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El Supremo suspende la renovación de Protección de Datos porque PSOE y PP pactaron los puestos

Agencia Española de Protección de Datos

Alberto Pozas

21 de marzo de 2022 14:29 h

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En octubre del año pasado, el Gobierno y el Partido Popular anunciaron un acuerdo para renovar diversas instituciones: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y por último la Agencia Española de Protección de Datos. Los nombres se conocieron unos días después y el Tribunal Supremo acaba de suspender de manera cautelar el proceso de renovación de este último organismo: los jueces entienden que un anuncio de acuerdo entre partidos políticos con nombres incluidos no cuadra con el proceso público y transparente que deben seguir los candidatos para ponerse al frente de Protección de Datos.

El acuerdo entre Gobierno y PP para renovar casi todas las instituciones, salvo el Consejo General del Poder Judicial, se conoció a finales de octubre: cuatro nuevos magistrados para el Constitucional, Ángel Gabilondo como nuevo Defensor del Pueblo, un total de 12 nuevos vocales para el Tribunal de Cuentas y nueva dirección para la AEPD. Belén Cardona, catedrática, sería la nueva directora mientras que Borja Adsuara, abogado, sería su adjunto. La primera era una propuesta del PSOE y el segundo del PP.

El acuerdo empezó a transformarse en nombramiento a finales de febrero, cuando el Consejo de Ministros comunicó al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar ambos puestos. Los dos candidatos ya anunciados por ambos partidos políticos figuraban en la lista junto con otros dos aspirantes. Estos no son nombramientos discrecionales: según la Ley el proceso debe respetar “los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad” y debe ser la Comisión de Justicia del Congreso la que ratifique los nombramientos con mayoría de tres quintos.

Uno de los candidatos, ajeno al acuerdo entre PP y PSOE para renovar el organismo, recurrió ante la sala tercera del Tribunal Supremo y los jueces acaban de suspender el proceso cautelarmente. Para los jueces “se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria” y todo el proceso de elección, por tanto, ha quedado “viciado de raíz” ya que después del anuncio ya no hay ningún proceso de elección. “No hay tal proceso sino mera apariencia”, zanja el Supremo.

La Agencia de Protección de Datos, recuerda el Supremo, es un organismo independiente y es necesario suspender el procedimiento de renovación de manera cautelar. Si la sentencia fuera estimatoria y los jueces dieran la razón al candidato que ha recurrido, dice el Supremo, el daño reputacional para la Agencia “dentro de España y ante la Unión Europea” sería mayor incluso que la nulidad del procedimiento.

El recurso se refería en exclusiva a la presidencia de la Agencia pero los jueces extienden los efectos de las medidas cautelares a la adjuntía. “La razón es que el procedimiento es único, ese procedimiento que se ha modificado radicalmente afecta a ambos cargos, luego su vicio lo es en su totalidad, de raíz, a lo que se añade que ambos cargos están interrelacionados pues corresponde al Adjunto auxiliar y sustituir al presidente y las exigencias para ambos son las mismas”, dice el Supremo.

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