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El Supremo condena a ocho meses de inhabilitación al diputado de ERC Nuet por desobedecer al Constitucional

elDiario.es

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El Tribunal Supremo ha condenado a ocho meses de inhabilitación y multa al diputado de ERC Joan Josep Nuet por desobedecer al Tribunal Constitucional al apoyar determinados acuerdos de la Mesa del Parlament de Catalunya durante el procés, entre ellos los que facilitaron la tramitación de las leyes de desconexión con España, según señala la sentencia notificada este viernes recogida por Europa Press.

El Alto Tribunal le juzgó por su papel como secretario tercero de la Mesa del Parlament, cuando era diputado de Catalunya Sí que es Pot, al tramitar las iniciativas soberanistas más destacadas del procés en contra de lo ordenado por el Constitucional. Sus compañeros de Mesa ya habían sido previamente condenados por estos mismos hechos: Carme Forcadell a 11 años y medio de cárcel por sedición, mientras que los otros tres miembros independentistas de la Mesa a veinte meses de inhabilitación por desobediencia

Durante su declaración en el juicio, que se celebró el pasado 25 de marzo, Nuet explicó que, al apoyar determinados acuerdos de la Mesa del Parlament de Catalunya durante el procés su intención no era la de contravenir los mandatos del tribunal de garantías sino, más bien al contrario, tratar de que el independentismo “transitara por vías constitucionales”.

Para el Supremo, sin embargo, “el mandato [del Tribunal Constitucional] era claro, preciso y el acusado dispuso de fuentes de conocimiento altamente cualificadas para acomodar su conducta a las exigencias dispuestas”. “La desobediencia fue consciente, reiterada en el voto de admisión a trámite y en las negativas a la reconsideración”, sostienen los jueces, pues Nuet no podía plantear, como sí lo hizo en otras ocasiones, alternativas al cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Constitucional. “O acataba o desobedecía, no tenía otra alternativa, y optó por desobedecer”, sostiene la resolución. 

La sentencia razona que Nuet, “bien como justificación de su conducta, bien como causa de inculpabilidad, o incluso como causa de exención de pena”, afirmó durante el juicio haber actuado en ejercicio de sus funciones de diputado del Parlament. Frente a ello, los jueces argumentan que la conducta sometida a juicio se realizó en la Mesa, órgano rector colegiado de la Cámara, que tiene encomendadas funciones “de carácter gubernativo y de organización del trabajo parlamentario, ajenas a la finalidad prevista en la proclamación de la inviolabilidad parlamentaria”.

La resolución, de 25 páginas, remite a la argumentación de la sentencia del procés que condenó por desobediencia a varios miembros del Govern de Carles Puigdemont y concluye que para atribuir esta conducta a Nuet existe “abundante prueba documental, las actas de la Mesa del Parlamento, así como las propias declaraciones del acusado que ha reconocido el sentido de su voto y los aspectos fácticos de carácter objetivo que resultan de los escritos de acusación”.

Para el Supremo, el delito de desobediencia “se comete cuando dolosamente se dejen de cumplir las prevenciones, órdenes y mandatos emanados de una autoridad, dictados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido”. Así, los magistrados declaran probado que el acusado era plenamente consciente de que el referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las órdenes dictadas por el Tribunal Constitucional en varias resoluciones que le fueron notificadas personalmente y de las que había sido informado.

“No obstante, el acusado en su condición de miembro de la Mesa, llamado a calificar los escritos y documentos parlamentarios y admitirlos, o inadmitirlos, a trámite (art. 37 del Reglamento del Parlamento), votó favorablemente a la tramitación del proyecto de ley, desobedeciendo las obligaciones impuestas por el Tribunal Constitucional, órgano competente, para su disposición”, dice la sentencia.

Sobre la multa impuesta, el tribunal atiende a la gravedad del hecho y constata para ello “el contenido de la desobediencia desarrollada por el acusado y la reiteración de las órdenes dispuestas por el Tribunal Constitucional”, teniendo en cuenta además la actitud del acusado y las condenas impuestas en otros procedimientos con un objeto similar.