El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha desestimado la petición de Urdangarin y la Fiscalía de asumir la competencia de la investigación del caso Nóos. La Sala de lo Civil y Penal de Valencia considera que no es competente para seguir con la instrucción porque no ve “suficientes indicios incriminatorios” respecto a las actuaciones de los aforados Rita Barberá y Francisco Camps.
El TSJV devuelve la instrucción del caso al juez Castro al “no resultar, por ahora, imputación inequívoca y relevante” la imputación del expresidente regional y la alcaldesa de Valencia en la causa que investiga el presunto desvío de fondos públicos al Instituto Nóos al que administraciones valencianas aportaron más de tres millones de euros para organizar el Valencia Summit y elaborar otros proyectos que nunca se celebraron.
El tribunal se pronuncia así después de que el juez Castro, que instruye el caso Nóos, le propusiera hacerse cargo de la investigación en lo respecta a la actuación de los dos diputados regionales por si “se pudiera advertir alguna responsabilidad penal”. En su exposición razonada, el instructor planteó que podrían haber incurrido en los delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación, malversación y fraude a la administración.
La Fiscalía Anticorrupción se pronunció a favor de la imputación de los dos dirigentes del Partido Popular al advertir indicios de delito en la firma de contratos de la Administración con el Instituto Nóos, que dirigía el duque de Palma. El Ministerio Público pretendía que con la encausación de los dos diputados en el Parlamento regional, el Tribunal de Justicia de Valencia se hiciera con la totalidad de la investigación del caso Nóos. También Iñaki Urdangarin solicitó al tribunal valenciano que asumiera la causa.
Sin embargo, en el escrito de la Sala Civil y Penal rechaza “por ahora” imputar a Camps y Barberá y, por tanto, asumir la investigación, aunque no descarta que los hechos sean constitutivos de delito y que en un momento más avanzado de la instrucción “aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verodímiles de la participación de los aforados en los hechos objeto del proceso”. “Indudablemente existen una serie de conductas que claramente puedan revestir los caracteres de delito, pero (...) eso no nos puede bastar, sino que a la par ha de quedar justificado un principio de prueba que permita detectar suficientes indicios como para afirmar que, precisamente, los aforados han tenido una participación personal y directa en ellos”, reza el escrito.