El Tribunal Supremo ha anulado la absolución por los delitos de narcotráfico a gran escala y cohecho del coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella, dictada por la Audiencia Provincial de Granada en septiembre de 2019 sobre unos hechos ocurridos cuando el mando era comandante antidroga en la provincia andaluza. Los jueces de Granada consideraron probado que García Santaella había participado en la introducción de dos entregas de hachís por la costa a finales de 2005 y principios de 2006, pero no aplicaron el tipo agravado de narcotráfico, lo que condujo a declarar los hechos como prescritos. Tampoco consideraron probado que García Santaella hubiera cobrado por aquello. Cuando elDiario.es desveló la investigación contra Santaella el coronel estaba destinado en la Dirección General de la Guardia Civil y estaba a punto de ascender a general.
Ahora, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que ha accedido elDiario.es, ordena repetir el fallo en un auto cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. La sentencia en casación del Supremo censura duramente el fallo previo de los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, cuyo ponente fue Juan Carlos Cuenca Sánchez, acompañado en el tribunal por José María Sánchez Jiménez y Aurora Fernández García. Estos tres jueces no incluyeron en el cálculo del delito contra la salud pública las cuatro toneladas de hachís de baja calidad (“apaleao”, como se conoce vulgarmente) que los narcos y el entonces capitán García Santaella pusieron a la vista de los investigadores en una tercera entrega para distraer y lograr introducir el hachís de calidad.
“Causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de la droga, la de los 4.000 kilogramos, era un 'regalo' al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose de una conducta enmarcada en una operación de narcotráfico”, escribe Martínez Arrieta y suscriben sus cuatro compañeros del tribunal, entre los que se encuentra el presidente de la Sala, Manuel Marchena.
Sin esos 4.000 kilos de costo “apaleao” no alcanzaba, según el cálculo de la Audiencia de Granada, para aplicar el tipo agravado que extendería la prescripción del delito. Pero el Tribunal Supremo les corrige: “El tipo de la especial gravedad no solo resulta del peso extremo del objeto del tráfico, también cabe en los supuestos de utilización de embarcaciones, y el relato fáctico refiere el empleo de una embarcación de la que descargan y dos 'gomas' [lanchas neumáticas], según relatan los testigos”. “Además el acusado era autoridad en la lucha contra el tráfico de drogas y la cantidad era notoriamente importante, sin que sobre esas cualificaciones agravatorias se diga absolutamente nada”, añade la resolución del alto tribunal.
Los jueces de Granada apreciaron escasa credibilidad en el testimonio que acusaba a García Santaella de haber recibido 120.000 euros y un coche como pago por uno de los desembarcos de droga. Los magistrados del Supremo corrigen ahora: “Nada dice el fallo de la segunda operación de desembarco que fue objeto de acusación”. Tampoco se pronunciaba la Audiencia de Granada sobre el hecho de que un funcionario público delinca gravemente a cambio de nada. “Al menos requiere un esfuerzo argumentativo superior al de la falta de credibilidad de quien asume realiza la entrega”, añaden en el Supremo.
“Los hechos probados son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declare probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos (...) y consecuentemente están prescritos”, resumen los magistrados de la Sala de lo Penal. Si el señuelo era de 4.000 kilos de hachís, añade el auto del Supremo, se puede “racionalmente suponer que las otras dos [entregas] , con las que el acusado se concierta dejándoles actuar, deberían ser de una cantidad sensiblemente superior”.
El fallo de la Audiencia Provincial había sido recurrido por la Fiscalía, por considerarlo “arbitrario e incoherente”. El Ministerio Público había solicitado en la vista oral nueve años de cárcel para Santaella. La Asociación Unificada de Guardias Civiles también recurrió, ejerciendo la acusación popular, así como el propio coronel, que no estaba de acuerdo con que se considerara probado en el fallo que él había participado en el tráfico de hachís a gran escala. Ahora, los jueces de la Audiencia Provincial deberán volver a deliberar y redactar una nueva sentencia.
Los 'pinchazos' sobre un tal “Padre”
El fallo del Tribunal Supremo amenaza con poner fin a 30 años de impunidad de García Santaella, ya que la primera investigación por corrupción contra él data de hace tres décadas. Incluso un antiguo jefe del Servicio de Asuntos Internos resultó imputado, en una causa contra él finalmente sobreseída, por no haber llevado al juzgado los indicios contra García Santaella que habían acumulado sus subordinados.
Tuvieron que ser agentes Antidroga de la comandancia quienes, en unas escuchas en el marco de una investigación por narcotráfico, apreciaron unos comentarios de los 'narcos' sobre un tal “Padre”, con el que habrían trabajado en el pasado. Cuando llegó el momento de detener a los narcos averiguaron que “Padre” había sido el jefe Antidroga de la Comandancia, en ese momento miembro ya del Estado Mayor de la Guardia Civil y con despacho a escasos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa.
La información de elDiario.es sobre la investigación a García Santaella, bajo secreto entonces en un juzgado de Granada, motivó su inmediata destitución. El coronel estaba a punto de ascender a general de la Guardia Civil, proceso que se detuvo en aquel momento.