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¿Puedo cobrar el paro después de una baja voluntaria? Esto es lo que dice el SEPE al respecto

Cobrar la prestación por desempleo al finalizar un contrato de trabajo es una de las posibilidades que ofrece el SEPE, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos previos que se exigen. Uno de esos requisitos es el haber cotizado por el desempleo durante, al menos, 360 días. ¿Qué ocurre si no se han cumplido esos 360 días de cotización? Pues que los desempleados podrán optar a otra ayuda denominada como subsidio por cotización insuficiente.

Pero, ¿Puedo cobrar el paro después de una baja voluntaria? Para recibir la prestación por desempleo se establecen ciertas condiciones a la hora de haber finalizado la actividad laboral. Estas condiciones forman parte de los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.

Prestación por desempleo tras una baja voluntaria, ¿Es posible acceder al paro?

Esta es una de las preguntas más repetidas ya que son muchas las personas que dudan sobre si pueden acceder al paro después de haber causado una baja voluntaria. Y la respuesta por parte del SEPE es muy concisa: no es posible recibir una prestación contributiva por desempleo después de una baja voluntaria.

La normativa del SEPE establece que, “Para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo”.

Se explica que la prestación por desempleo está indicada para proteger a las personas que, aún queriendo trabajar, no pueden, una condición que no se cumple en el caso de las bajas voluntarias laborales. En estos casos sí que se puede acceder a un puesto de trabajo pero, por diferentes circunstancias, no se quiere.

Las excepciones que explica el SEPE

A pesar de la normativa del SEPE, existen algunas excepciones a tener en cuenta que pueden surgir tras el cese voluntario de una actividad laboral y el hecho de recibir la prestación por desempleo: “Si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos”.

Aún así, los encargados de las prestaciones por desempleo explican que se suele realizar un análisis en cada caso en particular para conocer bien cuál es la situación de cada desempleado y evitar un posible fraude de ley en el último contrato para poder acceder al desempleo.