acudir a las oficinas de Correos que se les haya indicado en el aviso que se les ha dejado en el domicilio. Una vez allí, para realizar la entrega de las papeletas, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
¿Hasta qué día pueden votar las personas que han solicitado el voto por correo?
El plazo para depositar el voto por correo finaliza el 20 de julio, es decir, el próximo jueves.
¿Es posible pedir que se envíe la documentación para votar a otra dirección de la inicialmente indicada?
Sí. En una nota publicada el pasado día 10 Correos recordó que las personas que hayan solicitado el voto por correo y deseen recibir la documentación en una dirección distinta a la que indicaron en la solicitud, pueden solicitar la reexpedición de la misma a otra dirección en cualquier oficina informatizada de Correos, aportando el número de registro de dicho envío que pueden obtener en la web del Censo Electoral. El elector que lo desee deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.
Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección
Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector. Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES. Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.
¿Se puede cambiar de opinión y votar de forma presencial una vez solicitado el voto por correo?
No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio.
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