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El TC ve inconstitucional la jornada de 35 horas de empleados públicos de CLM
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la ley que modificaba la jornada de trabajo de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, por lo que tumba la iniciativa del Gobierno regional de que éstos recuperen las 35 horas de semanales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se estima el recurso promovido por el presidente del Gobierno contra al artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 2015 que recogía la vuelta a las 35 horas semanales y modificaba la ley de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de los servicios sociales, que estipulaba que la jornada laboral de los empleados públicos de la región pasaba a ser de 37,5 horas semanales.
La sentencia, fechada el 22 de septiembre, ha contado con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal Ré al que se han adherido la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, y el magistrado Juan Antonio Xiol.
En los fundamentos jurídicos, la sentencia considera que fijar en 35 horas semanales la jornada general de trabajo de tres tipos de personal del sector público autonómico contradice la jornada general de trabajo mínima de 37,5 horas semanales del sector público, incluido el personal estatutario, establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2012.
Por lo tanto, continúa el fallo, la Junta de Comunidades invade de “modo mediato” un ámbito competencial reservado al Estado, a pesar de que, según apunta, el letrado mayor de las Cortes y la letrada de la Junta de Comunidades defienden lo contrario en sus alegaciones.
La sentencia señala que la ley castellanomanchega recurrida sobre la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos está estableciendo condiciones concretas de trabajo de dicho personal, una competencia que corresponde a las comunidades autónomas, aunque insiste en que el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas “no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales”.
En este caso, el Estado tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral y ambas amparan la aprobación de la disposición adicional de la ley 2/2012 en la que se prevé que la jornada laboral del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales.
Así, el tribunal aprecia, a partir de estas indicaciones, que dicha disposición adicional “admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezca”.
“Sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determine una duración de la jornada de trabajo que sea inferior, como sucede con el artículo 1 de la ley autonómica objeto de este recurso, que prevé que la jornada general de trabajo del personal del sector público autonómico será de 35 horas semanales de promedio de cómputo anual”, señala la sentencia.
Por todo ello, concluye que el articulo 1 de la ley autonómica que regula las 35 horas semanales “no resulta ser un ejercicio constitucionalmente legítimo porque desconoce una norma que el Estado ha aprobado en uso de las competencias que le corresponden sobre el ámbito material del régimen jurídico del personal del sector público autonómico”.
Como consecuencia de esta sentencia, también se declara inconstitucional la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades.
Los aproximadamente 70.000 empleados públicos de Castilla-La Mancha dispusieron de la jornada laboral de 35 horas desde el 1 de enero de 2016, si bien el Gobierno central interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida, por lo que los funcionarios volvieron a las 37,5 horas el 6 de mayo, después de que el Tribunal Constitucional dispusiera la suspensión de la medida como medida cautelar.
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