Tres sentencias sobre derechos fundamentales agravan la división del Constitucional a las puertas de su renovación

Elena Herrera

21 de enero de 2021 22:09 h

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Tres sentencias sobre derechos fundamentales —dos sobre los límites de la libertad de expresión y una tercera sobre la igualdad en el acceso a las becas públicas— han supuesto el último elemento de fricción en el Tribunal Constitucional. Estas resoluciones, acordadas en el pleno de diciembre, han derivado en una catarata de votos particulares muy críticos con la decisión mayoritaria que evidencian las enormes diferencias de criterio en el seno de la institución. Especialmente, donde la libertad de expresión está en juego. 

El Constitucional se fracturó al rechazar los recursos de amparo de un sindicalista que fue multado con 1.260 euros por pedir “prenderle fuego a la puta bandera” durante una protesta laboral en el Arsenal de Ferrol y de un activista condenado a seis meses de cárcel por interrumpir una misa al grito de “aborto libre y gratuito”. Los magistrados también chocaron al analizar un recurso de la Universidad Católica de Valencia, que cuestionó la normativa de la Generalitat valenciana que establecía un régimen diferenciado sobre becas en estudios universitarios en centros privados. El tribunal finalmente reconoció al alumnado de campus privados el mismo derecho a recibir becas que al de los públicos. 

Todo ello, además, en un contexto de interinidad que el tribunal arrastra desde hace más de 12 meses. El mandato de tres de sus once miembros —su presidente, Juan José González Rivas; la vicepresidenta, Encarnación Roca; y el magistrado Andrés Ollero— concluyó el 7 de noviembre de 2019. González Rivas y Ollero están encuadrados en el sector conservador y Roca en el progresista. También está pendiente de renovación el puesto del progresista Fernando Valdés, que renunció en octubre tras ser procesado por malos tratos en el ámbito familiar. 

Hace más de un año que estas cuatro plazas deberían haber sido renovadas por el Congreso, donde se requiere para ello una mayoría de tres quintos de sus miembros. El proceso de renovación, sin embargo, sigue estancado. Para su resolución puede ser clave la fecha de celebración de las elecciones catalanas. Si finalmente es el 14 de febrero, como estaba previsto inicialmente, el Gobierno confía en que se abra después una vía con el PP para la renovación de instituciones como el Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Defensor del Pueblo. Pero si finalmente se celebran el 30 de mayo, como pretende el Govern, los tres meses de precampaña adicionales añadirían todavía más dificultades para alcanzar pactos de Estado. Esta renovación parcial, en todo caso, no supondrá un cambio en la correlación de fuerzas en el Constitucional, que seguirá siendo de mayoría conservadora. 

El debate sobre estos asuntos sacó de nuevo a la luz la disputa interna que existe entre las dos corrientes del tribunal: la conservadora, que es mayoritaria con siete magistrados, y la progresista, que está en minoría con cuatro. Pero no solo. El conservador Andrés Ollero —que fue diputado del PP durante 17 años (1986-2003)— se apartó de su bloque ideológico al mostrarse a favor de dar amparo al sindicalista al entender que el derecho a la libertad de expresión tiene más peso que el ultraje a la bandera por el que se le había condenado. De hecho, él redactó un primer borrador de sentencia con esta tesis que fue tumbada por el resto del bloque conservador, que logró confirmar su condena con un voto de diferencia con una nueva resolución. 

En su voto particular, Ollero explica que en ese borrador de sentencia se limitó a “asumir la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, que ha enmarcado en la libertad de expresión los actos de protesta aunque estos resulten desagradables u ofensivos para terceros e incluso aunque se quemen imágenes o banderas que simbolizan dicha reivindicación. “Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las ya coleccionadas sobre cuestiones similares”, escribe el magistrado anticipando el riesgo de un nuevo varapalo de Estrasburgo tras la sentencia que finalmente aprobada. 

De forma velada, Ollero también afea al ponente de la sentencia que reprodujera incluso “literalmente” algunos de los fundamentos jurídicos de su borrador —273 líneas, en concreto— aunque luego se añadieran otras 175 para “respaldar” el nuevo fallo. “Las mismas premisas, sirvieron para argumentar un fallo contrario; nada novedoso, en lo que a argumentación jurídica se refiere”, sostiene el magistrado. 

El fallo también contó con el voto en contra de Encarnación Roca, alineada en principio en el bloque progresista pero que apoya a veces al grupo mayoritario. La magistrada aporta numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión y rebate ampliamente uno de los argumentos clave de la sentencia: la supuesta falta de conexión entre la crítica vertida y la protesta. “Las frases proferidas lo fueron contra un símbolo del Estado por un representante sindical en un acto de reivindicación laboral”, escribe la magistrada, que recuerda que la jurisprudencia del Constitucional establece que la reivindicación laboral “alcanza el nivel máximo de protección, convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles”.

Los otros tres magistrados del llamado sector progresista —Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido— participan en la redacción de otros dos votos particulares en los que aluden a la especial “protección” de la libertad de expresión en el marco de una protesta sindical. Los dos primeros, en un texto conjunto, califican de “débiles” los argumentos de la sentencia y alertan del giro jurisprudencial del Constitucional en materia de libertad de expresión —esta “no es una posición aislada”, subrayan—. Además, insisten en que aunque no hubiera “conexión” entre el exabrupto y la protesta, como alega el fallo, tampoco sería suficiente para no enmarcar esos hechos en la libertad de expresión. Para que fuera así, sostienen, tendría que haberse probado que conllevaron un “riesgo claro e inminente de provocar violencia o daño”, algo que no ocurrió. 

Conde-Pumpido, por su parte, afea a sus compañeros su empeño por mantener la condena contra una persona a la que ya no acusaba nadie —el Ministerio Público formuló acusación en instancias previas, pero no en el Constitucional—, una apreciación también realizada por Ollero. El ex fiscal general del Estado insiste en que las palabras del sindicalista, que califica de “desabridas”, han de ser interpretadas como la expresión de “una insatisfacción y descontento” y que “no hay dato alguno que permita considerar que su intención fuera incitar a la comisión de actos de violencia”. Conde-Pumpido cierra su escrito con la siguiente frase: “Nunca deberíamos olvidar que la bandera constitucional es la bandera de una Democracia. Y que también protege a los que no la aprecian”. 

Interrupción de la misa

Estos tres magistrados del bloque progresista también disienten con la mayoría en la sentencia que ratificó la condena de seis meses de cárcel a un hombre que interrumpió una misa en 2014 al grito de “aborto libre y gratuito” para protestar contra la reforma del aborto que entonces ultimaba el PP. Esa resolución fue aprobada por ocho votos a tres. El tribunal estimó que “la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración”. 

Por contra, Xiol y Balaguer defienden que la sanción penal impuesta al activista es “desproporcionada” e “innecesaria” y afean a sus compañeros que no hicieran un “juicio de proporcionalidad” sobre elementos que, a su juicio, son “relevantes”. A saber: el contexto de debate social sobre un asunto de interés público en que tuvo lugar la protesta, la ausencia de un “ataque directo” a la confesión religiosa y de alteración de la seguridad o del orden público o la “muy limitada” perturbación del acto religioso, que solo fue momentáneamente interrumpido y no suspendido. 

En su opinión discrepante, Conde-Pumpido mantiene que el análisis realizado por sus compañeros en la sentencia es “incompleto”, parte de “premisas indebidas” y “llega a conclusiones incorrectas”. A su juicio, la sanción penal no era “necesaria” para proteger los sentimientos religiosos de quienes asistían a misa y, al igual que Xiol y Balaguer, también cree que no fue “proporcionada”. El magistrado llega a esta conclusión al observar el “carácter pacífico” de una protesta que “no fue gravemente ofensiva para los sentimientos religiosos” y que tenía como finalidad “participar en el debate político”.  

Becas universitarias

En ese mismo pleno de diciembre, el sector conservador respaldó el amparo solicitado por la Universidad Católica de Valencia (UCV), que con su recurso pretendía obtener una equiparación plena a los campus públicos en el acceso a las becas. La sentencia entiende que la orden impugnada, al excluir a los estudiantes de las universidades privadas, afecta al derecho a la igualdad de la universidad recurrente en relación con su derecho a la creación de centros docentes. No lo creen así Xiol, Balaguer y Conde-Pumpido, que en dos votos particulares niegan la legitimidad para recurrir de la UCV porque no acudió “en defensa de sus derechos fundamentales, sino de los derechos fundamentales de sus estudiantes” —a su juicio, los únicos legitimados para recurrir— y también cuestionan el fondo del recurso. 

Xiol y Balaguer insisten en que el recurso en amparo en defensa de derechos ajenos es “excepcional” y afirman que de la propia doctrina del Constitucional “deriva” que solo procede cuando hay un “vínculo jurídico” con el titular de ese derecho. Tampoco están de acuerdo con la afirmación hecha en la sentencia de que la “diferencia de trato” de la normativa de la Generalitat valenciana “carece de justificación objetiva y razonable”. “Los poderes públicos pueden adoptar medidas de fomento para que se opte por la enseñanza pública y una de estas medidas puede consistir en otorgar becas solo a aquellos estudiantes que decidan cursar sus estudios en este tipo de universidades. Promover la universidad pública frente a la privada es una opción constitucionalmente legítima”, subrayan.

“La disposición impugnada no le ocasiona a la Universidad recurrente lesión alguna en su propia esfera de derechos fundamentales”, sostiene, por su parte, Conde-Pumpido en su opinión discrepante, en la que detalla, además, que la universidad recurre una vulneración de derechos fundamentales meramente “potencial o hipotética” porque la supuesta exclusión de sus alumnos “no se produce directamente por la Orden de bases sino, en su caso, por las respectivas resoluciones de convocatoria de becas”. Además, el magistrado concluye su texto resaltando que el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución “no comprende una suerte de derecho de los centro universitarios privados a ser financiados mediante las becas públicas de sus estudiantes”.