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El Supremo avala que una mujer se quite el apellido paterno por las secuelas psicológicas que le produjo su abandono

Alberto Pozas

29 de diciembre de 2022 22:02 h

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El Tribunal Supremo ha decidido que una joven puede eliminar su apellido paterno porque fue abandonada de pequeña por su padre y llevar esa referencia en el DNI tiene una afectación psicológica grande para ella. Los magistrados le quitan la razón al Ministerio de Justicia, al Consejo de Estado y a los tribunales de la Región de Murcia y entienden que este es un caso “excepcional” en el que debe permitirse que la mujer utilice en exclusiva los apellidos de su madre y borre del registro los de un padre que se ausentó completamente de su vida cuando apenas tenía cinco años de edad.

Las distintas sentencias del caso, a las que ha tenido acceso elDiario.es, explican que la primera en intentar cambiar los apellidos de la joven fue su madre cuando la niña todavía era menor de edad. El padre había abandonado España para volver a su país de origen cuando ella apenas tenía cinco años y, en ese momento, las autoridades se negaron a autorizar el cambio de apellidos. La joven volvió a la carga cuando cumplió la mayoría de edad y de nuevo se encontró con la negativa tanto de Justicia como de los tribunales.

El Ministerio de Justicia, por ejemplo, entendió que el malestar que le generaba cargar con el apellido del padre ausente y la “crisis de identidad” aparejada iría remitiendo con el tiempo. Un juzgado de Murcia y la Audiencia Provincial entendieron lo mismo y, con el apoyo de la Fiscalía, rechazaron su petición de borrar el apellido paterno. “Tal abandono no puede considerarse como una circunstancia anómala o excepcional, los problemas afectivos manifestados no justifica (sic) por sí mismo la supresión del apellido paterno”, dijo el juzgado.

La Audiencia Provincial incidió en ese motivo para negar el cambio de apellidos: su situación no entraba dentro de lo “excepcional” que exige la Ley del Registro Civil. Tampoco era víctima de violencia de género, otro de los supuestos en los que la norma facilita la eliminación del apellido de un maltratador.

La sala de lo civil del Supremo argumentó que se trataba de un asunto muy particular y decidió admitir a trámite el recurso, momento en que la Fiscalía cambió de opinión. Pasó de haber pedido la desestimación del cambio de apellidos ante los tribunales regionales a pedir al Tribunal que estimara el recurso de la joven y le permitiera eliminar el apellido de su padre. Posicionándose en contra, por tanto, del Consejo de Estado y del Ministerio de Justicia y de los propios fiscales que intervinieron en la tramitación del caso en las primeras instancias judiciales.

El Tribunal Supremo, finalmente, ha analizado el caso y ha decidido permitir que esta joven cambie sus apellidos para eliminar el rastro de su padre en su DNI. Allí donde Justicia no vio una situación excepcional, la sala de lo civil con José Luis Seoane como ponente tiene en cuenta los informes médicos que acreditan la afectación psicológica de la joven. “La utilización del apellido paterno le rememora las desagradables experiencias vividas y le produce un rechazo de costosa superación psíquica”, dice la sentencia en relación con los efectos del abandono paterno.

Su padre, destaca el Supremo, “no atendió las necesidades afectivas y materiales de su hija, de manera tal que desarrolló su personalidad sin el apoyo emocional y asistencial de una figura paterna”. Incumplió con sus obligaciones paternas, no ejerció la patria potestad ni tampoco “las funciones esenciales para el desarrollo integral de su hija”. Un “daño psicológico” que se tradujo en una “aversión hacia la figura paterna” y un “rechazo a la utilización de su apellido”, según reconoce el Supremo.

Los jueces rechazan los argumentos usados por Justicia para negar el cambio de apellidos a esta joven y se alinean con la Fiscalía. Este caso, argumentan, entra dentro de la categoría de “excepcional” que exige la ley para acometer este tipo de cambios: “Es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y desapareciendo de su vida”. Reconocen igualmente, tras examinar los informes médicos antes desestimados por el Ministerio de Justicia, que “tampoco es habitual que una vivencia de tal clase constituya una repercusión psicológica tan negativa”.

La sentencia desestima los argumentos con los que Justicia rechazó la petición de la joven de variar sus apellidos. Por ejemplo, que “previsiblemente” y gracias al “transcurso del tiempo”, la crisis de identidad de la recurrente “desaparecería”. Pero, contesta el Supremo, “lejos de ello se ha cristalizado, dificultando el desarrollo de su personalidad”. También alegó Justicia que no había más pruebas que sus propias manifestaciones, cuando en realidad hay varios informes médicos alertando de las consecuencias de que la joven mantenga su apellido paterno.