A principios de año, las apuestas eran si el suplicatorio se resolvería en primavera o en verano. Pero la pandemia del coronavirus, que está arrasando con vidas y economías de todo el mundo, también ha alterado las agendas de los eurodiputados. Y, consecuencia de ello, es que los suplicatorios de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí aún no tienen fecha en el calendario del Parlamento Europeo, que este lunes retomó las actividades tras el verano.
“Es muy difícil mientras estemos en modo semipresencial”, explican fuentes de la comisión de Asuntos Jurídicos, la encargada de hacer un primer análisis de los casos antes de su votación en el pleno. ¿Por qué? Porque los suplicatorios requieren deliberaciones a puerta cerrada en la comisión, además de voto secreto, tanto en la comisión como cuando se llegue al pleno. Y mientras las sesiones no sean obligatoriamente presenciales, y es difícil que eso pase mientras la pandemia esté descontrolada, no hay forma de garantizar ni el secreto de las deliberaciones ni de las votaciones.
Así, si a finales de enero los más optimistas confiaban en arrancar el proceso a mediados de febrero, ahora ni siquiera pueden aventurar una fecha porque depende de la evolución del coronavirus. Es más, ni siquiera los eurodiputados están del todo convencidos de que el próximo 14 de septiembre se retomen los plenos en Estrasburgo después de nueve meses sin pisar la sede francesa donde hasta el estallido de la pandemia se celebraban los plenarios mensuales. En los próximos días tomará la decisión definitiva el presidente de la Eurocámara, David Sassoli (PD/S&D).
Pero no es la única decisión que tiene en su mano el presidente del Parlamento Europeo. Mientras el anterior, Antonio Tajani, acompañaba con entusiasmo las decisiones del Gobierno y la justicia española para evitar que Puigdemont y Comín entraran en la Eurocámara, Sassoli, sin embargo, abrió las puertas del Parlamento a los líderes independentistas después de que el Tribunal de Justicia de la UE fallara –en la cuestión prejudicial del Supremo sobre caso de Oriol Junqueras– que la condición de eurodiputado se deriva de los votos en las urnas y no de cualquier otro proceso posterior, como ir a jurar la Constitución a Madrid –cosa que aún defienden la Junta Electoral Central y el Supremo en contra del criterio del tribunal con sede en Luxemburgo–.
Ahora Sassoli y su gabinete, después de haber dado curso al suplicatorio en enero, se encuentran ante un dilema: la justicia belga ha rechazado en agosto en primera instancia la euroorden de Lluís Puig, exconseller de Cultura de Puigdemont, por considerar que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales al entender que el Supremo no es el órgano competente para cursarla, en tanto que no es un aforado ante este tribunal.
Si el Parlamento Europeo sigue con la tramitación en cuanto pueda retomar la normalidad, la defensa podrá recurrir ante el TJUE, y ahí la institución que se arriesga a perder sería la Eurocámara, no el Supremo.
Para hacerlo, recordaba la ACN, la defensa de Puigdemont cuenta con la jurisprudencia, cuando en 2008 el tribunal de primera instancia de la UE declaró la admisibilidad de un recurso que impugnaba el levantamiento de la inmunidad contra el eurodiputado británico Ashley Neil Mote. En aquel momento, Luxemburgo defendía que la tramitación de un suplicatorio en el Parlamento Europeo debía “ser objeto de un control de la legalidad por parte del juez comunitario”. Al final, el tribunal terminó desestimando el recurso porque no veía pruebas suficientes, pero no por ello dejó de analizar el caso en curso.
Por otro lado, si el suplicatorio termina votándose en el pleno y se levanta la inmunidad para los tres, la defensa podría ir al juez belga Jan Coopens, quien lleva el caso de los tres eurodiputados en primera instancia y falló a favor de Puig. Y Coopens, por analogía, es previsible que volviera a decir que el Supremo no es competente, por lo que los eurodiputados volverían al Parlamento con todos sus derechos.
En las dos opciones, el Parlamento Europeo puede verse comprometido, por lo que una posibilidad que no se descarta en Bruselas es que la Eurocámara se incline por asumir el fallo de Coopens sobre Puig. La tesis recogida en la sentencia de Coopens es que se ha vulnerado el derecho fundamental a que la causa sea conocida por el juez natural, tal y como entendía el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, dependiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para los casos de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Y, si la presidencia del Parlamento Europeo hace eso, y le dice al Supremo que al amparo del fallo de Coopens y el informe del grupo de trabajo de la ONU no es competente, sería una nueva derrota para el tribunal español y el caso podría volver a la casilla de salida para los líderes independentistas eurodiputados.
Antes de que el Parlamento Europeo entrara en servicios mínimos por la pandemia, la comisión de Asuntos Jurídicos, presidida por el eurodiputado de Ciudadanos Adrián Vázquez, eligió –por el pacto tácito de reparto de casos entre grupos parlamentarios– al utraconservador búlgaro Angel Dzhambazki (ECR, el grupo de Vox, pero también de los aliados flamencos de Puigdemont, N-VA) para ser el ponente de la comisión de Asuntos Jurídicos. Dzhambazki, además, fue designado posteriormente ponente en el caso de Ponsatí, aunque los cargos por los que se le reclama son diferentes: la orden de Ponsatí es solo por sedición, no incluye malversación como sí ocurre en los casos de Pugdemont y Comín.
La mecánica del suplicatorio
Si las autoridades nacionales solicitan al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de un diputado, cosa que ya ha pasado en los casos de Puigdemont, Comín y Ponsatí, el presidente del Parlamento comunica –como ya ha hecho– en sesión plenaria que ha recibido el suplicatorio correspondiente y lo remite a la comisión parlamentaria competente, que es la comisión de Asuntos Jurídicos (JURI).
La comisión podrá pedir toda información o explicación que considere necesaria. Y Puigdemont, Comín y Ponsatí tendrán la oportunidad de ser oídos y podrán presentar documentos o cualquier otra prueba escrita.
A puerta cerrada –cuando la COVID-19 lo permita–, la comisión aprobará un documento –elaborado por el búlgaro Dzhambazki– en el que recomendará al Parlamento como institución que apruebe o desestime el suplicatorio, es decir, que suspenda o mantenga la inmunidad de los tres eurodiputados.
Durante la sesión plenaria subsiguiente a la decisión de la comisión, el Parlamento tomará una decisión por mayoría simple. Tras someterse la cuestión a votación, el presidente comunicará la decisión a los tres interesados, así como a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión. Todo indica que los populares, socialistas y liberales podrán sumar mayorías en cada votación a favor de la concesión de los suplicatorios. Pero hay que votar.
La pertenencia a un grupo, y los líderes independentistas no lo están –tras la negativa del grupo de los Verdes, se encuentran entre los No Inscritos, como el M5S, el KKE, Aurora Dorada o Vlaams Belang–, presupone estar arropado por una comunidad. Pero no necesariamente garantiza ganar o perder un suplicatorio. La cuestión catalana en la Eurocámara es transversal. Hay partidos y diputados de todos los grupos a favor y en contra.
Por otro lado, el sistema de los suplicatorios en el Parlamento Europeo tiene diferentes fases. La primera es un paso por la comisión de Asuntos Legales, que examinará el caso y en la que intervendrán los diputados afectados, independientemente de su pertenencia o no a un grupo.
Después de esa fase, en función de si la comisión da vía libre el procedimiento, se produce el voto en el pleno. Y el voto no será sólo sí o no a su entrega a la justicia española, o sí o no al independentismo: los eurodiputados sabrán que si votan sí al suplicatorio pueden estar enviando a Puigdemont, Comín y Ponsatí a la cárcel al menos 12 o 13 años por el 1-O, en función de la sentencia del procés del Tribunal Supremo. O todo lo contrario: pueden estar tomando una decisión que posteriormente enmiende el juez Coopens. Y es que aún en el caso de que la Eurocámara aprobara el suplicatorio, aún quedaría pendiente la aprobación de la euroorden por parte de la justicia belga que, de momento, cuestiona que sea competencia del Supremo.
El propio Puigdemont explicaba en una entrevista con eldiario.es que la euroorden dictada por el juez Llarena no es adecuada porque no es el juez competente: “Desde que somos eurodiputados tenemos inmunidad pero no somos aforados. Por tanto, el juez Llarena no es el juez competente; el Tribunal Supremo no es la jurisdicción competente ni para detener ni para mandar una orden de detención europea, ni para mandar un suplicatorio. Es un error de manual. Quien finalmente debería dirigirse a la presidencia del Parlamento Europeo es el Ministerio de Justicia, cosa que tampoco ha hecho. El Consejo de Estado dejó claro que la autoridad competente en España para elevar a la presidencia del Parlamento Europeo un suplicatorio de suspensión de la inmunidad es el Ministerio de Justicia. Y no sale en ningún sitio. En primer lugar, hay que acreditar si una cosa tan importante para el respeto de la ley como es el juez competente, la jurisdicción competente, es respetado o no. Entendemos claramente que no, lo demostramos que no, y este será el primer gran test para comprobar el itinerario que va a tener esta petición de levantar la inmunidad”.