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El Supremo absuelve a un condenado por abusar de una mujer con una discapacidad intelectual del 71%

Alberto Pozas

28 de junio de 2022 14:45 h

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El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un trabajador de una residencia que había sido condenado a 7 años de cárcel por abusar de una mujer interna, una persona con una discapacidad intelectual del 71% y una “edad madurativa” de seis años y medio. Los jueces de lo penal entienden que la discapacidad de la mujer “distorsionaba” su capacidad para decidir si quiere mantener relaciones sexuales, pero que eso no implica que “no pueda desplegar su libre albedrío con opciones intensamente sexualizadas”. Es decir, que podía decidir.

Los hechos que ha analizado el Tribunal Supremo tuvieron lugar en Centro Ocupacional de la localidad leonesa de Astorga en 2016. Allí vivía interna la víctima, una mujer de 35 años con una discapacidad intelectual y una edad madurativa de seis años y medio, incapacitada judicialmente desde hace más de una década. Allí también trabajaba, en la lavandería, el acusado, que además conocía a la mujer desde hacía varios años por ser los dos vecinos del mismo municipio.

Los hechos probados de la sentencia, que no son cuestionados por el Supremo y que venía confirmada por el Tribunal Superior de Castilla y León, explican que el acusado consiguió que la mujer acudiera a su casa “con la promesa de darla de merendar, recárgala el móvil o darla alguna pequeña cantidad de dinero” y que su propósito era mantener relaciones sexuales con ella, lo que sucedió en varias ocasiones a finales de 2016.

El acusado, que llegó a alegar que todo era “una caza de brujas” contra él y que otros trabajadores del centro habían impulsado a la mujer a presentar una “denuncia falsa” contra él, fue condenado por la Audiencia de León a siete años de cárcel. Una sentencia que explicó que había que evitar criminalizar de forma automática cualquier relación sexual de una persona con discapacidad intelectual, pero que entendía que en este caso había pruebas de sobra para hablar de un abuso sin consentimiento válido. “No solo se ha servido de la discapacidad de la acusada sino que, además, con la intención de influir en su capacidad de decisión de mantener relaciones sexuales con ella la premiaba con ganancias secundarias”, dijo el tribunal leonés.

El Tribunal Supremo no pone en duda los hechos probados ni tampoco estos argumentos de los tribunales de Castilla y León, pero entiende que la discapacidad del 71% no impedía que la mujer pudiera decidir libremente si quería o no quería mantener relaciones sexuales.  “Una madurez sexual básica no significa que se desconozca el alcance sexual de los actos” razona la sala de lo penal. Y en este caso, según el Supremo, hay indicios que apuntan a la absolución: “El relato de hechos probados no refleja que la mujer carezca plenamente de una capacidad de decisión sexual”.

Los hechos probados hablan de una “capacidad distorsionada” de esta mujer para decidir, pero eso no implica según los jueces que exista “un vaciamiento de la capacidad que tiene de entender su actividad sexual de una manera básica, ni que no pueda desplegar su libre albedrío con opciones intensamente sexualizadas”. En este caso, además, hay datos que según el Supremo se han omitido en el relato de hechos probados y que apuntan en esta dirección.

La sala de lo penal se refiere, por ejemplo, a que a pesar de su discapacidad del 71% tiene “destrezas sociales” y puede, incluso, salir y entrar libremente del centro. Además, el médico forense del caso explicó que la víctima es “una persona manipulable por su déficit intelectual y que puede ser un blanco fácil para personas que quieran abusar sexualmente de ella” pero que su discapacidad “no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual”.

Por esto, afirma, las relaciones que mantuvieron “se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual, y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer”. Todas las pruebas reflejan, dice el Supremo, “unas relaciones consentidas y que no estaban despojadas, ni de un entendimiento de su significación, ni de un respeto por el acusado de la voluntad y libertad sexual expresada por la mujer”.